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CIVIL · 6 DE OCT DE 2026

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal unifica y detalla el contenido de los informes de titularidad.

Disposición 9/2026 · Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

Publicada en el Boletín Oficial el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se establecen las modalidades y el contenido específico de los Informes de Índice de Titularidad (Informes N° 3), distinguiendo entre vigentes y no vigentes, y aclarando los derechos que publicitan.

Qué cambia

  • Se establecen dos modalidades de informes de índice de titularidad: vigentes y no vigentes.
  • Los informes de titularidad no vigentes solo publicitan cambios de titularidad registrados a partir del año 2009.
  • La base de datos de titulares solo comprende derechos reales de dominio, condominio, nuda propiedad y comunidad hereditaria, excluyendo usufructo, uso, habitación o hipotecas.
  • La información brindada por estos informes es meramente indiciaria y carece de fe pública, debiendo ser validada con el informe de dominio (Informe N° 1).
  • Los informes no contienen titularidades de inmuebles bajo el sistema de 'Tomo y Folio'.

Las cifras

Año de inicio de datos en sistemas informáticos para Informes N° 31980
Año de inicio de cambios de titularidad informados en Informes N° 3 No Vigentes2009
Antigüedad máxima de la información en la base de datos de índices de titulares48 horas hábiles

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Revisar la naturaleza de los informes de titularidad solicitados para causas o clientes, considerando su carácter meramente indiciario.
  2. Advertir a los clientes sobre la necesidad de complementar los Informes N° 3 con el Informe de Dominio (N° 1) para obtener información con fe pública.
  3. Verificar la fecha de los cambios de titularidad en informes no vigentes, ya que solo incluyen datos a partir de 2009.
  4. Considerar que los informes no publicitan derechos de disfrute o garantía, ni inmuebles bajo el sistema de Tomo y Folio.

Por qué importa

Esta disposición es clave para abogados que litigan o asesoran en temas inmobiliarios, ya que clarifica el alcance y las limitaciones de los informes de titularidad, evitando sorpresas y la necesidad de validar siempre con el informe de dominio.

A quién puede afectar

Abogados, escribanos y cualquier interesado en la publicidad registral de inmuebles en la Capital Federal.

Desde cuándo rige

Rige a partir del 6 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Normas que cita o modifica

  • Ley Nacional Registral N° 17.801
  • Decreto Reglamentario N° 2080/80 (T.O. Decreto N° 466/1999)
  • DTR 1/2010
  • DTR N° 7/2016

