Mezclar días hábiles con corridos
Los plazos del CPCCN son hábiles. Los de prescripción son corridos. Confundirlos puede llevar a perder el plazo real o a creer que venció cuando no.
¿Cómo se cuentan los plazos procesales civiles?
Los plazos del CPCCN se cuentan en días hábiles judiciales: se excluyen sábados, domingos, feriados nacionales y los períodos de feria judicial (segunda y tercera semana de enero, primera de julio). El plazo comienza a correr al día hábil siguiente al de la notificación.
Tabla de plazos clave del CPCCN
Plazos en días hábiles judiciales salvo indicación contraria. Verificar siempre con la acordada vigente del juzgado competente.
| Acto procesal | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Contestación de demanda (ordinario) | 15 días hábiles | Art. 338 CPCCN |
| Contestación de demanda (sumarísimo) | 5 días hábiles | Art. 498 CPCCN |
| Recurso de apelación | 5 días hábiles | Art. 244 CPCCN |
| Recurso de reposición | 3 días hábiles | Art. 239 CPCCN |
| Traslados y vistas (regla general) | 5 días hábiles | Art. 150 CPCCN |
| Recurso extraordinario federal | 10 días hábiles | Art. 257 CPCCN |
| Queja por denegación del extraordinario | 5 días hábiles | Art. 285 CPCCN |
| Alegato (por parte, en ordinario) | 6 días hábiles | Art. 482 CPCCN |
| Contestación de demanda (laboral, CNAT) | 10 días hábiles | Art. 68 LO |
| Apelación en fuero laboral | 6 días hábiles | Art. 116 LO |
Cómo se cuentan correctamente
El art. 156 del CPCCN establece que los plazos se computan en días hábiles. Para el fuero judicial, los días hábiles excluyen:
- Sábados y domingos
- Feriados nacionales (Año Nuevo, Carnaval, Memoria, Malvinas, Viernes Santo, Trabajadores, Patria, Güemes, Belgrano, Independencia, San Martín, Diversidad, Soberanía, Inmaculada, Navidad)
- Feria de verano: en general, todo el mes de enero
- Feria de invierno: en general, las dos primeras semanas de julio
- Días inhábiles decretados por acordada judicial (por ej. por duelo, emergencia climática)
Si el último día del plazo cae en inhábil, el vencimiento se prorroga automáticamente al primer día hábil siguiente (art. 156 in fine).
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Feria de verano
En general, todo el mes de enero
Feria de invierno
En general, las dos primeras semanas de julio
La CSJN fija las fechas exactas cada año mediante acordada; confirmá el cronograma oficial vigente antes de un vencimiento. Los plazos que estaban corriendo antes de la feria se reanudan el primer día hábil posterior. No se cuentan días de feria como hábiles bajo ningún concepto.
Confusiones comunes con los plazos procesales
No contar la feria
Si un plazo de 15 días empieza el 5 de enero, la feria de enero interrumpe el cómputo. El plazo real vence mucho después de lo que parecería calculando sin feria.
Contar desde el día de la notificación
El plazo comienza al día hábil SIGUIENTE al de la notificación, no el mismo día. El día de la notificación no cuenta.
Diferencia entre días hábiles judiciales y administrativos
Esta diferencia importa cuando se cruzan trámites judiciales con administrativos (AFIP, organismos públicos). Un plazo judicial que vence durante la feria de enero sigue corriendo para trámites administrativos con la misma fecha. Un plazo administrativo que vence en feriado judicial puede no estar suspendido para ese trámite específico. Verificar caso por caso.
También: ver módulo de plazos de RivoLegal →
Preguntas frecuentes sobre plazos procesales
El plazo de 5 días hábiles comienza al día hábil siguiente al de la notificación de la resolución que se apela. Si la notificación fue el lunes, el plazo corre desde el martes. El quinto día hábil (sin contar sábados, domingos, feriados ni feria) es la fecha límite para presentar el recurso de apelación.
No. Los términos procesales quedan suspendidos durante la feria judicial (segunda y tercera semana de enero y primera de julio). Se reanudan el primer día hábil posterior a la feria. Excepción: cuando hay medidas urgentes que requieren habilitación de feria, que el juzgado puede conceder.
Los días hábiles judiciales excluyen sábados, domingos, feriados nacionales Y los períodos de feria judicial. Los días hábiles administrativos solo excluyen sábados, domingos y feriados. Durante la feria judicial, los trámites administrativos siguen corriendo normalmente.
Los plazos de prescripción son en días corridos, no hábiles, y NO se suspenden por feria judicial. La prescripción civil general es de 5 años (art. 2560 CCC). La prescripción laboral es de 2 años desde la extinción del contrato (art. 256 LCT). Interrumpen la prescripción: la demanda judicial, la interpelación fehaciente y el reconocimiento de la deuda.
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