El proceso sucesorio es el trámite judicial que reconoce a los herederos de una persona fallecida y permite transferir a su nombre los bienes que integraban su patrimonio. Estos son los pasos habituales y los plazos que suele tomar.
Los pasos del proceso sucesorio
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Presentación de la demanda y documentaciónSe inicia con la demanda de sucesión, acompañada de la partida de defunción del causante, las partidas de nacimiento y libretas de matrimonio que acrediten el vínculo de los herederos, el DNI de cada uno y copia de los títulos de propiedad de los bienes que integran la herencia.
2
Publicación de edictosEl juzgado ordena publicar edictos por 30 días en el Boletín Oficial de la jurisdicción donde tramita la sucesión, para notificar a posibles herederos o acreedores que todavía no se hayan presentado.
3
Declaratoria de herederosVencido el plazo de los edictos, el juez dicta la declaratoria de herederos, el instrumento judicial que reconoce oficialmente a quiénes les corresponde heredar.
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Partición e inscripciónSi hay más de un heredero, se realiza la partición o adjudicación de los bienes, y se inscriben los cambios de titularidad en los registros correspondientes: Registro de la Propiedad Inmueble, Registro Automotor, y otros según los bienes involucrados.
Cuánto tarda una sucesión
En casos simples, con acuerdo entre los herederos y toda la documentación completa desde el inicio, el proceso puede resolverse en 3 a 6 meses. En promedio, considerando desacuerdos entre herederos o documentación incompleta, el proceso puede demorar entre 6 meses y 2 años.
La causa más frecuente de demora no es la carga judicial, sino la documentación incompleta y los desacuerdos entre herederos sobre la partición de los bienes.
Testamentaria vs. ab intestato
Cuando existe un testamento válido, el proceso se llama sucesión testamentaria y sigue en general los mismos pasos, con la incorporación de la apertura y protocolización del testamento. Cuando no hay testamento, la sucesión es "ab intestato" y los herederos se determinan según el orden de prelación que establece el Código Civil y Comercial (descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales).