Disposición 131-DPAYCTAMTRAGP-2026 · Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 19 de oct de 2026.
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DISPOSICIÓN N° 131-DPAYCTAMTRAGP-2026
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 9 de Octubre de 2026
VISTO el expediente N° EX-2026-01159542-GDEBA-DSTECMTRAGP, la Ley N° 13.927 y modificatorias, Ley N° 15.477 y
el Decreto Ley N° 532/09 y sus modificatorios, el Decreto N° 382/22, la Resolución N° 11/25, Resolución N° 79/25 y
Resolución N° 87/23, las Disposiciones N° 2/10 y N° 45/25, y;
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley N° 13.927, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional
N° 24.449, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del
tránsito;
Que la Ley N° 15.477 en su artículo 34, determinó las funciones, atribuciones y responsabilidades del Ministerio de
Transporte, entre las que se encuentra la de “entender en el diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de
seguridad vial”;
Que la citada Ley N° 13.927 establece en su artículo 28 (texto según Ley N° 15.002) que para el control de velocidad y
otras infracciones establecidas en dicha norma; en zonas urbanas o rurales, se implementará el uso de instrumentos
cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles,
cuya información no pueda ser alterada manualmente;
Que a su vez, establece el mismo artículo, que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial “será quien autorice el
uso de todos estos dispositivos en jurisdicción provincial y municipal”; como así también, que “las Autoridades Municipales
deberán contar con autorización previa del Ministerio de Gobierno -facultad actualmente en cabeza del Ministerio de
Transporte-, y para el caso de corresponder con los organismos nacionales competentes, para la instalación y uso de
instrumentos cinemómetros automáticos o semiautomáticos, fijos o móviles en rutas nacionales o provinciales, caminos,
autopistas, autovías o semiautopistas, que atraviesen el ejido urbano.”;
Que el artículo 28 - inciso a) del Anexo I del Decreto N° 532/09, modificado por su similar N° 1350/18, establece que “la
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial será la autoridad competente para autorizar el uso e instalación en la vía
pública de estos instrumentos o sistemas de control en jurisdicción provincial y municipal”;
Que, se constituyó una mesa de trabajo conjunta entre la Dirección de Vialidad y el Ministerio de Transporte, en cuyo
marco se delimitaron las competencias y los procedimientos administrativos correspondientes a cada organismo;
Que, resultado del trabajo conjunto, la Dirección de Vialidad Provincial dictó la Resolución N° RESO-2026-823-GDEBA-
DVMIYSPGP;
Que, por su parte, el artículo 33 de Ley N° 13.927 establece en términos de gestión de faltas, que “el procedimiento y
gestión de las infracciones que se detecten en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas y semiautopistas,
incluso las que atraviesen el ejido urbano, de jurisdicción provincial estará integrado a un Sistema Único de Administración
de Infracciones de Tránsito Provincial”;
Que el Decreto N° 382/22 aprobó, a partir del día 3 de enero de 2022, la estructura orgánico-funcional del Ministerio de
Transporte de la Provincia de Buenos Aires;
Que conforme la mentada estructura, se creó la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial, a la que le compete, entre otras
acciones, las de: “supervisar el correcto funcionamiento del sistema de comprobación de infracciones de tránsito a través
de instrumentos cinemómetros fijos y móviles en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires”, “autorizar la colocación y uso en rutas, caminos, autopistas y semiautopistas provinciales,
nacionales y municipales de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos, semiautomáticos o
manuales, fotográficos o no, fijos y/o móviles de control de infracciones; siendo la máxima autoridad en la materia, sin
perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los organismos
competentes en la materia, articulando para ello el proceso administrativo de solicitudes de autorización, emplazamiento y
uso de conformidad con la normativa vigente.” y “determinar la validez de las multas y/o presuntas infracciones de tránsito
automáticas”.;
Que mediante la Resolución N° 11/25 emanada de la cartera de Transporte, se designó al titular de la Dirección Provincial
de Apoyo y Coordinación Técnico Administrativa;
Que, en virtud de la constante y creciente actividad administrativa cotidiana que viene gestionado, en las distintas materias
relativas a su competencia la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte se dictó la Resolución
N° RESO-2025-79-GDEBA-MTRAGP, por el cual se encomienda la atención y firma del despacho de la unidad orgánica
identificada conforme Decreto N° 382/2022, ratificada por su similar N° 126/23B como “Subsecretaría de Política y
Seguridad Vial” del Ministerio de Transporte, específicamente en lo que respecta a: “Autorizar la colocación y uso en rutas,
caminos, autopistas y semiautopistas provinciales, nacionales y municipales, de instrumentos cinemómetros y otros
equipos o sistemas automáticos, semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos y/o móviles de control de
infracciones; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad,
