Calculadora de Ampliación de Plazo por Distancia

Según el art. 158 del CPCCN: un día de plazo adicional por cada 200 km o fracción no menor a 100 km entre el domicilio y la sede del juzgado.

Datos de la distancia

Se toma la mayor distancia entre la vía férrea y la vía terrestre desde el domicilio hasta la sede del juzgado (art. 158 CPCCN).
DÍAS ADICIONALES DE PLAZO
⚠ Esta regla corresponde al art. 158 del CPCCN, aplicable en la justicia nacional y federal. Varias provincias tienen una norma equivalente en su propio código procesal, a veces con un tope máximo de días distinto al nacional — verificá el código procesal de tu jurisdicción antes de aplicarlo a un plazo concreto. Esta herramienta no reemplaza el asesoramiento profesional.

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→ Calculadora de plazos judiciales (días hábiles)

¿Qué dice el art. 158 del CPCCN?

El artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que, para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del asiento del juzgado, los plazos fijados por el código se amplían a razón de un día por cada 200 kilómetros o fracción no menor a 100. El objetivo es compensar las dificultades reales que la distancia genera para ejercer el derecho de defensa, sin romper el principio de igualdad procesal entre las partes.

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