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ADMINISTRATIVO · 20 DE OCT DE 2026

Crean registro provincial para servicios de transporte fluvial de pasajeros

Resolución 355-MTRAGP-2026 · Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se crea el Registro Provincial de Servicios de Transporte Fluvial de Pasajeros para regular y fiscalizar esta modalidad de transporte en aguas bonaerenses.

Qué cambia

  • Se crea el Registro Provincial de Servicios de Transporte Fluvial de Pasajeros (R.P.S.T.F.P.) de inscripción obligatoria y por única vez.
  • El registro abarca a prestadores de servicios regulares, provisionales y especializados, así como a las embarcaciones afectadas.
  • La Subsecretaría de Transporte Aéreo y Fluvial será la encargada de la implementación y actualización del R.P.S.T.F.P.
  • Se aprueban formularios específicos para inscripción, solicitud de licencia, renovación de certificado y alta/baja de embarcaciones.
  • Se incorpora la constitución de domicilio electrónico para los trámites de inscripción y posteriores gestiones.

Las cifras

Plazo excepcional para prestadores habilitadossesenta (60) días

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Asesorar a clientes sobre la obligatoriedad de inscripción en el R.P.S.T.F.P. una vez operativo el sistema informático.
  2. Revisar la situación de los prestadores ya habilitados para asegurar la inscripción dentro del plazo de sesenta (60) días.
  3. Informar a los clientes sobre la necesidad de constituir domicilio electrónico para los trámites ante el registro.
  4. Preparar la documentación necesaria para la inscripción, incluyendo los nuevos formularios aprobados.

Por qué importa

Esta resolución es clave para los operadores de transporte fluvial de pasajeros en la Provincia de Buenos Aires, ya que unifica y moderniza el registro, incorporando el domicilio electrónico y nuevas modalidades de tenencia de embarcaciones. Los abogados deberán asesorar a sus clientes sobre la obligatoriedad de la inscripción y los plazos para evitar sanciones.

A quién puede afectar

Prestadores de servicios de transporte fluvial de pasajeros en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires.

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

  • Decreto Ley N° 16.378/57
  • Ley N° 15.477
  • Decreto N° 2.608/89
  • Decreto N° 382/2022
  • Resolución N° 234/16
  • Resolución N° 16/2021

