Mediación, conciliación y arbitraje son los tres métodos alternativos de resolución de conflictos más usados en la práctica argentina. Se confunden seguido porque los tres evitan (o acortan) un juicio, pero funcionan de forma muy distinta.
Comparación rápida
| Mediación | Conciliación | Arbitraje | |
|---|---|---|---|
| Quién decide | Las partes | Las partes | El árbitro |
| Rol del tercero | Facilita el diálogo, no propone soluciones | Puede proponer fórmulas de acuerdo | Resuelve el conflicto |
| Resultado | Acuerdo o falta de acuerdo | Acuerdo o falta de acuerdo | Laudo vinculante |
| ¿Es obligatorio en Argentina? | Sí, prejudicial en la mayoría de los reclamos patrimoniales (Ley 26.589) | Depende del fuero (ej. SECLO en lo laboral) | Solo si las partes lo pactaron |
Mediación
En la mediación, un tercero neutral —el mediador— facilita la comunicación entre las partes para que ellas mismas encuentren una solución, sin proponer fórmulas ni opinar sobre quién tiene razón. En el ámbito nacional y de CABA, la Ley 26.589 establece la mediación prejudicial como paso obligatorio antes de iniciar la mayoría de las demandas patrimoniales, con excepciones puntuales previstas en la propia ley.
Conciliación
La conciliación se parece a la mediación, pero el conciliador tiene un rol más activo: puede sugerir fórmulas de acuerdo a las partes, aunque la decisión final de aceptarlas sigue siendo de ellas. En materia laboral, el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) cumple esta función como instancia previa obligatoria a la demanda laboral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Arbitraje
El arbitraje es distinto de los dos anteriores porque no busca que las partes acuerden: un árbitro o tribunal arbitral, elegido o aceptado por las partes, dicta un laudo que resuelve el conflicto de forma vinculante, similar a una sentencia judicial. Se usa sobre todo en materia comercial, cuando las partes pactaron previamente una cláusula arbitral en su contrato.
Cuál conviene en cada caso
La mediación y la conciliación tienen sentido cuando existe margen real para un acuerdo entre las partes y se busca preservar la relación entre ellas. El arbitraje conviene cuando las partes quieren una resolución definitiva y más rápida que un juicio, pero sin necesidad de que sean ellas las que acuerden la solución.