homologaciones y verificaciones de los mismos con los organismos competentes en la materia, articulando para ello el
proceso administrativo de solicitudes de autorización, emplazamiento y uso de conformidad con la normativa vigente”; y
“Entender y sistematizar el Registro de Proveedores de Tecnología para la constatación de infracciones de tránsito”, al
titular de la Dirección Provincial de Apoyo y Coordinación Técnico Administrativa, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente;
Que la Disposición N° 56/19 -con las modificaciones introducidas por su similar N° 43/21 y Resolución N° 87/23- establece
el “Procedimiento de Autorización de Emplazamiento, Uso y Alta de Equipos (v.2021)”;
Que sobre la base de esos lineamientos y conforme a la documentación obrante en los actuados mencionados en el
“visto”, la Municipalidad de La Matanza solicita autorización para el emplazamiento, uso y alta de equipos de control del
tránsito y seguridad vial en el marco de las acciones en materia de seguridad vial que viene desarrollando en su territorio;
Que la municipalidad requirente indica que a partir de la elaboración de diversos informes accidentológicos; la
incorporación de tecnología para la constatación de infracciones de tránsito resulta de vital importancia para colaborar con
la reducción de la siniestralidad en esa jurisdicción y propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de
ese partido;
Que además detalla que la empresa proveedora del equipamiento denominada CECAITRA AS., se encuentra registrada en
el Registro de Proveedores de Tecnología para la Constatación de Infracciones de Tránsito que administra esta
dependencia, de conformidad con la normativa vigente, mediante Disposición N° DISPO-2026-83-GDEBA-
DPAYCTAMTRAGP;
Que, finalmente, menciona que ha suscripto con fecha del 10 de diciembre de 2020, el Convenio Marco de Colaboración
con este organismo de la Provincia de Buenos Aires, para el fortalecimiento de la seguridad vial en ese partido y su
incorporación al Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT), como herramienta
fundamental para el juzgamiento y trazabilidad de infracciones de tránsito;
Que por tales motivos resulta pertinente dictar la presente medida, con la finalidad de autorizar a la Municipalidad de La
Matanza al uso de los equipos de constatación de infracciones de tránsito, conforme a los puntos indicados en la solicitud
que motivó la presente, tendiente a reforzar la seguridad vial en la Provincia de Buenos Aires, recomendando, antes de
comenzar con la constatación efectiva de infracciones de tránsito y con posterioridad en forma periódica; la realización de
campañas informativas de difusión masiva, de educación y concientización ciudadana en materia de Seguridad Vial,
relacionada con tecnología a utilizarse, sus características, señalización, ubicaciones aprobadas y demás detalles
atinentes, en resguardo de los principios procesales establecidos en la normativa de tránsito vigente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes N° 13.927, N° 15.477, el Decreto N°
532/09, Decreto N° 382/22 y las Resoluciones N° 11/25 y N° 79/25;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE APOYO Y COORDINACIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Autorizar a la Municipalidad de La Matanza, al uso de los equipos de constatación de infracciones de
tránsito, en los puntos de emplazamiento, detallados en el documento electrónico N° IF-2026-36336926-GDEBA-
DAADMTRAGP, en virtud de los motivos expresados en los considerandos de esta Disposición.
ARTÍCULO 2°. La tecnología a utilizarse para la constatación de infracciones de tránsito deberá respetar las pautas
establecidas en la Disposición N° 2/10, de creación del “Registro de Proveedores de Tecnología para la constatación de
Infracciones de Tránsito”, debiendo encontrarse vigente el Certificado de Conformidad por el cual se garantiza que el
proveedor y su producto presentado cumplen con los requisitos de vigencia y validez en el marco de la normativa actual en
la materia.
ARTÍCULO 3°. El procedimiento y gestión de las infracciones constatadas a través de la tecnología a utilizarse, deberá
integrarse al Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT).
ARTÍCULO 4°. Encomendar a la Municipalidad autorizada por el Artículo 1°, antes de comenzar con la constatación
efectiva de infracciones de tránsito y con posterioridad en forma periódica; la realización de campañas informativas de
difusión masiva, de educación y concientización ciudadana en materia de Seguridad Vial, relacionada con tecnología a
utilizarse, sus características, señalización, ubicaciones aprobadas y demás detalles atinentes, en resguardo de los
principios procesales establecidos en la normativa de tránsito vigente.
Asimismo, a efectos de realizar las obras para su colocación y puesta en funcionamiento, deberá contar con los permisos
correspondientes, emanados de los organismos pertinentes, conforme la normativa local, provincial y/o nacional vigente,
cumpliendo con los dictámenes y observaciones realizadas por los mismos.
ARTÍCULO 5°. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°. Registrar, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA),
publicar en el Boletín Oficial, notificar, comunicar. Cumplido, archivar.
Jorge Leopoldo Orzali, Director Provincial.
ANEXO/S
IF-2026-36336926-GDEBA-
DAADMTRAGP
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