En el proceso civil nacional, una vez trabada la litis y si hay hechos controvertidos, el juez convoca a la audiencia preliminar prevista en el art. 360 del CPCCN. Es uno de los momentos más importantes del juicio: se intenta un acuerdo y se define qué prueba se va a producir.
Qué pasa en la audiencia
- Conciliación: el juez invita a las partes a una conciliación o a otra forma de solución del conflicto.
- Hechos controvertidos: se fijan los hechos articulados que son conducentes para la decisión y sobre los que va a versar la prueba.
- Prueba: se resuelve sobre la prueba ofrecida y se provee la que el juez considere admisible.
- Cuestión de puro derecho: si no hay hechos que probar, el juez puede declararlo así y el proceso sigue hacia la sentencia.
La audiencia la preside el juez personalmente.
Cómo prepararla
- Releé demanda y contestación y armá la lista de hechos que la contraria negó: esos son los que vas a tener que probar.
- Revisá tu prueba ofrecida y justificá por qué cada medio es conducente, por si la contraria se opone.
- Definí con el cliente el margen de acuerdo: un piso y un techo concretos, y quién decide en la audiencia.
- Llevá cálculos actualizados: capital e intereses a la fecha, con la calculadora de intereses.
Si el juzgado todavía no la fijó y la causa está trabada, podés pedirlo por escrito; tenés un modelo para solicitar la apertura a prueba. Para ordenar el caso, mirá también cómo usar la IA para preparar una audiencia.
Preguntas frecuentes
Es la audiencia del art. 360 CPCCN en la que el juez intenta una conciliación, fija los hechos controvertidos y resuelve sobre la prueba que se va a producir.
El juez, personalmente.
El juez puede declarar la cuestión de puro derecho y el proceso sigue hacia la sentencia.
Con la lista de hechos negados por la contraria, la justificación de la prueba ofrecida, un margen de acuerdo definido con el cliente y los cálculos actualizados.