Fuente oficial

Resolución 355-MTRAGP-2026 · Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 20 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
RESOLUCIÓN Nº 355-MTRAGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 9 de Octubre de 2026 VISTO el EX-2026-17472404-GDEBA-DSTECMTRAGP, por el cual se propicia un proyecto de acto resolutivo a efectos de crear el Registro Provincial de Servicios de Transporte Fluvial de Pasajeros; el Decreto Ley N° 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, la Ley N° 15.477, el Decreto N° 2.608/89, el Decreto N° 382/2022, la Resolución N° 234/16 y la Resolución N° 16/2021 de la ex Subsecretaría de Transporte, y CONSIDERANDO: Que el servicio de transporte fluvial de pasajeros que se ejecuta en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, se rige en cuanto a su establecimiento, utilización y ejercicio, por el Decreto Ley N° 16.378/57 -Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros-, el Decreto N° 2.608/89, y las normas complementarias que integran la reglamentación; Que en razón de lo estipulado por el artículo 34 de la Ley N° 15.477, corresponde al Ministerio de Transporte la regulación del transporte intercomunal de pasajeros, asumiendo como autoridad de aplicación, las funciones, atribuciones y responsabilidades previstas en la normativa que rige la materia; en el caso, la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y su reglamentación; Que a través del Decreto N° 382/2022 que determina la estructura orgánico- funcional de dicho organismo; se asignan a la Subsecretaría de Transporte Aéreo y Fluvial, las acciones de regulación, contralor y fiscalización del transporte fluvial de pasajeros, encontrándose facultada para “Entender en la organización de los servicios de transporte fluvial de pasajeros”; Que a partir de la creación del Ministerio de Transporte y la distribución de competencias a las subsecretarías que lo integran, se han alcanzado mayores estándares en la organización y planificación de las distintas modalidades de transporte, terrestre, fluvial y aéreo; implicando la necesidad de incrementar el marco regulatorio existente, a través de la creación de las normas que coadyuven al cumplimiento de las acciones y misiones de cada una de las áreas en función de su especificidad; Que en lo que hace al transporte fluvial de pasajeros; el Decreto N° 2608/89 reglamentario de la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros, distingue los servicios de acuerdo a las siguientes categorías: servicios de línea regular (artículos 7° a 29), servicios provisionales (artículos 25 a 27), y servicios especializados, comprendidos en las subcategorías: Turismo, Excursión, Taxi, Contratado, Marginal y Privado (artículos 28 a 37); Que en los artículos 85 a 87 del Decreto N° 2608/89, se determinan las condiciones que debe reunir la flota destinada a la prestación de los servicios, las exigencias para la habilitación de las embarcaciones que la componen, y la expedición del certificado habilitante que deberá ser exhibido; destacando como requisito indispensable las condiciones de seguridad, que deberán ser garantizadas por la Prefectura Naval Argentina, a efectos de la autorización de la actividad por la autoridad de aplicación; Que asimismo, la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros prevé en el artículo 56 inciso 2°, como atribución especial de la entonces Dirección General de Transporte - actualmente Ministerio de Transporte- la de “Organizar y mantener actualizados los registros previstos en la misma u otros que en el futuro sean creados”; Que concordantemente con ello, propendiendo a la organización, planificación y optimización de los servicios de transporte fluvial de pasajeros; a través del artículo 4° del Decreto N° 2.608/89 se impone a la ex Dirección Provincial del Transporte, la obligación de llevar “un registro de todos los servicios de transporte fluvial de pasajeros que a cualquier título o jurisdicción se realicen en la Provincia, conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros a los efectos de programar y planificar el establecimiento, modificación, coordinación o combinación de los servicios......”, atribución que actualmente corresponde a la Subsecretaría de Transporte Aéreo y Fluvial, conforme al Decreto N° 382/2022; Que oportunamente, la entonces Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos; sin desconocer la necesidad de establecer un registro que abarque la totalidad de los servicios; pero con la deliberada intención de ordenar los servicios fluviales de carácter especializado, dictó la Resolución N° 16/21, por la cual se creó el “Registro de Servicios Especializados de Transporte Fluvial de Pasajeros”; aprobándose por dicha norma los requisitos y formularios de inscripción y de reinscripción en dicho registro, y el reempadronamiento de los prestadores previamente autorizados; Que complementan dicha norma los formularios de solicitud de alta y baja de embarcaciones dispuestos por el Anexo III de la Resolución N° 234/16 y el modelo de certificado de habilitación y su vigencia, previsto por la Disposición N° 266/20; Que la creación y puesta en marcha de este registro de servicios especializados, ha implicado un significativo avance para la organización de las prestaciones; no obstante, lo cual, se estima necesario impulsar la concreción de un único registro, a fin de dar cumplimiento a la obligación dispuesta por la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y su Decreto reglamentario N° 2608/89; Que en esta instancia, respetando lo estipulado por el artículo 4° del Decreto N° 2608/89, resulta