Los días hábiles judiciales son aquellos en que los tribunales argentinos están abiertos y los plazos procesales corren. Comprenden los días de lunes a viernes, excluyendo feriados nacionales y los períodos de feria judicial (verano e invierno). Son distintos de los días hábiles administrativos.
¿Cuándo corre un plazo procesal?
Según el CPCCN (art. 156), los plazos procesales se computan por días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario. El primer día del plazo es el día hábil siguiente a la notificación, y el plazo vence al finalizar el horario de atención del último día. En el PJN el horario habitual de mesa de entradas es de 7:30 a 13:30 hs; en el EJE SCBA las presentaciones electrónicas pueden hacerse hasta las 23:59 del último día.
Días que NO son hábiles judiciales
- Sábados y domingos
- Feriados nacionales inamovibles y trasladables
- Días no laborables (puentes decretados por el Poder Ejecutivo)
- Feria judicial de verano (en general, todo enero — fecha exacta fijada cada año por acordada CSJN)
- Feria judicial de invierno (en general, las dos primeras semanas de julio — fecha exacta fijada cada año por acordada CSJN)
- Días adicionales decretados inhábiles por resoluciones de cada tribunal o de la CSJN
Días hábiles judiciales vs. administrativos
| Día | ¿Hábil judicial? | ¿Hábil administrativo? |
|---|---|---|
| Lunes a viernes (sin feriado) | Sí | Sí |
| Sábado | No | No |
| Feriado nacional | No | No |
| Feria judicial | No | Sí (en general) |
| 24 o 31 de diciembre | Depende jurisdicción | No (inhábil administrativo) |
¿Qué pasa si un plazo vence en día inhábil?
El plazo se prorroga automáticamente hasta el primer día hábil siguiente. Esto está previsto en el CPCCN (art. 157): "Los plazos vencidos en día inhábil se prorrogarán hasta el día siguiente hábil."
Preguntas frecuentes
Los días de lunes a viernes que no sean feriados nacionales ni período de feria judicial. Son los días en que el tribunal atiende y los plazos procesales corren.
El principal punto de diferencia es la feria judicial: durante enero y julio la mayoría de los tribunales no funcionan (inhábiles judiciales), pero el Estado y organismos públicos sí trabajan (hábiles administrativos). Siempre verificar el calendario judicial de la jurisdicción.
No, los plazos quedan suspendidos. Los tribunales atienden únicamente urgencias. La feria de verano en el PJN comprende, en general, todo enero, y la de invierno las dos primeras semanas de julio; la CSJN fija las fechas exactas cada año mediante acordada.
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