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COMERCIAL · 30 DE SEPT DE 2026

Modifican el régimen de importación de vehículos de movilidad limpia para ampliar el acceso a tecnologías sustentables.

Decreto 1128/2026 · El Presidente de la Nación Argentina

Publicada en el Boletín Oficial el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se sustituye el artículo 1° del Decreto N° 49/25, modificando el límite de valor FOB para la importación de vehículos de movilidad limpia con alícuota de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0%.

Qué cambia

  • Se sustituye el artículo 1° del Decreto N° 49/25, modificando el régimen de importación de vehículos de movilidad limpia.
  • Se fija en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las mercaderías del Anexo I.
  • El Anexo I detallará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y los valores FOB máximos por unidad.
  • La medida busca profundizar el abastecimiento competitivo del mercado interno y ampliar la oferta de tecnologías sustentables.

Las cifras

Alícuota Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)0 %

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Revisar el nuevo Anexo I del Decreto N° 1128/2026 para identificar las posiciones arancelarias y los valores FOB máximos actualizados.
  2. Asesorar a clientes importadores sobre las nuevas oportunidades y límites para la importación de vehículos de movilidad limpia con arancel cero.
  3. Monitorear la publicación del Anexo I en la edición web del Boletín Oficial para conocer las especificaciones detalladas.

Por qué importa

Este decreto es clave para los importadores y comercializadores de vehículos de movilidad limpia, ya que amplía el abanico de modelos que pueden ingresar al país con arancel cero. Los abogados del sector deben revisar las nuevas especificaciones del Anexo I para asesorar a sus clientes sobre las oportunidades de importación y la readecuación de sus planes de negocio.

A quién puede afectar

Importadores y comercializadores de vehículos de movilidad limpia.

Desde cuándo rige

Rige desde el 01/10/2026 (día siguiente al de su publicación).

Normas que cita o modifica

  • Ley Nº 22.415 (Código Aduanero)
  • Decreto N° 49 del 30 de enero de 2025
  • Decreto N° 44 del 23 de enero de 2026

Fuente oficial

Decreto 1128/2026 · El Presidente de la Nación Argentina · Boletín Oficial de la República Argentina, 1ª sección, 30 de sept de 2026.

Leer el texto oficial completo
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2026 VISTO el Expediente N° EX-2026-92962325-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 49 del 30 de enero de 2025 y su modificatorio, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 49/25 se fijó en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) con sus respectivas referencias, consignadas en su Anexo I, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000). Que, posteriormente, por el Decreto N° 44 del 23 de enero de 2026 se sustituyó el Anexo I del decreto citado precedentemente, como así también sus artículos 2°, 3° y 4°, con el fin de precisar el alcance de las mercaderías beneficiadas, establecer la acumulación de cupos no insumidos, redefinir los criterios de exclusión técnica de la medida y dotar al régimen de mayor previsibilidad y capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos. Que la alta efectividad de la norma y la marcada demanda del sector han consolidado el proceso de incorporación de vehículos de movilidad limpia en el parque automotor nacional. Que en el marco de la constante evolución de la industria automotriz global y la consolidación de las tecnologías de motorización alternativa, se verifica una mayor disponibilidad de modelos con estándares superiores de eficiencia, autonomía y sistemas de seguridad. Que a los efectos de profundizar el abastecimiento competitivo del mercado interno, mantener un volumen adecuado de oferta y garantizar que los consumidores puedan acceder a una mayor variedad de desarrollos tecnológicos sustentables, resulta necesario readecuar el límite de valor FOB fijado en el artículo 1° del Decreto N° 49/25 y su modificatorio. Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes. Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 49/25 y su modificatorio por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) con sus respectivas referencias y valores FOB máximos por unidad que se consignan en el ANEXO I (IF-2026-93530114-APN-SSIYEC#MEC) que forma parte integrante del presente decreto”. ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - Diego César Santilli - Luis Andres Caputo NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 30/09/2026 N° 71895/26 v. 30/09/2026

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

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