Resolución 355-MTRAGP-2026 · Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 20 de oct de 2026.
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RESOLUCIÓN Nº 355-MTRAGP-2026
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 9 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2026-17472404-GDEBA-DSTECMTRAGP, por el cual se propicia un proyecto de acto resolutivo a efectos de
crear el Registro Provincial de Servicios de Transporte Fluvial de Pasajeros; el Decreto Ley N° 16.378/57 Ley Orgánica del
Transporte de Pasajeros, la Ley N° 15.477, el Decreto N° 2.608/89, el Decreto N° 382/2022, la Resolución N° 234/16 y la
Resolución N° 16/2021 de la ex Subsecretaría de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que el servicio de transporte fluvial de pasajeros que se ejecuta en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires,
se rige en cuanto a su establecimiento, utilización y ejercicio, por el Decreto Ley N° 16.378/57 -Ley Orgánica del Transporte
de Pasajeros-, el Decreto N° 2.608/89, y las normas complementarias que integran la reglamentación;
Que en razón de lo estipulado por el artículo 34 de la Ley N° 15.477, corresponde al Ministerio de Transporte la regulación
del transporte intercomunal de pasajeros, asumiendo como autoridad de aplicación, las funciones, atribuciones y
responsabilidades previstas en la normativa que rige la materia; en el caso, la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y
su reglamentación;
Que a través del Decreto N° 382/2022 que determina la estructura orgánico- funcional de dicho organismo; se asignan a la
Subsecretaría de Transporte Aéreo y Fluvial, las acciones de regulación, contralor y fiscalización del transporte fluvial de
pasajeros, encontrándose facultada para “Entender en la organización de los servicios de transporte fluvial de pasajeros”;
Que a partir de la creación del Ministerio de Transporte y la distribución de competencias a las subsecretarías que lo
integran, se han alcanzado mayores estándares en la organización y planificación de las distintas modalidades de
transporte, terrestre, fluvial y aéreo; implicando la necesidad de incrementar el marco regulatorio existente, a través de la
creación de las normas que coadyuven al cumplimiento de las acciones y misiones de cada una de las áreas en función de
su especificidad;
Que en lo que hace al transporte fluvial de pasajeros; el Decreto N° 2608/89 reglamentario de la Ley Orgánica de
Transporte de Pasajeros, distingue los servicios de acuerdo a las siguientes categorías: servicios de línea regular (artículos
7° a 29), servicios provisionales (artículos 25 a 27), y servicios especializados, comprendidos en las subcategorías:
Turismo, Excursión, Taxi, Contratado, Marginal y Privado (artículos 28 a 37);
Que en los artículos 85 a 87 del Decreto N° 2608/89, se determinan las condiciones que debe reunir la flota destinada a la
prestación de los servicios, las exigencias para la habilitación de las embarcaciones que la componen, y la expedición del
certificado habilitante que deberá ser exhibido; destacando como requisito indispensable las condiciones de seguridad, que
deberán ser garantizadas por la Prefectura Naval Argentina, a efectos de la autorización de la actividad por la autoridad de
aplicación;
Que asimismo, la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros prevé en el artículo 56 inciso 2°, como atribución especial de
la entonces Dirección General de Transporte - actualmente Ministerio de Transporte- la de “Organizar y mantener
actualizados los registros previstos en la misma u otros que en el futuro sean creados”;
Que concordantemente con ello, propendiendo a la organización, planificación y optimización de los servicios de transporte
fluvial de pasajeros; a través del artículo 4° del Decreto N° 2.608/89 se impone a la ex Dirección Provincial del Transporte,
la obligación de llevar “un registro de todos los servicios de transporte fluvial de pasajeros que a cualquier título o
jurisdicción se realicen en la Provincia, conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Transporte de
Pasajeros a los efectos de programar y planificar el establecimiento, modificación, coordinación o combinación de los
servicios......”, atribución que actualmente corresponde a la Subsecretaría de Transporte Aéreo y Fluvial, conforme al
Decreto N° 382/2022;
Que oportunamente, la entonces Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos; sin desconocer la necesidad de establecer un registro que abarque la totalidad de los servicios; pero con la
deliberada intención de ordenar los servicios fluviales de carácter especializado, dictó la Resolución N° 16/21, por la cual se
creó el “Registro de Servicios Especializados de Transporte Fluvial de Pasajeros”; aprobándose por dicha norma los
requisitos y formularios de inscripción y de reinscripción en dicho registro, y el reempadronamiento de los prestadores
previamente autorizados;
Que complementan dicha norma los formularios de solicitud de alta y baja de embarcaciones dispuestos por el Anexo III de
la Resolución N° 234/16 y el modelo de certificado de habilitación y su vigencia, previsto por la Disposición N° 266/20;
Que la creación y puesta en marcha de este registro de servicios especializados, ha implicado un significativo avance para
la organización de las prestaciones; no obstante, lo cual, se estima necesario impulsar la concreción de un único registro, a
fin de dar cumplimiento a la obligación dispuesta por la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y su Decreto
reglamentario N° 2608/89;
Que en esta instancia, respetando lo estipulado por el artículo 4° del Decreto N° 2608/89, resulta imprescindible crear el
Registro Provincial de Servicios de Transporte Fluvial de Pasajeros (R.P.S.T.F.P.), en el que deberán inscribirse los
prestadores de servicios de carácter regular, provisionales y especializados; e implementar un sistema que contenga los
instrumentos necesarios para facilitar la tramitación a los prestadores; aportando gradualmente las condiciones de
accesibilidad documental e informática básicas;
Que en relación a los requisitos a cumplimentar a efectos de la inscripción y permanencia en el R.P.S.T.F.P., se advierte
asimismo necesario prever las condiciones atinentes a las distintas modalidades de adquisición y/o tenencia de las
embarcaciones, como el caso del leasing y el comodato, ya previstos por la reglamentación para el transporte terrestre de
pasajeros;
Que en el mismo sentido, resulta procedente la incorporación de la constitución de domicilio electrónico, aprobado por Ley
N° 15.230 y reglamentado por el Decreto N° 428/21, para el procedimiento administrativo de inscripción en el R.P.S.T.F.P.
