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Calculadora de plazos judiciales en días hábiles

Ingresá una fecha de inicio y la cantidad de días hábiles para calcular el vencimiento exacto. Excluye sábados, domingos y feriados nacionales de Argentina.

En la Justicia Nacional, los plazos empiezan a correr desde la notificación y no se cuentan el día en que se notifica ni los días inhábiles (art. 156 del CPCCN). Si el escrito no se presentó el día del vencimiento, todavía puede entregarse el día hábil siguiente, dentro de las dos primeras horas del despacho (art. 124). Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (InfoLEG).

Calculadora de vencimiento por días hábiles

Calculá la fecha de vencimiento de un plazo procesal contando únicamente días hábiles judiciales.

Fecha de vencimiento del plazo
—
⚠️ Esta calculadora usa los feriados nacionales de Argentina para 2025–2027. No incluye feriados locales, días inhábiles decretados por acordadas judiciales, ni suspensión de términos (por ejemplo, no descuenta la feria judicial de enero ni la de julio como bloque completo). Verificá siempre con el tribunal competente. Actualizado al 23 de octubre de 2026 (feriados de noviembre 2026).

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INFORMACIÓN ÚTIL

¿Cómo se cuentan los plazos procesales?

01

Días hábiles judiciales
En general, los plazos del CPCC se cuentan en días hábiles (art. 156 CPCC), excluyendo sábados, domingos y feriados nacionales.

02

Día siguiente al acto
El plazo comienza a correr al día hábil siguiente al de la notificación o del acto que lo genera, salvo disposición en contrario.

03

Último día hábil
Si el último día del plazo cae en inhábil, el vencimiento se prorroga automáticamente al primer día hábil siguiente.

Recursos relacionados:
→ Cómo calcular plazos judiciales en Argentina: la guía completa
→ Plazos procesales en el fuero laboral CNAT
FERIADOS 2025–2027

Feriados nacionales incluidos en el cálculo

La calculadora excluye automáticamente estos feriados nacionales de la República Argentina.

2025
  • 1 enero — Año Nuevo
  • 3–4 marzo — Carnaval
  • 24 marzo — Día de la Memoria
  • 2 abril — Día del Veterano (Malvinas)
  • 18 abril — Viernes Santo
  • 1 mayo — Día del Trabajador
  • 25 mayo — Día de la Patria
  • 16 junio — Güemes (lunes de traslado)
  • 20 junio — Belgrano
  • 9 julio — Independencia
  • 18 agosto — San Martín (lunes)
  • 12 octubre — Diversidad Cultural
  • 20 noviembre — Soberanía Nacional
  • 8 diciembre — Inmaculada Concepción
  • 25 diciembre — Navidad
2026
  • 1 enero — Año Nuevo
  • 16–17 febrero — Carnaval
  • 24 marzo — Día de la Memoria
  • 2 abril — Día del Veterano (Malvinas)
  • 3 abril — Viernes Santo
  • 1 mayo — Día del Trabajador
  • 25 mayo — Día de la Patria
  • 15 junio — Güemes (lunes)
  • 20 junio — Belgrano
  • 9 julio — Independencia
  • 17 agosto — San Martín (lunes)
  • 12 octubre — Diversidad Cultural
  • 9 noviembre — Visita del Papa León XIV (Decreto 1103/2026)
  • 23 noviembre — Soberanía Nacional (trasladado del viernes 20, art. 6 Ley 27.399)
  • 8 diciembre — Inmaculada Concepción
  • 25 diciembre — Navidad
2027
  • 1 enero — Año Nuevo
  • 8–9 febrero — Carnaval
  • 24 marzo — Día de la Memoria
  • 26 marzo — Viernes Santo
  • 2 abril — Día del Veterano (Malvinas)
  • 1 mayo — Día del Trabajador
  • 25 mayo — Día de la Patria
  • 20 junio — Belgrano
  • 21 junio — Güemes (el 17 es jueves: se traslada al lunes, art. 6 Ley 27.399)
  • 9 julio — Independencia
  • 16 agosto — San Martín (el 17 es martes: se traslada al lunes anterior)
  • 11 octubre — Diversidad Cultural (el 12 es martes: se traslada al lunes anterior)
  • 8 diciembre — Inmaculada Concepción
  • 25 diciembre — Navidad

PENDIENTE: Soberanía Nacional (20/11/2027 cae sábado; el Decreto 614/2025 permite trasladarlo) y los días no laborables con fines turísticos de 2027. Se suman cuando se publique el calendario oficial.

FAQ

Preguntas frecuentes

Desde el día siguiente al de la notificación (art. 156 CPCCN). El día de la notificación no se cuenta.

Sí. En el proceso civil nacional, los plazos en días se computan en días hábiles judiciales: no se cuentan sábados, domingos, feriados ni días de feria o asueto judicial.

Si el escrito no se presentó en el horario judicial del último día, el art. 124 CPCCN permite presentarlo el día hábil siguiente dentro de las dos primeras horas del despacho.

Es la notificación automática de ciertas resoluciones los días martes y viernes, o el siguiente hábil, aunque la parte no concurra al juzgado (art. 133 CPCCN).

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