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ADMINISTRATIVO · 20 DE OCT DE 2026

Modifican circuitos electorales en la Provincia de Buenos Aires

Disposición 5/2026 · Dirección Nacional Electoral

Publicada en el Boletín Oficial el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

La Dirección Nacional Electoral notifica el inicio de actuaciones para la demarcación de circuitos electorales en la sección 3 de Almirante Brown, Buenos Aires, y aprueba el extracto de informe técnico.

Qué cambia

  • La Dirección Nacional Electoral notifica el inicio de actuaciones para la demarcación de circuitos electorales en la sección 3 de Almirante Brown, Buenos Aires.
  • Se aprueba el extracto del informe técnico descriptivo elaborado por la Dirección de Gestión y Financiamiento Partidario Electoral.
  • Los partidos políticos registrados en el distrito electoral de Buenos Aires deben ser notificados del contenido del informe técnico.
  • La publicación de la disposición en el Boletín Oficial de la República Argentina se realizará por DOS (2) días.

Las cifras

Plazo de publicación en Boletín OficialDOS (2) días

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Revisar el Anexo N° DI-2026-87036122-APN-DGYFPE#MI con el extracto del informe técnico descriptivo.
  2. Estar atentos a las notificaciones del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Evaluar posibles presentaciones o impugnaciones relacionadas con la demarcación de circuitos electorales.
  4. Avisar a clientes (partidos políticos) sobre el inicio de este proceso y sus implicancias.

Por qué importa

Esta disposición es clave para los partidos políticos y abogados electoralistas en la Provincia de Buenos Aires, ya que marca el inicio formal de un proceso que redefinirá el mapa electoral en Almirante Brown. Es fundamental estar atentos a las notificaciones y plazos para posibles impugnaciones o presentaciones.

A quién puede afectar

Partidos políticos registrados en el distrito electoral de Buenos Aires y el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

  • Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983)
  • Resolución N° 80 de fecha 11 de febrero de 2025 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Fuente oficial

Disposición 5/2026 · Dirección Nacional Electoral · Boletín Oficial de la República Argentina, 1ª sección, 20 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2026 VISTO el Expediente N° EX-2026-85354628- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que por el Documento N° OJ-2026-85352386-APN-DNE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 80/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y creación de circuitos (sección electoral 3 - Almirante Brown-), remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL. Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas. Que consta la Resolución N° 80 de fecha 11 de febrero de 2025 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al PODER EJECUTIVO NACIONAL, correspondiendo la intervención de esta Dirección Nacional Electoral. Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días. Que la Dirección de Gestión y Financiamiento Partidario Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2026-86585885-APNDGYFPE#MI. Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Gestión y Financiamiento Partidario Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral, el que como Anexo N° DI-2026-87036122-APN-DGYFPE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificaciones. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 80/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y creación de circuitos (sección electoral 3 -Almirante Brown-), ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo N° DI-2026-87036122-APN-DGYFPE#MI forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral BUENOS AIRES, sobre el contenido del Anexo N° DI-2026-87036122-APN-DGYFPE#MI que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente. ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Pablo Limodio NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 20/10/2026 N° 77458/26 v. 21/10/2026

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

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