y posteriores trámites ante habilitación y registración de los servicios de transporte fluvial de pasajeros y de las
embarcaciones afectadas a los mismos, toda vez que ha quedado demostrada suficientemente su practicidad y efectividad,
siguiendo los principios de seguridad jurídica y economía procesal;
Que sin perjuicio de las innovaciones que implica la creación del registro que se propugna, a fin de no alterar la
identificación de la licencia de servicios especializados que hasta el presente se denomina “D.T.F.”, se estima procedente
mantener dicha sigla, asimilada a este tipo de prestación;
Que han tomado la intervención de su competencia, la Asesoría General de Gobierno, la Fiscalía de Estado y la Contaduría
General de la Provincia (órdenes N° 28, 35 y 44);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 15.477;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Crear el REGISTRO PROVINCIAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS
(R.P.S.T.F.P.), en el que deberán inscribirse de forma obligatoria y por única vez, todos los prestadores de servicios de
carácter regular, provisional y especializado de transporte fluvial de pasajeros en aguas jurisdiccionales de la Provincia de
Buenos Aires; y las embarcaciones afectadas a los mismos.
ARTÍCULO 2°. La implementación y actualización del REGISTRO PROVINCIAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
FLUVIAL DE PASAJEROS (R.P.S.T.F.P) estará a cargo de la Subsecretaría de Transporte Aéreo y Fluvial, dependiente
del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires; la cual arbitrará las medidas complementarias necesarias y
emitirá las normas reglamentarias pertinentes en el marco de aplicación de la presente norma y la dinámica del nuevo
registro.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el “Formulario de Inscripción en el REGISTRO PROVINCIAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
FLUVIAL DE PASAJEROS (R.P.S.T.F.P)” que como Anexo I (IF-2026-30183771-GDEBA-SSTAYFMTRAGP) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°. Aprobar los Requisitos y el Formulario para la “Solicitud de Licencia de Servicios Especializados de
Transporte Fluvial de Pasajeros”, que como Anexo II (IF-2026-30184050-GDEBA-SSTAYFMTRAGP) forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°. Aprobar el Certificado de Habilitación de la Licencia de Servicios Especializados de Transporte Fluvial de
Pasajeros, y los Requisitos y el Formulario para la “Solicitud de Renovación del Certificado de Habilitación de la Licencia de
Servicios Especializados de Transporte Fluvial de Pasajeros”, que como Anexo III (IF-2026-30184220-GDEBA-
SSTAYFMTRAGP) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. Aprobar los Requisitos y el Formulario para el “Alta y Baja de Embarcaciones del Transporte Fluvial de
Pasajeros”, que como Anexo IV (IF-2026-30184365-GDEBA-SSTAYFMTRAGP) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7°. Determinar que la inscripción en el R.P.S.T.F.P. será obligatoria a partir de la operatividad del Sistema
Informático creado al efecto; contemplando un plazo excepcional de sesenta (60) días a favor de los prestadores que a la
fecha se encuentren habilitados en cada una de las categorías previstas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 8°. Establecer que el incumplimiento de Inscripción oportuna en el REGISTRO PROVINCIAL DE SERVICIOS
DE TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS (R.P.S.T.F.P). constituye infracción a la normativa vigente, siendo pasible de
las sanciones previstas en el artículo 191 del Decreto N° 2608/89 y de la inhabilitación transitoria o permanente en caso de
corresponder, conforme a los artículos 144 y 145 del referido decreto. Los sumarios administrativos generados en el marco
de aplicación de la Resolución N° 16/21 de la ex Subsecretaría de Transporte, mantendrán sus efectos hasta su
finalización.
ARTÍCULO 9°. Derogar el Anexo III de la Resolución N° 234/16 y la Resolución N° 16/21, ambas de la ex Subsecretaría de
Transporte y toda otra norma que se oponga a la presente resolución; preservando los efectos jurídicos de las
habilitaciones otorgadas mediante las inscripciones registradas en el marco de los actos resolutivos descriptos, por los
plazos de su otorgamiento.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar en el Boletín Oficial, dar al SINDMA. Cumplido,
archivar.
Martín Fabio Marinucci, Ministro.
*Los anexos de la presente podrán visualizarse en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas
(SINDMA): https://normas.gba.gob.ar
INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO