Prescripción y caducidad de instancia se confunden seguido porque las dos involucran el paso del tiempo y las dos pueden hacer perder un reclamo. Pero operan sobre cosas distintas: una afecta el derecho de fondo, la otra afecta solo al proceso judicial.
Comparación directa
| Prescripción | Caducidad de instancia | |
|---|---|---|
| Qué extingue | El derecho a reclamar (acción) | El proceso judicial ya iniciado |
| Cuándo corre | Desde que el derecho es exigible, generalmente antes o independientemente de un juicio | Dentro de un proceso judicial ya iniciado, por inactividad de las partes |
| Se puede volver a demandar | No, si ya prescribió el derecho | Sí, si el derecho de fondo no prescribió mientras tanto |
| Dónde está regulada | Código Civil y Comercial (plazos según el tipo de acción) | Código Procesal (CPCCN u otro según la jurisdicción) |
Prescripción: se extingue el derecho de fondo
La prescripción extintiva es la pérdida del derecho a reclamar algo judicialmente por no haberlo ejercido dentro del plazo que fija la ley. El Código Civil y Comercial establece un plazo genérico de 5 años para las acciones personales que no tienen un plazo especial, y plazos más cortos para varias acciones específicas (por ejemplo, la prescripción laboral de créditos, que es de 2 años).
Caducidad de instancia: se extingue el proceso, no el derecho
La caducidad de instancia (también llamada perención) pone fin a un proceso judicial ya iniciado cuando las partes lo dejan inactivo durante el plazo que fija el código procesal aplicable, sin impulsar el trámite. A diferencia de la prescripción, no juzga si el reclamo es válido o no — simplemente da por terminado ese proceso concreto por la inacción de quien debía impulsarlo.
Por qué conviene distinguirlas bien
Confundir ambos institutos lleva a un error común: creer que, por haber demandado a tiempo, el problema de la prescripción ya está resuelto para siempre. No es así — si el proceso queda inactivo demasiado tiempo y la instancia caduca, puede ser necesario volver a demandar, y en ese momento el reclamo original podría estar ya prescripto.