El beneficio de gratuidad es una de las protecciones procesales más antiguas del derecho laboral argentino: busca que el costo de litigar no sea, en sí mismo, un obstáculo para que un trabajador reclame lo que le corresponde.
Qué establece el artículo 20 de la LCT
El artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) establece que el trabajador o sus derechohabientes gozan del beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de la LCT, de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo. Además, dispone que la vivienda del trabajador no puede verse afectada por el pago de costas del proceso, en ningún caso.
La excepción: reclamos manifiestamente exagerados
El beneficio de gratuidad no es absoluto. Si de las constancias del expediente surge una exageración inexcusable y objetiva de los créditos reclamados, las costas del proceso quedan a cargo solidario de la parte y del profesional que la representó. Esta excepción busca desalentar reclamos desproporcionados que abusen de la protección procesal.
Alcance del beneficio: no es lo mismo que estar eximido de costas
Un punto que suele generar confusión: la gratuidad del art. 20 no siempre implica que el trabajador esté completamente eximido del pago de costas en cualquier escenario procesal. Hay jurisprudencia que distingue situaciones puntuales —como cuando un trámite (por ejemplo, una solicitud de pronto pago) concluye por caducidad— donde el alcance de la gratuidad se interpreta de forma más restrictiva. Conviene revisar el estado actual de la jurisprudencia sobre el punto específico de cada caso.