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ADMINISTRATIVO · 16 DE OCT DE 2026

Actualizan topes arancelarios para la enseñanza curricular con aporte estatal

Resolución Firma Conjunta 5128-DGCYE-2026 · Dirección General de Cultura y Educación

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se actualizan los valores de los topes arancelarios para el ciclo lectivo 2025, con referencia a incrementos paritarios, para establecimientos educativos con aporte estatal.

Qué cambia

  • Se establecen los topes arancelarios para la enseñanza curricular para los meses de marzo a diciembre del Ciclo Lectivo 2025.
  • Se mantiene la 'cuota residual especial' para establecimientos con 100% de aporte estatal, según la RESOC-2021-1509-GDEBA-DGCYE.
  • Los establecimientos deben informar electrónicamente el valor de sus aranceles para los períodos de marzo de 2025 y posteriores.
  • La Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos fiscalizará el cumplimiento de la resolución.

Las cifras

Ciclo Lectivo2025
Porcentaje de aporte estatal para cuota residual especialCIEN POR CIENTO (100 %)

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Revisar el Anexo I (IF-2026-30512413-GDEBA-SSAYRHDGCYE) para conocer los nuevos topes arancelarios vigentes para 2025.
  2. Asesorar a los establecimientos educativos sobre la continuidad de la 'cuota residual especial' si reciben 100% de aporte estatal.
  3. Acompañar a los clientes en el proceso de informar electrónicamente los valores de sus aranceles para marzo de 2025 y subsiguientes.
  4. Preparar a los establecimientos para posibles fiscalizaciones de la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos.

Por qué importa

Esta resolución es clave para los establecimientos educativos con aporte estatal, ya que impacta directamente en su sostenibilidad financiera y en la planificación de sus aranceles para el próximo ciclo lectivo. Los abogados que asesoren a estas instituciones deben revisar los nuevos topes y los procedimientos de información.

A quién puede afectar

Establecimientos educativos con aporte estatal en la Provincia de Buenos Aires.

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

  • Resolución N° 34/2017 de la Dirección General de Cultura y Educación
  • RESOC-2025-2174-GDEBA-DGCYE
  • RESOC-2021-1509-GDEBA-DGCYE
  • Ley de Educación Provincial N° 13.688