imprescindible crear el Registro Provincial de Servicios de Transporte Fluvial de Pasajeros (R.P.S.T.F.P.), en el que deberán inscribirse los prestadores de servicios de carácter regular, provisionales y especializados; e implementar un sistema que contenga los instrumentos necesarios para facilitar la tramitación a los prestadores; aportando gradualmente las condiciones de accesibilidad documental e informática básicas; Que en relación a los requisitos a cumplimentar a efectos de la inscripción y permanencia en el R.P.S.T.F.P., se advierte asimismo necesario prever las condiciones atinentes a las distintas modalidades de adquisición y/o tenencia de las embarcaciones, como el caso del leasing y el comodato, ya previstos por la reglamentación para el transporte terrestre de pasajeros; Que en el mismo sentido, resulta procedente la incorporación de la constitución de domicilio electrónico, aprobado por Ley N° 15.230 y reglamentado por el Decreto N° 428/21, para el procedimiento administrativo de inscripción en el R.P.S.T.F.P. y posteriores trámites ante habilitación y registración de los servicios de transporte fluvial de pasajeros y de las embarcaciones afectadas a los mismos, toda vez que ha quedado demostrada suficientemente su practicidad y efectividad, siguiendo los principios de seguridad jurídica y economía procesal; Que sin perjuicio de las innovaciones que implica la creación del registro que se propugna, a fin de no alterar la identificación de la licencia de servicios especializados que hasta el presente se denomina “D.T.F.”, se estima procedente mantener dicha sigla, asimilada a este tipo de prestación; Que han tomado la intervención de su competencia, la Asesoría General de Gobierno, la Fiscalía de Estado y la Contaduría General de la Provincia (órdenes N° 28, 35 y 44); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 15.477; Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°. Crear el REGISTRO PROVINCIAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS (R.P.S.T.F.P.), en el que deberán inscribirse de forma obligatoria y por única vez, todos los prestadores de servicios de carácter regular, provisional y especializado de transporte fluvial de pasajeros en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires; y las embarcaciones afectadas a los mismos. ARTÍCULO 2°. La implementación y actualización del REGISTRO PROVINCIAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS (R.P.S.T.F.P) estará a cargo de la Subsecretaría de Transporte Aéreo y Fluvial, dependiente del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires; la cual arbitrará las medidas complementarias necesarias y emitirá las normas reglamentarias pertinentes en el marco de aplicación de la presente norma y la dinámica del nuevo registro. ARTÍCULO 3°. Aprobar el “Formulario de Inscripción en el REGISTRO PROVINCIAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS (R.P.S.T.F.P)” que como Anexo I (IF-2026-30183771-GDEBA-SSTAYFMTRAGP) forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 4°. Aprobar los Requisitos y el Formulario para la “Solicitud de Licencia de Servicios Especializados de Transporte Fluvial de Pasajeros”, que como Anexo II (IF-2026-30184050-GDEBA-SSTAYFMTRAGP) forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 5°. Aprobar el Certificado de Habilitación de la Licencia de Servicios Especializados de Transporte Fluvial de Pasajeros, y los Requisitos y el Formulario para la “Solicitud de Renovación del Certificado de Habilitación de la Licencia de Servicios Especializados de Transporte Fluvial de Pasajeros”, que como Anexo III (IF-2026-30184220-GDEBA- SSTAYFMTRAGP) forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 6°. Aprobar los Requisitos y el Formulario para el “Alta y Baja de Embarcaciones del Transporte Fluvial de Pasajeros”, que como Anexo IV (IF-2026-30184365-GDEBA-SSTAYFMTRAGP) forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 7°. Determinar que la inscripción en el R.P.S.T.F.P. será obligatoria a partir de la operatividad del Sistema Informático creado al efecto; contemplando un plazo excepcional de sesenta (60) días a favor de los prestadores que a la fecha se encuentren habilitados en cada una de las categorías previstas en la normativa vigente. ARTÍCULO 8°. Establecer que el incumplimiento de Inscripción oportuna en el REGISTRO PROVINCIAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS (R.P.S.T.F.P). constituye infracción a la normativa vigente, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 191 del Decreto N° 2608/89 y de la inhabilitación transitoria o permanente en caso de corresponder, conforme a los artículos 144 y 145 del referido decreto. Los sumarios administrativos generados en el marco de aplicación de la Resolución N° 16/21 de la ex Subsecretaría de Transporte, mantendrán sus efectos hasta su finalización. ARTÍCULO 9°. Derogar el Anexo III de la Resolución N° 234/16 y la Resolución N° 16/21, ambas de la ex Subsecretaría de Transporte y toda otra norma que se oponga a la presente resolución; preservando los efectos jurídicos de las habilitaciones otorgadas mediante las inscripciones registradas en el marco de los actos resolutivos descriptos, por los plazos de su otorgamiento. ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar en el Boletín Oficial, dar al SINDMA. Cumplido, archivar. Martín Fabio Marinucci, Ministro. *Los anexos de la presente podrán visualizarse en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA): https://normas.gba.gob.ar INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO

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