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ADMINISTRATIVO · 19 DE OCT DE 2026

Nuevo Régimen de Retiro Voluntario para Empleados de la Administración Pública Nacional

Decreto 1203/2026 · Poder Ejecutivo Nacional

Publicada en el Boletín Oficial el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se aprueba un régimen de retiro voluntario para el personal de planta permanente y contratado de la Administración Pública Nacional centralizada. La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública será la autoridad de aplicación.

Qué cambia

  • Se aprueba un Régimen de Retiro Voluntario para el personal de planta permanente y contratado de la Administración Pública Nacional centralizada.
  • La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública es la autoridad de aplicación y puede prorrogar el plazo de adhesión por hasta 30 días corridos.
  • Los cargos del personal que adhiera al régimen serán suprimidos, buscando optimizar las estructuras y dotaciones del Estado.
  • El gasto que demande el cumplimiento de la medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de cada jurisdicción.

Las cifras

Plazo máximo de prórroga para adhesión30 días corridos

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Asesorar a clientes sobre la elegibilidad y condiciones del Régimen de Retiro Voluntario.
  2. Revisar el Anexo I del decreto para conocer los detalles específicos del régimen.
  3. Monitorear posibles prórrogas del plazo de adhesión por parte de la autoridad de aplicación.
  4. Informar a clientes sobre la supresión de cargos presupuestarios al adherirse al régimen.

Por qué importa

Este decreto es crucial para abogados laboralistas y administrativistas que asesoren a empleados públicos o a la propia Administración. Es fundamental revisar el Anexo I para entender los detalles del régimen y los plazos de adhesión, que podrían prorrogarse.

A quién puede afectar

Personal de planta permanente y contratado por tiempo indeterminado de la Administración Pública Nacional centralizada.

Desde cuándo rige

Rige a partir del 19 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Normas que cita o modifica

  • Ley 20.744
  • Ley 25.164
  • Ley 27.798
  • Decreto 214/2006
  • Decreto 50/2019
  • Ley 24.156

Fuente oficial

Decreto 1203/2026 · Poder Ejecutivo Nacional · Boletín Oficial de la República Argentina, 1ª sección, 19 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2026 VISTO el Expediente N° EX-2026-93338964-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes Nros. 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76), 25.164 sus modificaciones y 27.798 y los Decretos Nros. 214 del 27 de febrero de 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 214/06 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, el que en su artículo 38, inciso h), prevé como causal de egreso del personal comprendido en la Ley N° 25.164 el retiro voluntario. Que respecto del personal que revista en la Administración Pública Nacional regido por la Ley de Contrato de Trabajo, N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76) y sus modificatorios en su artículo 241 estableció que las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL impulsa una política de transformación y reorganización del ESTADO NACIONAL orientada a la optimización de sus estructuras y dotaciones, procurando una adecuada y eficiente asignación de los recursos públicos. Que resulta oportuno establecer un Régimen de Retiro Voluntario destinado al personal que revista en la planta permanente de la Administración Pública Nacional centralizada, regido por la Ley N° 25.164, y en los contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76) y sus modificatorias. Que, en atención a las competencias asignadas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, resulta procedente designarla como Autoridad de Aplicación del referido régimen y facultarla para establecer su prórroga por única vez y por un plazo que no podrá exceder los 30 días corridos, y dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias para su aplicación. Que, por su parte, los cargos en los que presta servicios el personal que adhiera al presente Régimen de Retiro Voluntario, serán suprimidos, lo que redundará en una mejor gestión de los recursos del Estado. Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia. Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen de Retiro Voluntario aplicable al personal que revista en la planta permanente en los términos de la Ley N° 25.164, y al vinculado laboralmente por contratos por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76) en las jurisdicciones y organismos que integran la Administración Pública Nacional centralizada que como ANEXO I (IF-2026-100691130-APN-STEYFP#MDYTE) forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación del Régimen de Retiro Voluntario aprobado por el artículo 1° del presente decreto, será la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO quedando facultada para establecer por única vez, la prórroga del plazo de adhesión a dicho régimen por un plazo que no podrá exceder los TREINTA (30) días corridos y dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para su aplicación. ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones alcanzadas por el Régimen de Retiro Voluntario aprobado por el artículo 1° del presente decreto deberán arbitrar las medidas necesarias para la eliminación de los cargos presupuestarios correspondientes al personal que acceda al mismo, a partir de la fecha en que se produzca el cese de la relación de empleo. ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de cada una de las jurisdicciones alcanzadas vigentes en el ejercicio correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y demás normas aplicables. ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - Diego César Santilli - Federico Adolfo Sturzenegger NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 19/10/2026 N° 77325/26 v. 19/10/2026

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

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