Fuente oficial

Resolución Firma Conjunta 5128-DGCYE-2026 · Dirección General de Cultura y Educación · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 16 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 5128-DGCYE-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 1 de Octubre de 2026 VISTO el EX-2026-26367021-GDEBA-SDCADDGCYE, la Resolución N° 34/2017 de la Dirección General de Cultura y Educación, la RESOC-2025-2174-GDEBA-DGCYE, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 34/2017 establece en su Anexo I los topes arancelarios para la enseñanza curricular aplicables para los servicios con aporte estatal; Que la RESFC-2017-1686-GDEBA-DGCYE modifica el Anexo I de la Resolución N° 34/2017 adecuando los topes arancelarios de la enseñanza curricular para el Ciclo Lectivo 2018; Que por RESFC-2018-2381-GDEBA-DGCYE se modifica el artículo 2° de la Resolución N° 34/2017 a partir del Ciclo Lectivo 2019; Que la RESFC-2019-6701-GDEBA-DGCYE modifica el Anexo I de la Resolución N° 34/2017 actualizando los topes arancelarios de la enseñanza curricular para el Ciclo Lectivo 2020; Que la RESFC-2020-2631-GDEBA-DGCYE modifica el Anexo I de la Resolución N° 34/2017 actualizando los topes arancelarios de la enseñanza curricular para el Ciclo Lectivo 2021; Que la RESOC-2021-1509-GDEBA-DGCYE actualiza los topes arancelarios de la enseñanza curricular para el Ciclo Lectivo 2021; Que la RESOC-2021-3995-GDEBA-DGCYE actualiza los topes arancelarios de la enseñanza curricular en su Artículo 1° para el mes de diciembre de 2021 y en el Artículo 2° para el mes de marzo 2022; Que la RESOC-2022-924-GDEBA-DGCYE actualiza los topes arancelarios de la enseñanza curricular en su Artículo 1° para los meses de marzo, julio y septiembre 2022; Que la RESOC-2022-1775-GDEBA-DGCYE actualiza los topes arancelarios de la enseñanza curricular en su Artículo 2° para los meses de julio, septiembre y diciembre 2022; Que la RESOC-2023-5617-GDEBA-DGCYE actualiza los topes arancelarios de la enseñanza curricular en su Artículo 1° para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2022; Que la RESOC-2023-5617-GDEBA-DGCYE actualiza los topes arancelarios de la enseñanza curricular en su Artículo 2° para el mes de marzo 2023; Que la RESOC-2024-111-GDEBA-DGCYE actualiza los topes arancelarios de la enseñanza curricular en su Artículo 1° para el mes de marzo 2023 y en su artículo 2° para los siguientes meses del Ciclo Lectivo 2023; Que la RESOC-2025-2174-GDEBA-DGCYE actualiza los topes arancelarios de la enseñanza curricular en su Artículo 1° para el ciclo lectivo 2024; Que resulta necesario actualizar los valores de los topes arancelarios para el ciclo lectivo 2025, a los fines del sostenimiento de los establecimientos educativos; Que la actualización de los topes arancelarios tiene como referencia los incrementos paritarios; Que por el artículo 3° de la RESOC-2021-1509-GDEBA-DGCYE los establecimientos educativos que reciben el CIEN POR CIENTO (100 %) de aporte estatal podrán mantener a sus valores nominales la “cuota residual especial” que haya resultado de la diferencia entre el tope para el arancel de enseñanza curricular establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 34/2017 de la Dirección General de Cultura y Educación y el que se encontraban percibiendo a dicha fecha. Esta cuota deberá identificarse en el recibo oficial en forma separada bajo la denominación de “cuota residual especial”; Que a los fines de un adecuado seguimiento de la aplicación de la presente medida, los establecimientos educativos deben informar a la DGCyE el valor de sus aranceles para los períodos marzo 2025 y posteriores a través del procedimiento de comunicación y en las fechas que a tales efectos estableció la Dirección de Liquidaciones Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada y la Dirección de Educación de Gestión Privada, de acuerdo a PV-2024-41861476-GDEBA- DLHRYAEPDGCYE, PV-2025-08554202-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE, PV-2025-17891356-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE, PV-2025-29814968-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE y PV-2025-34810879-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE; Que asimismo se faculta a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, a través de la Dirección de Liquidaciones Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada a fiscalizar el cumplimiento de la presente resolución y de las disposiciones de la Resolución Nº 34/2017 de la Dirección General de Cultura y Educación; Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar los topes arancelarios aprobados por Resolución N° 34/17 y sus modificatorias; Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 69° incisos c), e), f) y l) de la Ley de Educación Provincial N° 13.688, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo; Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE ARTÍCULO 1°. Establecer los topes arancelarios de la enseñanza curricular vigentes para los meses marzo a diciembre del Ciclo Lectivo 2025, de acuerdo al Anexo I que como IF-2026-30512413-GDEBA-SSAYRHDGCYE forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2°. Continuar con los parámetros establecidos en el Artículo 3° de la RESOC-2021-1509-GDEBA-DGCYE relativo a la “cuota residual especial” para los establecimientos educativos que reciben el CIEN POR CIENTO (100 %) de aporte estatal. ARTÍCULO 3°. Los establecimientos educativos deben informar en forma electrónica y supletoriamente en sede de inspección regional, el valor de sus aranceles para los períodos mencionados en el artículo 1° a través del procedimiento de comunicación y en las fechas que a tales efectos se establecen en las Dirección de Liquidaciones Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada y la Dirección de Educación de Gestión Privada, de acuerdo a la PV-2024- 41861476-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE, PV-2025-08554202-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE, PV-2025-17891356-GDEBA- DLHRYAEPDGCYE, PV-2025-29814968-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE y PV-2025-34810879-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE. ARTÍCULO 4°. Facultase a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, a través de la Dirección de Liquidaciones Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada a fiscalizar el cumplimiento de la presente resolución y de las disposiciones de la Resolución Nº 34/2017 de la Dirección General de Cultura y Educación. ARTÍCULO 5°. La presente Resolución será refrendada por la Subsecretaria de Administración y Recursos Humanos y la Subsecretaría de Educación de este Organismo. ARTÍCULO 6°. Registrar esta Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, a la Subsecretaría de Educación, al Consejo General de Cultura y Educación, a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada, a la Dirección de Educación de Gestión Privada, a la Dirección de Inspección General, y por su intermedio a quien corresponda. Publicar en el Boletín Oficial y dar al SINDMA. Cumplido, archivar. Diego Hernán Turkenich, Subsecretario; Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; Flavia Terigi, Directora General. ANEXO/S RESOC-2026-5128-GDEBA-DGCYE ANEXO 2b1881e876cc40744838bdafe6704e3c77c82409a72cb2061e7192b5a640610a Ver

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