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DERECHO DE FAMILIA

Divorcio en Argentina: cómo es el trámite

Por Equipo RivoLegal · 27 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura

Desde el Código Civil y Comercial, el divorcio en Argentina es sin expresión de causa: no hace falta invocar culpas ni esperar un plazo. Lo puede pedir uno solo de los cónyuges o los dos juntos (art. 437 CCyC).

Requisito clave: la propuesta reguladora (art. 438 CCyC)

Quien pide el divorcio tiene que acompañar una propuesta que regule sus efectos: por ejemplo, la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, el cuidado de los hijos y los alimentos. El otro cónyuge puede presentar una propuesta distinta. El desacuerdo sobre los efectos no impide que se dicte la sentencia de divorcio: las cuestiones pendientes se resuelven después.

Juez competente (art. 717 CCyC)

Es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado, a elección de quien presenta el pedido, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta.

Compensación económica (arts. 441 y 442 CCyC)

El cónyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto que empeora su situación puede reclamar una compensación económica. La acción caduca a los seis meses de dictada la sentencia de divorcio.

Pasos básicos

  1. Presentación de la petición con la propuesta reguladora, con patrocinio letrado.
  2. Traslado al otro cónyuge, que puede adherir o hacer su propia propuesta.
  3. Audiencia para intentar un acuerdo sobre los efectos.
  4. Sentencia de divorcio; los efectos sin acuerdo se resuelven por la vía que corresponda.

Si hay hijos, la cuota alimentaria suele ser uno de los puntos centrales: mirá cómo se fija la cuota alimentaria.

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Preguntas frecuentes

No. El divorcio es sin expresión de causa y lo puede pedir uno solo de los cónyuges o ambos (art. 437 CCyC).

Es la propuesta sobre los efectos del divorcio —vivienda, bienes, hijos, alimentos— que debe acompañar quien pide el divorcio (art. 438 CCyC).

Sí hay divorcio. El desacuerdo sobre los efectos no impide que se dicte la sentencia; los temas pendientes se resuelven después.

Seis meses desde la sentencia de divorcio (art. 442 CCyC).

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