Fuente oficial

Disposición 9/2026 · Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal · Boletín Oficial de la República Argentina, 1ª sección, 6 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2026 VISTO: Lo dispuesto por los artículos 21, 27 y 40 de la Ley Nacional Registral N° 17.801; los artículos 55, 56, 64, 171 y 172 del Decreto Reglamentario N° 2080/80 (T.O. Decreto N° 466/1999); la DTR 1/2010 y afines, y la necesidad de establecer un marco regulatorio unificado e integral respecto de la expedición y contenido de los Informes de Índice de Titularidad (Informes N° 3), y; CONSIDERANDO: Que dentro de la función de la publicidad registral que compete a este Registro, el artículo 27 de la Ley N° 17.801 faculta al organismo a expedir informes sobre las anotaciones y asientos vigentes, correspondiendo a la reglamentación fijar la forma y alcance de dichas solicitudes. Que entre la información contenida en este Registro, los artículos 171 y 172 del Decreto 2080/80 (T.O. 466/99) regula la posibilidad de llevar índices, entre otros, personales ordenados por titular de dominio, los cuales se actualizan a medida que se toma razón, a petición de parte interesada, de transmisiones, cancelaciones o modificaciones del dominio. Que, en cumplimiento de lo antes expuesto, el Registro expide Informes de Índice de Titularidad (conocidos históricamente como Formulario o Informe número 3), en base a datos existentes, a partir del año 1980, en sistemas informáticos, distinguiéndose entre tales servicios de publicidad: el servicio de informe “Índice de Titulares Vigente” y el servicio de informe “Índice de Titulares No Vigentes”. Que la base de datos utilizada a estos efectos posee un carácter eminentemente referencial, indiciario y auxiliar, lo que exige advertir al usuario que la información allí contenida carece de la fe pública indubitada propia del asiento de dominio inscripto en la matricula registral correspondiente. Que, por su parte, resulta necesario precisar cuáles son los derechos que nutren dicha base de datos, circunscribiéndolos a las titularidades de dominio y asimilables, con exclusión de gravámenes o derechos de disfrute como el usufructo y afines. Por ello, en uso de las facultades previstas por los artículos 173, inciso a), y 174 del Decreto 2080/80 (T.O. Dec. 466/99); EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL DISPONE: CAPÍTULO I: CLASES DE INFORMES DE ÍNDICES DE TITULARES ARTÍCULO 1°.- Modalidades. La solicitud y la expedición de los Informes de Índice de Titularidad (Informes N° 3) se realizan bajo dos modalidades excluyentes, que deberán ser especificadas en el formulario: a) Informe Índice de Titularidad Vigente: Publicita exclusivamente aquellos inmuebles existentes en la base de datos que, a la fecha de expedición del informe -y con el alcance dispuesto en el art. 4 de la presente DTR-, continúen registrados a nombre de la persona humana o jurídica consultada; b) Informe Índice de Titularidad No Vigente: Publicita exclusivamente aquellos inmuebles que, habiendo estado registrados a nombre de la persona humana o jurídica consultada, ya no se encuentran en cabeza de la misma por haber registrado, a partir del año 2009 cambios en la titularidad (no informándose, por ende, aquellos supuestos en que los cambios hayan operado antes de la fecha indicada).- CAPÍTULO II: CONTENIDO DE LA BASE DE DATOS y SUPUESTOS ARTÍCULO 2°.- Derechos comprendidos - Regla General. La base de datos del índice de titulares se sustenta exclusivamente de las modificaciones e inscripciones que se produzcan en el Rubro 6 (Titularidad) de la matrícula registral. Consecuentemente, los informes expedidos solo publicitarán la posible existencia de derechos reales de dominio, condominio y nuda propiedad, y el derecho personal de comunidad hereditaria (comuneros) -esta última con el alcance indicado más adelante-. Queda expresamente excluida de estos informes la publicidad de derechos reales de disfrute (tales como el usufructo, uso o habitación) y de garantía (tales como los acreedores hipotecarios). ARTÍCULO 3°.- Casos en particular. a) Dominio o Condominio: cuando se solicite información sobre una persona humana o jurídica y ésta sea titular del 100% del inmueble, se informará con la leyenda “Titular”; mientras que en aquellos casos en que sobre un mismo inmueble exista pluralidad de titulares (condominio), el informe dejará constancia de ello consignando la leyenda “parte indivisa” sin indicar la proporción; b) Procesos sucesorios: b.1) Causantes: el informe identificará el/los inmueble/s que figure/n a nombre de la persona consultada (fallecida) solo en los supuestos de declaratoria de herederos o sucesión testamentaria inscriptas con posterioridad a la vigencia de la DTR N° 7/2016, y en los términos indicados en el punto a) precedente; b.2) Herederos cuya titularidad derive de una declaratoria de herederos o sucesión testamentaria inscripta con anterioridad al dictado de la DTR N° 7/2016: el informe indicará el/los inmueble/s que figure/n a nombre de la persona consultada con la leyenda “Parte indivisa”; b.3) Herederos cuya titularidad derive de una declaratoria de herederos o sucesión testamentaria inscripta con posterioridad al dictado de la DTR N° 7/2016: el informe identificará el/los inmueble/s que figure/n a nombre de la persona consultada con la palabra “Comunero” y, al pie de la expedición del informe la leyenda “Comunero DTR 7/2016”; c) Dominio Fiduciario: En estos casos, si así hubiera sido rogado en oportunidad de su toma de razón, el sistema informará el/los inmueble/s que figure/n a nombre del titular registral (fiduciario), insertando la leyenda “Dominio Fiduciario”, sin perjuicio de tener el interesado que validar la información brindada con el respectivo informe de dominio. CAPÍTULO III: ALCANCE Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 4°.- Naturaleza de la Base de Datos: La información brindada por la base de índices de titulares reviste carácter meramente indiciario, auxiliar, indicativo y referencial, careciendo de fe pública indubitada, y se limita a informar la titularidad registral de la persona solicitada existente 48 horas hábiles antes de la expedición del informe; por lo que en todos los casos la información brindada deberá ser validada con el respectivo informe de dominio (Informe nro. 1). ARTICULO 5º.- Alcance/Limitaciones de la Base de Datos. La misma no contiene ni publicita titularidades correspondientes a inmuebles que aún se mantengan bajo el sistema de “Tomo y Folio”. ARTÍCULO 6°.- Leyendas obligatorias. Todo informe expedido al amparo de la presente disposición deberá contener impresas, según corresponda, las siguientes leyendas limitativas de responsabilidad: • En todos los casos: En caso de informarse titularidad positiva, la misma carece de efecto vinculante y deberá ser confirmada mediante la solicitud del informe de dominio sobre el inmueble en cuestión. Por su parte, un resultado negativo no garantiza de manera concluyente la inexistencia de propiedades registradas.- • Leyenda solo en el supuesto de Informe 3 NO vigente: En el encabezado se consignará “Consulta sobre DTR 1/10”, y luego la siguiente leyenda: “La presente información refleja datos ingresados a esta base de datos a partir del 5 de enero de 2009”.- ARTÍCULO 7°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.- Bernardo Mihura de Estrada e. 06/10/2026 N° 73433/26 v. 06/10/2026

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

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