TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Prescripción vs. caducidad de instancia: por qué no son lo mismo

Por Equipo RivoLegal · 4 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura

Prescripción y caducidad de instancia se confunden seguido porque las dos involucran el paso del tiempo y las dos pueden hacer perder un reclamo. Pero operan sobre cosas distintas: una afecta el derecho de fondo, la otra afecta solo al proceso judicial.

Comparación directa

PrescripciónCaducidad de instancia
Qué extingueEl derecho a reclamar (acción)El proceso judicial ya iniciado
Cuándo correDesde que el derecho es exigible, generalmente antes o independientemente de un juicioDentro de un proceso judicial ya iniciado, por inactividad de las partes
Se puede volver a demandarNo, si ya prescribió el derechoSí, si el derecho de fondo no prescribió mientras tanto
Dónde está reguladaCódigo Civil y Comercial (plazos según el tipo de acción)Código Procesal (CPCCN u otro según la jurisdicción)

Prescripción: se extingue el derecho de fondo

La prescripción extintiva es la pérdida del derecho a reclamar algo judicialmente por no haberlo ejercido dentro del plazo que fija la ley. El Código Civil y Comercial establece un plazo genérico de 5 años para las acciones personales que no tienen un plazo especial, y plazos más cortos para varias acciones específicas (por ejemplo, la prescripción laboral de créditos, que es de 2 años).

Caducidad de instancia: se extingue el proceso, no el derecho

La caducidad de instancia (también llamada perención) pone fin a un proceso judicial ya iniciado cuando las partes lo dejan inactivo durante el plazo que fija el código procesal aplicable, sin impulsar el trámite. A diferencia de la prescripción, no juzga si el reclamo es válido o no — simplemente da por terminado ese proceso concreto por la inacción de quien debía impulsarlo.

El punto donde se cruzan: iniciar una demanda interrumpe, como regla general, el curso de la prescripción. Pero si esa misma instancia caduca después, el Código Civil y Comercial prevé que la interrupción de la prescripción puede tenerse por no sucedida. En la práctica, esto significa que dejar caducar un proceso puede terminar haciendo perder también el derecho de fondo, si para ese momento ya venció el plazo de prescripción original.

Por qué conviene distinguirlas bien

Confundir ambos institutos lleva a un error común: creer que, por haber demandado a tiempo, el problema de la prescripción ya está resuelto para siempre. No es así — si el proceso queda inactivo demasiado tiempo y la instancia caduca, puede ser necesario volver a demandar, y en ese momento el reclamo original podría estar ya prescripto.

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