Datos del despido
Liquidación por despido sin causa
Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)
Preaviso (art. 231 LCT)
Integración del mes de despido
SAC sobre preaviso e integración
Vacaciones proporcionales no gozadas
SAC sobre vacaciones
TOTAL ORIENTATIVO
⚠ Cálculo orientativo basado en art. 245 LCT. No incluye multas (arts. 8, 9, 15 Ley 24.013, art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT), ni diferencias salariales, ni resultado de peritos. Consultá con un abogado laboralista para la liquidación definitiva. Los intereses a tasa activa BNA no están incluidos.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?
La liquidación por despido sin causa incluye los siguientes rubros:
- Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): 1 mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses. Mínimo: 2 meses. El tope es el triple del promedio del CCT aplicable.
- Preaviso (art. 231 LCT): 15 días si < 3 meses de antigüedad, 1 mes si < 5 años, 2 meses si ≥ 5 años. Se paga como indemnización cuando el empleador omite el aviso previo.
- Integración del mes de despido (art. 233 LCT): los días que restan desde el día del despido hasta el fin del mes, calculados en proporción a la remuneración mensual.
- SAC sobre preaviso e integración (art. 232 LCT): el proporcional del sueldo anual complementario que corresponde sobre los rubros preaviso e integración.
- Vacaciones proporcionales (art. 156 LCT): los días de vacaciones que corresponden por el tiempo trabajado en el año en curso, sin haberlos gozado.
- SAC sobre vacaciones: el proporcional del SAC que corresponde sobre las vacaciones.
Sobre todos estos rubros, se calculan intereses a tasa activa BNA desde la mora (fecha del distracto) hasta el pago efectivo.
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