El letrado patrocinante asesora y firma junto con la parte, que actúa por derecho propio. El apoderado actúa en representación de la parte con un poder que le permite firmar y actuar en su nombre.
Patrocinio letrado
En el patrocinio letrado, la parte actúa por derecho propio y firma sus propios escritos, mientras que el abogado firma junto con ella asesorándola técnicamente. La parte sigue siendo, procesalmente, quien actúa en el expediente.
Apoderamiento
En el apoderamiento, la parte otorga un poder (general judicial o especial) a un abogado, quien pasa a actuar en su representación: firma los escritos, recibe notificaciones y puede realizar actos procesales sin que la parte esté presente ni deba firmar cada presentación.
Por qué importa la distinción
- Determina a quién se notifican los actos procesales
- Determina quién puede desistir de una acción o allanarse sin un poder especial adicional
- Afecta la forma de acreditar la personería al inicio del proceso (poder vs. patrocinio simple)
Preguntas frecuentes
Sí, es posible que la misma persona sea patrocinante en un tramo del proceso y luego se le otorgue poder para actuar como apoderado, o que distintos profesionales cumplan cada rol según lo que decida la parte.
No. Una vez acreditado el poder, el apoderado firma los escritos en representación de la parte sin necesidad de que esta los firme también, a diferencia del patrocinio letrado.
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