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ADMINISTRATIVO · 30 DE SEPT DE 2026

Aduana prorroga plazos para garantías de operadores de comercio exterior

Resolución General 5904/2026 · Dirección General de Aduanas

Publicada en el Boletín Oficial el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se extiende hasta el 30 de noviembre de 2026 la vigencia de las garantías de actuación de los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.

Qué cambia

  • Se prorroga la vigencia de la solvencia acreditada mediante garantías de actuación.
  • La extensión aplica a los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.
  • El nuevo plazo de vigencia de las garantías se extiende hasta el 30 de noviembre de 2026, inclusive.

Las cifras

Vigencia de garantías30 de noviembre de 2026

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Revisar el estado de las garantías de actuación de los clientes operadores de comercio exterior.
  2. Informar a los clientes sobre la prórroga de la vigencia de sus garantías hasta el 30 de noviembre de 2026.
  3. Planificar la reevaluación de la solvencia económica y la presentación de nuevas garantías antes de la nueva fecha límite.

Por qué importa

Esta prórroga es un respiro para los operadores de comercio exterior, que ganan tiempo para revalidar sus garantías. Es clave revisar el estado de las garantías de los clientes y anticipar la nueva fecha límite.

A quién puede afectar

Operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.

Desde cuándo rige

Rige desde el 30 de septiembre de 2026.

Normas que cita o modifica

  • Ley N° 22.415
  • Resolución General N° 2.570
  • Resolución General N° 3.885
  • Resolución General N° 5.898
  • Resolución General N° 5.692
  • Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997

Herramientas para calcularlo

Fuente oficial

Resolución General 5904/2026 · Dirección General de Aduanas · Boletín Oficial de la República Argentina, 1ª sección, 30 de sept de 2026.

Leer el texto oficial completo
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2026 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-03013490- -ARCA-DVNREC#SDGREC y CONSIDERANDO: Que la Sección I del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece los requisitos para la inscripción de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos. Que la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, estableciendo las pautas para la determinación de la solvencia económica de los operadores de comercio exterior, así como su reevaluación anual. Que, por su parte, la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias, estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en seguridad de las obligaciones fiscales y, en el apartado III de su Anexo II, reguló lo relativo a las garantías de actuación de los operadores de comercio exterior. Que, la Resolución General N° 5.898 extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, como medida tendiente a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Que teniendo en cuenta que la acreditación de la solvencia económica y la presentación de nuevas garantías son requisitos que deben ser evaluados en forma conjunta para determinar la continuidad de la habilitación de los sujetos en los “Registros Especiales Aduaneros” y, conforme la extensión del plazo de presentación establecida en la norma citada en el párrafo anterior, deviene necesario prorrogar excepcionalmente el plazo para la presentación de las garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el plazo de la vigencia de la solvencia acreditada mediante garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias, por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, hasta el 30 de noviembre de 2026, inclusive. ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Andres Edgardo Vazquez e. 30/09/2026 N° 71630/26 v. 30/09/2026

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

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