GLOSARIO JURÍDICO

¿Qué es el Domicilio Electrónico Judicial?

El domicilio digital donde las partes reciben válidamente las notificaciones dentro de un sistema judicial electrónico.

DEFINICIÓN

El domicilio electrónico es el domicilio digital que las partes y sus letrados constituyen dentro de un sistema de notificaciones electrónicas, donde reciben válidamente las notificaciones judiciales.

Domicilio electrónico vs. domicilio procesal (físico)

El domicilio procesal tradicional es un domicilio físico, generalmente dentro del radio del juzgado, donde se diligencian cédulas en papel. El domicilio electrónico lo reemplaza o lo complementa según el fuero: en el PJN y en la SCBA, buena parte de las notificaciones se realizan exclusivamente al domicilio electrónico constituido en el sistema respectivo (MEV o EJE), no a un domicilio físico.

Por qué es obligatorio constituirlo

La constitución del domicilio electrónico suele ser un requisito al iniciar cualquier actuación o al presentarse por primera vez en un expediente. No mantenerlo actualizado o no revisarlo periódicamente puede hacer que se pierdan notificaciones importantes, con el mismo efecto que si no se hubiera constituido domicilio físico.

Recursos relacionados:
→ MEV — Mesa de Entradas Virtual
→ Gestión del MEV en RivoLegal

Preguntas frecuentes

Depende del fuero. En el PJN y en la SCBA, buena parte de las notificaciones se realizan exclusivamente al domicilio electrónico constituido en el sistema respectivo. Conviene verificar la normativa específica de cada fuero y jurisdicción.

Las notificaciones depositadas en el domicilio electrónico se consideran válidas aunque no las hayas revisado, y suelen tener un plazo (por ejemplo, 3 días hábiles en el sistema de notificaciones del PJN) tras el cual se consideran diligenciadas automáticamente.

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