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PREVISIONAL · 23 DE SEPT DE 2026

Actualizan haberes mínimos y máximos de jubilaciones y pensiones: Conocé los nuevos montos

Resolución 284/2026 · ANSES

Publicada en el Boletín Oficial el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se establecen los nuevos valores del haber mínimo y máximo garantizado para jubilaciones y pensiones a partir de octubre de 2026, actualizados según la movilidad previsional.

Qué cambia

  • El haber mínimo garantizado se fija en $435.748,51 a partir de octubre de 2026.
  • El haber máximo asciende a $2.932.174,85 desde octubre de 2026.
  • Las bases imponibles mínima y máxima se establecen en $146.759,98 y $4.769.631,49, respectivamente, para el período devengado octubre de 2026.
  • La Prestación Básica Universal (PBU) se fija en $199.335,05 a partir de octubre de 2026.
  • La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se establece en $348.598,81 a partir de octubre de 2026.

Las cifras

Haber mínimo garantizado desde octubre de 2026$435.748,51
Haber máximo desde octubre de 2026$2.932.174,85
Base imponible mínima desde octubre de 2026$146.759,98
Base imponible máxima desde octubre de 2026$4.769.631,49
Prestación Básica Universal (PBU) desde octubre de 2026$199.335,05
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) desde octubre de 2026$348.598,81

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Revisar los cálculos de haberes y prestaciones de clientes para asegurar la correcta aplicación de los nuevos montos.
  2. Asesorar a clientes sobre los nuevos valores de jubilaciones, pensiones, PBU y PUAM.
  3. Actualizar modelos de escritos y reclamos previsionales con los nuevos topes y bases imponibles.
  4. Informar a clientes que cesen su actividad o soliciten beneficios a partir del 1° de octubre de 2026 sobre la actualización de sus remuneraciones.

Por qué importa

Esta actualización es clave para abogados previsionalistas, ya que impacta directamente en los cálculos de haberes y en la planificación de reclamos y beneficios para sus clientes jubilados y pensionados.

A quién puede afectar

Jubilados, pensionados y futuros beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

  • Ley 24.241
  • Ley 26.417
  • Ley 27.260
  • Decreto 110/2018
  • Decreto 274/2024
  • Disposición DI-2026-10-APN-SSSS#MCH

Fuente oficial

Resolución 284/2026 · ANSES · Boletín Oficial de la República Argentina, 1ª sección, 23 de sept de 2026.

Leer el texto oficial completo
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2026 VISTO el Expediente N° EX-2026-88626745- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 274 de fecha 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2026-10-APN-SSSS#MCH de fecha 10 de agosto de 2026; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo. Que a su vez, dicho decreto dispone que, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, la primera actualización se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024. Que a través del Informe N° IF-2026-88275501-ANSES-DESS#ANSES, se efectuó el cálculo de la movilidad a considerar para el mes de octubre de 2026, en función de los datos publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), resultando éste del UNO CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,66%). Que por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. Que de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. Que en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de octubre de 2026 relativos a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor, correspondiente a agosto de 2026. Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición N° DI-2026-10-APN-SSSS#MCH, de fecha 10 de agosto de 2026, e Informe N° IF-2026-73017425-APN-DNPSS#MCH, de fecha 29 de julio de 2026, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de septiembre de 2026 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de octubre de 2026. Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 162/26. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de octubre de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($435.748,51). ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de octubre de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.932.174,85). ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($146.759,98) y PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($4.769.631,49), respectivamente, a partir del período devengado octubre de 2026. ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de octubre de 2026, en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCO CENTAVOS ($199.335,05). ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de octubre de 2026, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($348.598,81). ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de septiembre de 2026 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de octubre de 2026, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a), de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2026-10-APN-SSSS#MCH, de fecha 10 de agosto de 2026, y contenidos en el Informe N° IF-2026-73017425-APN-DNPSS#MCH, de fecha 29 de julio de 2026, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición. ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Guillermo Héctor Arancibia e. 23/09/2026 N° 69365/26 v. 23/09/2026

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

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