Datos de la distancia
Se toma la mayor distancia entre la vía férrea y la vía terrestre desde el domicilio hasta la sede del juzgado (art. 158 CPCCN).
DÍAS ADICIONALES DE PLAZO
⚠ Esta regla corresponde al art. 158 del CPCCN, aplicable en la justicia nacional y federal. Varias provincias tienen una norma equivalente en su propio código procesal, a veces con un tope máximo de días distinto al nacional — verificá el código procesal de tu jurisdicción antes de aplicarlo a un plazo concreto. Esta herramienta no reemplaza el asesoramiento profesional.
📧 Enviarme este cálculo por email
¿Qué dice el art. 158 del CPCCN?
El artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que, para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del asiento del juzgado, los plazos fijados por el código se amplían a razón de un día por cada 200 kilómetros o fracción no menor a 100. El objetivo es compensar las dificultades reales que la distancia genera para ejercer el derecho de defensa, sin romper el principio de igualdad procesal entre las partes.
RIVOLEGAL
Todo tu estudio jurídico en un solo sistema
RivoLegal calcula el vencimiento de tus plazos procesales y te alerta antes de que venzan.