Resolución Firma Conjunta 5128-DGCYE-2026 · Dirección General de Cultura y Educación · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 16 de oct de 2026.
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RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 5128-DGCYE-2026
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 1 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2026-26367021-GDEBA-SDCADDGCYE, la Resolución N° 34/2017 de la Dirección General de Cultura y
Educación, la RESOC-2025-2174-GDEBA-DGCYE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 34/2017 establece en su Anexo I los topes arancelarios para la enseñanza curricular aplicables para
los servicios con aporte estatal;
Que la RESFC-2017-1686-GDEBA-DGCYE modifica el Anexo I de la Resolución N° 34/2017 adecuando los topes
arancelarios de la enseñanza curricular para el Ciclo Lectivo 2018;
Que por RESFC-2018-2381-GDEBA-DGCYE se modifica el artículo 2° de la Resolución N° 34/2017 a partir del Ciclo
Lectivo 2019;
Que la RESFC-2019-6701-GDEBA-DGCYE modifica el Anexo I de la Resolución N° 34/2017 actualizando los topes
arancelarios de la enseñanza curricular para el Ciclo Lectivo 2020;
Que la RESFC-2020-2631-GDEBA-DGCYE modifica el Anexo I de la Resolución N° 34/2017 actualizando los topes
arancelarios de la enseñanza curricular para el Ciclo Lectivo 2021;
Que la RESOC-2021-1509-GDEBA-DGCYE actualiza los topes arancelarios de la enseñanza curricular para el Ciclo
Lectivo 2021;
Que la RESOC-2021-3995-GDEBA-DGCYE actualiza los topes arancelarios de la enseñanza curricular en su Artículo 1°
para el mes de diciembre de 2021 y en el Artículo 2° para el mes de marzo 2022;
Que la RESOC-2022-924-GDEBA-DGCYE actualiza los topes arancelarios de la enseñanza curricular en su Artículo 1°
para los meses de marzo, julio y septiembre 2022;
Que la RESOC-2022-1775-GDEBA-DGCYE actualiza los topes arancelarios de la enseñanza curricular en su Artículo 2°
para los meses de julio, septiembre y diciembre 2022;
Que la RESOC-2023-5617-GDEBA-DGCYE actualiza los topes arancelarios de la enseñanza curricular en su Artículo 1°
para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2022;
Que la RESOC-2023-5617-GDEBA-DGCYE actualiza los topes arancelarios de la enseñanza curricular en su Artículo 2°
para el mes de marzo 2023;
Que la RESOC-2024-111-GDEBA-DGCYE actualiza los topes arancelarios de la enseñanza curricular en su Artículo 1°
para el mes de marzo 2023 y en su artículo 2° para los siguientes meses del Ciclo Lectivo 2023;
Que la RESOC-2025-2174-GDEBA-DGCYE actualiza los topes arancelarios de la enseñanza curricular en su Artículo 1°
para el ciclo lectivo 2024;
Que resulta necesario actualizar los valores de los topes arancelarios para el ciclo lectivo 2025, a los fines del
sostenimiento de los establecimientos educativos;
Que la actualización de los topes arancelarios tiene como referencia los incrementos paritarios;
Que por el artículo 3° de la RESOC-2021-1509-GDEBA-DGCYE los establecimientos educativos que reciben el CIEN POR
CIENTO (100 %) de aporte estatal podrán mantener a sus valores nominales la “cuota residual especial” que haya resultado
de la diferencia entre el tope para el arancel de enseñanza curricular establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 34/2017
de la Dirección General de Cultura y Educación y el que se encontraban percibiendo a dicha fecha. Esta cuota deberá
identificarse en el recibo oficial en forma separada bajo la denominación de “cuota residual especial”;
Que a los fines de un adecuado seguimiento de la aplicación de la presente medida, los establecimientos educativos deben
informar a la DGCyE el valor de sus aranceles para los períodos marzo 2025 y posteriores a través del procedimiento de
comunicación y en las fechas que a tales efectos estableció la Dirección de Liquidaciones Haberes, Retribuciones y Aportes
a la Educación Privada y la Dirección de Educación de Gestión Privada, de acuerdo a PV-2024-41861476-GDEBA-
DLHRYAEPDGCYE, PV-2025-08554202-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE, PV-2025-17891356-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE,
PV-2025-29814968-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE y PV-2025-34810879-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE;
Que asimismo se faculta a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, a través de la Dirección de
Liquidaciones Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada a fiscalizar el cumplimiento de la presente
resolución y de las disposiciones de la Resolución Nº 34/2017 de la Dirección General de Cultura y Educación;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar los topes arancelarios aprobados por Resolución N° 34/17 y sus
modificatorias;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 69° incisos c), e), f) y l) de la Ley de Educación Provincial N°
13.688, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer los topes arancelarios de la enseñanza curricular vigentes para los meses marzo a diciembre del
Ciclo Lectivo 2025, de acuerdo al Anexo I que como IF-2026-30512413-GDEBA-SSAYRHDGCYE forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2°. Continuar con los parámetros establecidos en el Artículo 3° de la RESOC-2021-1509-GDEBA-DGCYE
relativo a la “cuota residual especial” para los establecimientos educativos que reciben el CIEN POR CIENTO (100 %) de
aporte estatal.
ARTÍCULO 3°. Los establecimientos educativos deben informar en forma electrónica y supletoriamente en sede de
inspección regional, el valor de sus aranceles para los períodos mencionados en el artículo 1° a través del procedimiento
de comunicación y en las fechas que a tales efectos se establecen en las Dirección de Liquidaciones Haberes,
Retribuciones y Aportes a la Educación Privada y la Dirección de Educación de Gestión Privada, de acuerdo a la PV-2024-
41861476-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE, PV-2025-08554202-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE, PV-2025-17891356-GDEBA-
DLHRYAEPDGCYE, PV-2025-29814968-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE y PV-2025-34810879-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE.
ARTÍCULO 4°. Facultase a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, a través de la Dirección de
Liquidaciones Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada a fiscalizar el cumplimiento de la presente
resolución y de las disposiciones de la Resolución Nº 34/2017 de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 5°. La presente Resolución será refrendada por la Subsecretaria de Administración y Recursos Humanos y la
Subsecretaría de Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 6°. Registrar esta Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Subsecretaría de
Administración y Recursos Humanos, a la Subsecretaría de Educación, al Consejo General de Cultura y Educación, a la
Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada, a la Dirección de Educación de
Gestión Privada, a la Dirección de Inspección General, y por su intermedio a quien corresponda. Publicar en el Boletín
Oficial y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Diego Hernán Turkenich, Subsecretario; Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; Flavia Terigi, Directora General.
ANEXO/S
RESOC-2026-5128-GDEBA-DGCYE
ANEXO
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