DERECHO LABORAL

Embargo de sueldo en Argentina: topes y porcentajes según la LCT

Por Equipo RivoLegal · 4 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura

El embargo de sueldo es una de las medidas más comunes para hacer efectivo el cobro de una deuda, pero tiene límites legales precisos. El Decreto 484/87 (reglamentario del art. 120 de la Ley de Contrato de Trabajo) fija tanto un piso inembargable como los porcentajes máximos que se pueden retener por tramo de remuneración.

El piso inembargable

Las remuneraciones que no superan un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) son, en principio, inembargables. La única excepción son las deudas por cuotas alimentarias, que pueden embargarse incluso por debajo de ese piso, dada la naturaleza de la obligación.

Porcentajes embargables por tramo

Tramo de remuneraciónPorcentaje embargable
Hasta 1 SMVMInembargable (salvo alimentos)
Entre 1 y 2 SMVMHasta 10% sobre el excedente del SMVM
Más de 2 SMVMHasta 20% sobre el excedente del SMVM
Sobre las cifras del SMVM: el Salario Mínimo, Vital y Móvil lo fija periódicamente el Consejo del Salario y cambia varias veces al año. No incluimos acá un valor fijo en pesos porque quedaría desactualizado — verificá siempre el valor vigente en el momento del embargo antes de aplicar estos porcentajes a un caso concreto.

Cómo se hace efectivo el embargo

El embargo de sueldo no se cobra directamente del trabajador: se traba ante el empleador, que actúa como agente de retención. El empleador debe:

  • Retener el porcentaje que corresponda según el tramo de la remuneración
  • Depositar lo retenido a la orden del juzgado que ordenó la medida
  • Informar al trabajador embargado dentro de las 48 horas de notificada la resolución

Qué pasa con el aguinaldo

El aguinaldo (SAC) se rige por la misma lógica de piso inembargable y porcentajes por tramo, aplicada de forma independiente a cada cuota semestral.

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