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ADMINISTRATIVO · 16 DE SEPT DE 2026

Exigen encomienda profesional para tareas de higiene y seguridad

Resolución 3/2026 · Consejo Profesional de Ingeniería Industrial

Publicada en el Boletín Oficial el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se ratifica la obligatoriedad de la encomienda profesional previa para toda tarea, informe o certificación vinculada a higiene y seguridad, medio ambiente y otras incumbencias, ante ART y organismos públicos.

Qué cambia

  • Se ratifica la obligatoriedad de la encomienda profesional previa para tareas de higiene y seguridad, medio ambiente y otras incumbencias.
  • La encomienda es obligatoria para presentaciones ante ART, organismos públicos nacionales, provinciales, municipales o cualquier otra entidad regulada.
  • Los trabajos sin encomienda no serán reconocidos por el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial.
  • La falta de encomienda impide acreditar la habilitación profesional y el cumplimiento de obligaciones legales.
  • Realizar tareas profesionales sin encomienda es una falta ética pasible de sanción, y genera responsabilidad civil y penal.

Qué hacer ahora

  1. Revisar la documentación de higiene y seguridad presentada por sus clientes ante ART y organismos públicos para asegurar que cuente con encomienda profesional.
  2. Advertir a clientes profesionales sobre la obligatoriedad de la encomienda para evitar sanciones éticas, civiles y penales.
  3. Asesorar a empresas sobre la verificación de la habilitación profesional de los prestadores de servicios de higiene y seguridad.
  4. Informar a los clientes sobre los riesgos de falsificación de documentos y uso de documentos falsos en el ámbito profesional.

Por qué importa

Esta resolución es un llamado de atención para los profesionales y las empresas que operan en el ámbito de la higiene y seguridad, ya que refuerza el control sobre la validez de la documentación presentada y la responsabilidad profesional. Los abogados deben advertir a sus clientes sobre la necesidad de verificar la autenticidad de las encomiendas profesionales para evitar sanciones y riesgos legales.

A quién puede afectar

Profesionales de ingeniería industrial y carreras afines, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, y cualquier otra entidad comprendida dentro del ámbito de regulación profesional.

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

  • Ley de Educación Superior N° 24.521
  • Decreto-Ley N° 6.070/58
  • Ley N° 24.557
  • Ley N° 19.587
  • Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 1757 y 1758)
  • Código Penal de la Nación (artículos 247, 292 y 296)

Fuente oficial

Resolución 3/2026 · Consejo Profesional de Ingeniería Industrial · Boletín Oficial de la República Argentina, 1ª sección, 16 de sept de 2026.

Leer el texto oficial completo
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2026 VISTO: La Ley de Educación Superior N° 24.521, en particular su artículo 43; el Decreto-Ley N° 6.070/58, ratificado por la Ley N° 14.467; la Ley N° 24.557; la Ley N° 19.587 y sus decretos reglamentarios; la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación; la Resolución N° 5/2013 de la Junta Central de Consejos Profesionales; las Resoluciones N° 980/25 y 295/26 del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial; la Resolución N° 3226/1998 (Expte. N° 10- 13190/98) de la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación; los artículos 247, 292 y 296 del Código Penal de la Nación; y toda otra normativa aplicable al ejercicio profesional, de carácter imperativo, de orden público y de alcance general. CONSIDERANDO: Que, se ha tomado conocimiento de la existencia de falsificaciones de instrumento privado (conducta tipificada en el artículo 292 del Código Penal) y uso de documento falso (conducta tipificada en el artículo 296 del mismo cuerpo legal), vinculadas a titularidades de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en presentaciones de Programas de Seguridad (Resoluciones SRT N° 51/97, 35/98 y 319/99), así como en otras documentaciones, tales como las planillas de RAR (Relevamiento de Agentes de Riesgo) y RGRL (Relevamiento General de Riesgos Laborales) ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), las cuales se encuentran imposibilitadas de certificar la autenticidad de dicha documentación; Que, la presentación de documentación sin el acompañamiento y respaldo de la encomienda profesional genera una situación de desigualdad para los profesionales que ejercen correctamente su actividad profesional frente aquellos que no lo hacen, así como potenciales riesgos jurídicos para la población que deposita su confianza en el accionar profesional; Que, el Consejo profesional de Ingeniería Industrial ejerce el poder de policía sobre sus matriculados, conforme al Decreto - Ley N° 6.070/58, teniendo a su cargo el control de la matrícula, incumbencias, ética y condiciones de habilitación; Que, la encomienda profesional constituye el instrumento formal que acredita la habilitación legal del profesional, la vigencia de la matrícula, la inexistencia de sanciones disciplinarias y el cumplimiento de las obligaciones legales; Que, la Ley N° 24.557 y la Ley N° 19.587, junto con su normativa reglamentaria, imponen la intervención de profesionales debidamente habilitados, siendo requisito esencial la acreditación fehaciente de tal condición. Que, el Código Civil y Comercial de la Nación establece la responsabilidad por daños derivados del ejercicio profesional, exigiendo la debida diligencia y habilitación legal, mientras que el Código Penal de la Nación tipifica conductas vinculadas al ejercicio ilegal de la profesión (artículos 247, 292 y 296); Que, la Resolución N° 3226/1998 (Expte. N° 10-13190/98), de la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación refuerza la necesidad de garantizar la legitimidad y el control en las actuaciones profesionales, lo cual resulta plenamente aplicable a toda intervención profesional; Que, la ausencia de encomienda impide verificar extremos esenciales de legalidad, afectando la seguridad jurídica, la responsabilidad profesional, el patrimonio, los bienes y los derechos de terceros; POR ELLO: El Consejo Profesional de Ingeniería Industrial RESUELVE: Artículo 1° – Obligatoriedad Ratifíquese la obligatoriedad de la encomienda profesional previa para toda tarea, informe, dictamen, certificación, proyecto, dirección, actividad vinculada a higiene y seguridad, medio ambiente y demás incumbencias profesionales, que deba ser presentada ante Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), organismos públicos nacionales, provinciales, municipales o cualquier otra entidad comprendida dentro del ámbito de regulación profesional. Artículo 2° – Validez institucional Todo trabajo profesional que carezca de encomienda no será reconocido por este Consejo Profesional. Artículo 3° – Oponibilidad y eficacia Establecer que los trabajos realizados sin encomienda no acreditan en forma fehaciente la habilitación profesional ni resultan conducentes para demostrar el cumplimiento de obligaciones legales en materia de ingeniería, higiene y seguridad, medio ambiente y carreras afines. Artículo 4° – Responsabilidad Establecer que la realización de tareas profesionales sin encomienda constituye incumplimiento de las normas del ejercicio profesional, y una falta ética pasible de sanción, así como responsabilidad civil y penal. Artículo 5° Regístrese. Comuníquese a la Junta Central y a todos los Consejos Profesionales, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Difúndase y archívese. Alejandro Martino - Pablo Leybovich e. 16/09/2026 N° 67044/26 v. 16/09/2026

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

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