En todo proceso judicial, no alcanza con tener razón: hay que probarlo. La carga de la prueba es la regla que define quién tiene que probar qué, y qué pasa si no lo logra.
Definición
La carga de la prueba (u onus probandi) es la regla que determina qué parte debe probar cada hecho controvertido en un proceso, y la consecuencia de no lograrlo: quien no prueba el hecho que le correspondía acreditar, pierde en ese punto — aunque el hecho fuera objetivamente cierto pero no se haya podido demostrar en el expediente.
La regla general
Como principio general, quien alega un hecho debe probarlo. Esto se traduce en la práctica así:
- El actor debe probar los hechos constitutivos de su pretensión (por ejemplo, la existencia de un contrato y su incumplimiento)
- El demandado debe probar los hechos que invoca como defensa: hechos extintivos (el pago de la deuda), impeditivos (un vicio del acto) o modificativos (una novación)
Carga dinámica de la prueba
En ciertos casos, aplicar la regla general de forma rígida sería injusto: hay situaciones donde una de las partes está en mucha mejor posición fáctica o técnica para producir la prueba, aunque procesalmente no le correspondería probar ese hecho según la regla clásica. La carga dinámica de la prueba traslada el deber de probar a quien está en mejores condiciones de hacerlo, en vez de aplicar mecánicamente la distribución tradicional. Se usa con frecuencia en casos de mala praxis médica, donde el profesional suele tener mejor acceso a la información técnica que el paciente.
Por qué importa al armar una estrategia probatoria
Saber de antemano qué hechos le corresponde probar a cada parte permite planificar la prueba desde el inicio del proceso: qué testigos ofrecer, qué documentación acompañar, y en qué casos conviene argumentar la aplicación de la carga dinámica para trasladar ese deber a la contraparte.