El plazo para apelar es uno de los más cortos y más críticos del proceso. Conviene tenerlo claro desde el día de la notificación.
Proceso civil y comercial nacional (CPCCN)
| Acto | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Interponer el recurso de apelación (regla general) | 5 días | Art. 244 CPCCN |
| Fundar el recurso concedido en relación | 5 días desde la notificación de la providencia que lo concede | Art. 246 CPCCN |
| Expresar agravios, recurso concedido libremente (proceso ordinario) | 10 días | Art. 259 CPCCN |
Los plazos corren desde el día siguiente al de la notificación y se cuentan en días hábiles (art. 156 CPCCN). Si vence el último día, el escrito puede presentarse dentro de las dos primeras horas del día hábil siguiente (art. 124 CPCCN).
Fuero laboral nacional (Ley 18.345)
En la justicia nacional del trabajo, el recurso de apelación contra la sentencia se interpone y se funda en el mismo escrito, dentro del sexto día de notificada (art. 116 Ley 18.345).
En las provincias
Cada código procesal provincial fija sus propios plazos. Antes de computar, verificá el código de la jurisdicción.
Preguntas frecuentes
Cinco días, como regla general (art. 244 CPCCN).
Si el recurso se concede en relación, se funda dentro de los 5 días de notificada la providencia que lo concede (art. 246). Si se concede libremente en un proceso ordinario, se expresan agravios dentro de los 10 días (art. 259).
Seis días, y el recurso se interpone y se funda en el mismo escrito (art. 116 Ley 18.345).
Sí, en días hábiles judiciales, desde el día siguiente al de la notificación.