Datos de la distancia
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¿Qué dice el art. 158 del CPCCN?
El artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que, para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del asiento del juzgado, los plazos fijados por el código se amplían a razón de un día por cada 200 kilómetros o fracción no menor a 100. El objetivo es compensar las dificultades reales que la distancia genera para ejercer el derecho de defensa, sin romper el principio de igualdad procesal entre las partes.
Preguntas frecuentes
Según el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), el plazo se amplía a razón de un día por cada 200 km o fracción no menor a 100 km entre el domicilio de la parte y la sede del juzgado.
Se toma la mayor distancia que resulte de comparar la vía férrea y la vía terrestre entre el domicilio y la sede del tribunal.
El art. 158 corresponde al CPCCN, aplicable en la justicia nacional y federal. Varias provincias tienen una norma equivalente en su propio código procesal, a veces con un tope máximo de días distinto — conviene verificar el código procesal local antes de aplicarlo.
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