El embargo de sueldo es una de las medidas más comunes para hacer efectivo el cobro de una deuda, pero tiene límites legales precisos. El Decreto 484/87 (reglamentario del art. 120 de la Ley de Contrato de Trabajo) fija tanto un piso inembargable como los porcentajes máximos que se pueden retener por tramo de remuneración.
El piso inembargable
Las remuneraciones que no superan un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) son, en principio, inembargables. La única excepción son las deudas por cuotas alimentarias, que pueden embargarse incluso por debajo de ese piso, dada la naturaleza de la obligación.
Porcentajes embargables por tramo
| Tramo de remuneración | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta 1 SMVM | Inembargable (salvo alimentos) |
| Entre 1 y 2 SMVM | Hasta 10% sobre el excedente del SMVM |
| Más de 2 SMVM | Hasta 20% sobre el excedente del SMVM |
Cómo se hace efectivo el embargo
El embargo de sueldo no se cobra directamente del trabajador: se traba ante el empleador, que actúa como agente de retención. El empleador debe:
- Retener el porcentaje que corresponda según el tramo de la remuneración
- Depositar lo retenido a la orden del juzgado que ordenó la medida
- Informar al trabajador embargado dentro de las 48 horas de notificada la resolución
Qué pasa con el aguinaldo
El aguinaldo (SAC) se rige por la misma lógica de piso inembargable y porcentajes por tramo, aplicada de forma independiente a cada cuota semestral.