Días hábiles judiciales
En general, los plazos del CPCC se cuentan en días hábiles (art. 156 CPCC), excluyendo sábados, domingos y feriados nacionales.
En la Justicia Nacional, los plazos empiezan a correr desde la notificación y no se cuentan el día en que se notifica ni los días inhábiles (art. 156 del CPCCN). Si el escrito no se presentó el día del vencimiento, todavía puede entregarse el día hábil siguiente, dentro de las dos primeras horas del despacho (art. 124). Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (InfoLEG).
Calculadora de vencimiento por días hábiles
Calculá la fecha de vencimiento de un plazo procesal contando únicamente días hábiles judiciales.
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¿Cómo se cuentan los plazos procesales?
Día siguiente al acto
El plazo comienza a correr al día hábil siguiente al de la notificación o del acto que lo genera, salvo disposición en contrario.
Último día hábil
Si el último día del plazo cae en inhábil, el vencimiento se prorroga automáticamente al primer día hábil siguiente.
Feriados nacionales incluidos en el cálculo
La calculadora excluye automáticamente estos feriados nacionales de la República Argentina.
- 1 enero — Año Nuevo
- 3–4 marzo — Carnaval
- 24 marzo — Día de la Memoria
- 2 abril — Día del Veterano (Malvinas)
- 18 abril — Viernes Santo
- 1 mayo — Día del Trabajador
- 25 mayo — Día de la Patria
- 16 junio — Güemes (lunes de traslado)
- 20 junio — Belgrano
- 9 julio — Independencia
- 18 agosto — San Martín (lunes)
- 12 octubre — Diversidad Cultural
- 20 noviembre — Soberanía Nacional
- 8 diciembre — Inmaculada Concepción
- 25 diciembre — Navidad
- 1 enero — Año Nuevo
- 16–17 febrero — Carnaval
- 24 marzo — Día de la Memoria
- 2 abril — Día del Veterano (Malvinas)
- 3 abril — Viernes Santo
- 1 mayo — Día del Trabajador
- 25 mayo — Día de la Patria
- 15 junio — Güemes (lunes)
- 20 junio — Belgrano
- 9 julio — Independencia
- 17 agosto — San Martín (lunes)
- 12 octubre — Diversidad Cultural
- 9 noviembre — Visita del Papa León XIV (Decreto 1103/2026)
- 23 noviembre — Soberanía Nacional (trasladado del viernes 20, art. 6 Ley 27.399)
- 8 diciembre — Inmaculada Concepción
- 25 diciembre — Navidad
- 1 enero — Año Nuevo
- 8–9 febrero — Carnaval
- 24 marzo — Día de la Memoria
- 26 marzo — Viernes Santo
- 2 abril — Día del Veterano (Malvinas)
- 1 mayo — Día del Trabajador
- 25 mayo — Día de la Patria
- 20 junio — Belgrano
- 21 junio — Güemes (el 17 es jueves: se traslada al lunes, art. 6 Ley 27.399)
- 9 julio — Independencia
- 16 agosto — San Martín (el 17 es martes: se traslada al lunes anterior)
- 11 octubre — Diversidad Cultural (el 12 es martes: se traslada al lunes anterior)
- 8 diciembre — Inmaculada Concepción
- 25 diciembre — Navidad
PENDIENTE: Soberanía Nacional (20/11/2027 cae sábado; el Decreto 614/2025 permite trasladarlo) y los días no laborables con fines turísticos de 2027. Se suman cuando se publique el calendario oficial.
Preguntas frecuentes
Desde el día siguiente al de la notificación (art. 156 CPCCN). El día de la notificación no se cuenta.
Sí. En el proceso civil nacional, los plazos en días se computan en días hábiles judiciales: no se cuentan sábados, domingos, feriados ni días de feria o asueto judicial.
Si el escrito no se presentó en el horario judicial del último día, el art. 124 CPCCN permite presentarlo el día hábil siguiente dentro de las dos primeras horas del despacho.
Es la notificación automática de ciertas resoluciones los días martes y viernes, o el siguiente hábil, aunque la parte no concurra al juzgado (art. 133 CPCCN).
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