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COMERCIAL · 15 DE SEPT DE 2026

CNV modifica modalidades de pago y control para recepción y entrega de fondos a clientes

Resolución General 1166/2026 · Comisión Nacional de Valores

Publicada en el Boletín Oficial el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

La CNV sustituye el artículo 3° del Título XI de sus Normas, estableciendo que los sujetos obligados deberán ajustarse a transferencias bancarias o CVU para la recepción de fondos de clientes, garantizando trazabilidad e identificación.

Qué cambia

  • Se sustituye el artículo 3° del Título XI de las Normas de la CNV, enfocándose en la recepción y entrega de fondos a clientes.
  • La recepción de fondos de clientes deberá ser exclusivamente mediante transferencias bancarias desde cuentas de titularidad o cotitularidad del cliente, o desde su CVU, garantizando identificación y trazabilidad.
  • Los pagos a clientes también deberán realizarse a cuentas bancarias o CVU de titularidad o cotitularidad del cliente, con la misma exigencia de identificación y trazabilidad.
  • Se permite a los ALyC I AGRO recibir fondos de clientes para actividades específicas desde su cuenta bancaria, siempre que se garantice la trazabilidad y la identificación del originador/beneficiario.
  • Inversores extranjeros con debida diligencia especial podrán recibir y enviar transferencias desde y hacia entidades reguladas por el BCRA que actúen como custodios locales.

Las cifras

Fecha de publicación en el B.O.15/09/2026

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Revisar los procedimientos internos de recepción y entrega de fondos de clientes para asegurar la exclusividad de transferencias bancarias o CVU.
  2. Asegurar que los sistemas de registro permitan la identificación y trazabilidad completa de todas las transferencias de fondos.
  3. Asesorar a clientes ALyC I AGRO sobre los requisitos específicos para la recepción de fondos de actividades agropecuarias.
  4. Informar a inversores extranjeros sobre las nuevas modalidades para transferencias a través de custodios locales.

Por qué importa

Esta resolución es crucial para los abogados que asesoran a ALyC y otros sujetos obligados, ya que elimina la flexibilidad en los medios de pago y exige una trazabilidad estricta. Es fundamental revisar los procedimientos internos de los clientes para asegurar el cumplimiento y evitar sanciones.

A quién puede afectar

Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), Agentes Negociadores (AN), y personas jurídicas registradas ante la CNV que intervengan en la colocación de FCI o PIC.

Desde cuándo rige

La presente RG entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, el 15/09/2026.

Normas que cita o modifica

  • Resolución General 1139/2026
  • Resolución General 1141/2026
  • Ley de Mercado de Capitales (artículo 19, incisos p) y u))
  • Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
  • Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
  • Capítulo II del Título VII de estas Normas (artículo 5°, inciso d) y artículo 24, inciso c))

Fuente oficial

Resolución General 1166/2026 · Comisión Nacional de Valores · Boletín Oficial de la República Argentina, 1ª sección, 15 de sept de 2026.

