El allanamiento es una de las formas anormales de terminación del proceso: en vez de litigar hasta la sentencia, el demandado reconoce que el reclamo del actor es fundado.
Definición
El allanamiento es el acto procesal por el cual el demandado reconoce como fundadas las pretensiones del actor, aceptando total o parcialmente lo que se le reclama en la demanda. A diferencia de no contestar la demanda (que puede derivar en rebeldía), allanarse es una manifestación expresa de conformidad con el reclamo.
Allanamiento total y parcial
- Total: el demandado acepta todas las pretensiones de la demanda. El proceso avanza directamente hacia la sentencia que homologa lo reconocido.
- Parcial: el demandado acepta solo una parte del reclamo. El proceso continúa respecto de los puntos no allanados, mientras que sobre lo aceptado ya no hay controversia.
Efectos sobre las costas
El allanamiento puede eximir al demandado del pago de las costas del proceso, pero solo si se cumplen ciertos requisitos que la jurisprudencia exige de forma bastante consistente: que sea real (de buena fe), incondicionado (sin condiciones), oportuno (en el momento procesal correcto, generalmente al contestar la demanda) y total, y que el demandado no haya dado motivo con su conducta previa para que el actor tuviera que iniciar el juicio. Si falta alguno de estos requisitos, el juez puede igualmente imponerle las costas al demandado que se allanó.
Por qué importa en la estrategia procesal
Allanarse a tiempo, cuando el reclamo es efectivamente fundado, puede ser una decisión estratégica que evita costas adicionales y acorta el proceso. Evaluar esto correctamente requiere revisar si se cumplen los cuatro requisitos antes de definir la estrategia de contestación.