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DERECHO DE FAMILIA

Cuota alimentaria: cómo se fija, qué incluye y hasta qué edad

Por Equipo RivoLegal · 27 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura

Ambos progenitores tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos. Cuando no hay acuerdo sobre cuánto aporta cada uno, la cuota la fija un juez.

Qué incluye (art. 659 CCyC)

Los alimentos comprenden lo necesario para la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio. Pueden ser en dinero o en especie, y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades del alimentado.

Las tareas cotidianas de cuidado que realiza el progenitor que convive con el hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención (art. 660 CCyC).

Hasta qué edad (arts. 658 y 663 CCyC)

  • Como regla, la obligación se extiende hasta los 21 años, salvo que el hijo mayor de edad cuente con recursos suficientes.
  • Si el hijo se capacita en una profesión u oficio que le impide proveerse de medios, puede extenderse hasta los 25 años.

Cómo se fija

No hay un porcentaje fijo en la ley. El juez considera las necesidades del hijo y los ingresos y el patrimonio de cada progenitor. Mientras se tramita el juicio, se pueden pedir alimentos provisorios (art. 544 CCyC).

Desde cuándo se deben (art. 669 CCyC)

Los alimentos se deben desde la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de esa interpelación. Por eso conviene intimar por escrito: tenés modelos de carta documento.

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Preguntas frecuentes

Manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio (art. 659 CCyC).

Como regla, hasta los 21 años. Si el hijo se capacita en una profesión u oficio, puede extenderse hasta los 25 (arts. 658 y 663 CCyC).

No. La ley no fija un porcentaje: el juez considera las necesidades del hijo y los recursos de cada progenitor.

Desde la demanda o desde la interpelación fehaciente al obligado, si la demanda se presenta dentro de los seis meses (art. 669 CCyC).

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