Leer el texto oficial completo
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2026 VISTO el Expediente Nº EX-2026-88715962- -APN-GPLD#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS”, lo dictaminado por la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero y la Gerencia de Asuntos Legales; y CONSIDERANDO: Que la Ley de Lavado creó la UIF, entidad actuante en el ámbito del Ministerio de Justicia, con competencia específica para prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de delitos graves y de la financiación del terrorismo. Que el inciso 10 del artículo 14 del referido cuerpo legal establece que la CNV podrá dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UIF, siempre que no amplíen ni modifiquen el alcance de las mismas. Que, en dicho contexto, mediante las RGs N° 1139 y 1141 se modificó el Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de introducir adecuaciones al sistema de PLA/FT/FP. Que, en el marco de dichas modificaciones, se eliminó la posibilidad del uso de efectivo y, por otra parte, se incorporó la utilización del cheque electrónico, sin que ello implicara cambios en las normas impositivas vigentes. Que las modificaciones finalmente introducidas mantuvieron el límite -para los sujetos obligados registrados ante CNV-, en la cantidad de pagos que podrán efectuar mediante la utilización de cheques de cualquier naturaleza, por día y por cliente, el cual no podrá exceder de DOS (2). Que, en esta oportunidad y a fin de evitar conductas disvaliosas respecto de las modificaciones oportunamente introducidas por la citada RG N° 1141, resulta necesario dotar de mayor certeza al sistema de pagos, asegurando la disponibilidad inmediata de los fondos y eliminando la posibilidad de eventuales rechazos que se generarían al utilizar cheques como medio pago. Que la medida adoptada no interfiere en la operatoria de negociación de cheques de pago diferido definida en la normativa de aplicación. Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos p) y u) de la Ley de Mercado de Capitales. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 3° de la Sección II del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: “MODALIDADES DE PAGO Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PARA LA RECEPCIÓN Y ENTREGA DE FONDOS DE Y HACIA CLIENTES. ARTÍCULO 3°.- Los sujetos obligados registrados ante CNV, según corresponda, se ajustarán exclusivamente a lo siguiente en materia de recepción y entrega de fondos a clientes: Transferencias en el país. a) Recibos de clientes. Deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA o desde la CVU de la CUIT del cliente, siempre que permita la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos desde cuentas a la vista abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA pertenecientes a un PSP. Sin perjuicio de lo anterior, el ALyC I AGRO podrá recibir fondos de clientes, producto de las actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general o accesorias a éstas previstas en el artículo 5°, inciso d), del Capítulo II del Título VII de estas Normas, para su aplicación en el mercado de capitales, desde la cuenta bancaria de titularidad del ALyC I AGRO afectada a tales actividades, debiendo garantizarse la trazabilidad desde su origen, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 24 del Capítulo II del Título VII de estas Normas y permitiendo la identificación del originador/beneficiario mediante CUIT, nombre y apellido de cada uno de los clientes involucrados. Asimismo, en aquellos casos en que el ALyC Integral haya celebrado un convenio para la liquidación y compensación de operaciones con un AN que desarrolle actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general o accesorias a éstas, previstas en el artículo 2° del Capítulo I del Título VII de estas Normas, el ALyC Integral podrá recibir los fondos pertenecientes a los clientes del AN para su aplicación en el mercado de capitales desde la cuenta bancaria específica de titularidad del AN afectada a las actividades mencionadas, debiendo garantizarse la trazabilidad desde su origen, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 24 del Capítulo II del Título VII de estas Normas y permitiendo la identificación del originador/beneficiario de los fondos mediante CUIT, nombre y apellido de cada uno de los clientes del AN involucrados. b) Pagos a clientes. Deberán cursarse hacia cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA o hacia la CVU de la CUIT del cliente, siempre que permita la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos hacia cuentas a la vista abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA pertenecientes a un PSP. Este requisito deberá ser cumplido por los ALyC independientemente de sus respectivas subcategorías o modalidades operativas en el marco de las Normas dictadas por la CNV. Asimismo, los ALyC y las personas jurídicas registradas ante la CNV que intervengan en la colocación de FCI o de otros PIC autorizados por la Comisión, podrán realizar transferencias, por cuenta y orden de sus clientes, hacia cuentas bancarias a la vista de titularidad de otro de los sujetos antes mencionados, para ser acreditadas en la subcuenta que el mismo comitente emisor tenga abierta en el sujeto receptor de los fondos. Análogamente, el receptor de los fondos podrá acreditar dicha transferencia en la cuenta del cliente, cuando provengan de cuentas bancarias a la vista de titularidad de otro de los sujetos mencionados en el presente artículo y sea transferida por cuenta y orden del mismo cliente. Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, los inversores extranjeros sometidos a una debida diligencia especial, conforme lo dispuesto por la UIF en la normativa específica dictada en la materia, podrán: I. Recibir y enviar trasferencias bancarias desde y hacia entidades reguladas por el BCRA que actúen en calidad de custodio local de tales inversores. Para ello, dichos inversores extranjeros deberán entregar a los ALyC una instrucción específica o permanente con los datos de la cuenta abierta en el custodio local. II. Recibir y enviar trasferencias bancarias desde y hacia entidades reguladas por el BCRA, que actúen en calidad de custodio local de una entidad extranjera que participe como una “Entidad Financiera/Bancaria del Extranjero” de tales inversores, definida en la Resolución de la UIF específica en la materia. Para ello, dichos inversores extranjeros deberán entregar a los ALyC una instrucción específica o permanente con los datos de la cuenta abierta en un custodio local -entidad regulada por el BCRA- a nombre de la entidad extranjera que participe como una “Entidad Financiera/Bancaria del Extranjero” de tales inversores, definida en la Resolución de la UIF específica en la materia. En todos los casos, deberá observarse la normativa dictada por el BCRA en materia de liquidación de operaciones de compra/venta de títulos valores en moneda extranjera”. ARTÍCULO 2º.- La presente RG entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el B.O. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva e. 15/09/2026 N° 66643/26 v. 15/09/2026

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

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