El accidente in itinere es el que sufre el trabajador en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo. La Ley de Riesgos del Trabajo lo considera accidente de trabajo, con cobertura de la ART.
Qué dice la ley (art. 6 Ley 24.557)
Es accidente de trabajo el hecho súbito y violento ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre que el recorrido no haya sido interrumpido o alterado en interés particular del trabajador o por cualquier razón ajena al trabajo.
El trabajador puede declarar por escrito ante el empleador —que debe comunicarlo a la ART dentro de las 72 horas— que el trayecto se modifica por razones de estudio, por concurrir a otro empleo o por atender a un familiar directo enfermo no conviviente.
Qué hacer después del accidente
- Atención médica y aviso al empleador lo antes posible.
- Denuncia ante la ART, que debe brindar las prestaciones médicas.
- Guardar pruebas del trayecto: denuncia policial si hubo un choque, testigos, constancias de horario.
- Seguir el trámite de la incapacidad: si quedan secuelas, se determina el porcentaje de incapacidad.
Comisiones médicas
Desde la Ley 27.348, en las jurisdicciones adheridas hay que transitar primero por las comisiones médicas jurisdiccionales antes de reclamar judicialmente. Verificá si la provincia del caso adhirió.
Cuánto se cobra
Depende del ingreso base mensual, del porcentaje de incapacidad y de la edad. Podés estimarlo con la calculadora de accidentes de trabajo (LRT) y con la calculadora de baremo.
→ Calculadora de accidentes de trabajo (LRT)
→ Qué es la LRT
→ Calculadora de baremo de incapacidad
Preguntas frecuentes
Es el que sufre el trabajador en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no haya interrumpido o alterado el recorrido por razones ajenas al trabajo (art. 6 Ley 24.557).
Sí. La Ley de Riesgos del Trabajo lo considera accidente de trabajo.
Si el trayecto se alteró por razones ajenas al trabajo, puede perderse la cobertura. Hay excepciones que el trabajador puede declarar por escrito: estudio, otro empleo o atención de un familiar directo enfermo no conviviente.
En las jurisdicciones que adhirieron a la Ley 27.348, sí, antes de reclamar judicialmente.