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TRIBUTARIO · 19 DE OCT DE 2026

Aplazan vencimientos de pagos impositivos por feriado papal

Disposición 11/2026 · Comisión Arbitral del Convenio Multilateral

Publicada en el Boletín Oficial el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se prorrogan hasta el 13 de noviembre de 2026 los vencimientos de SIRCAR y SIRTAC correspondientes a la segunda quincena de octubre, debido a los feriados nacionales declarados por la visita papal.

Qué cambia

  • Se prorrogan los vencimientos de SIRCAR correspondientes a la segunda quincena de octubre de 2026, originalmente fijados para el 9 y 10 de noviembre.
  • Los vencimientos de SIRTAC para la segunda quincena de octubre de 2026, para CUITs terminadas en 5, 6, 7, 8 o 9, se modifican del 11 de noviembre.
  • Las nuevas fechas de vencimiento para SIRCAR y SIRTAC se establecen para el viernes 13 de noviembre de 2026.
  • Se modifican los vencimientos del anticipo octubre de 2026 del SIFERE, estableciéndose nuevas fechas entre el 17 y 20 de noviembre de 2026.

Las cifras

Vencimiento SIRCAR segunda quincena de octubre de 2026 (anterior)9 de noviembre de 2026
Vencimiento SIRCAR segunda quincena de octubre de 2026 (anterior)10 de noviembre de 2026
Vencimiento SIRTAC segunda quincena de octubre de 2026 (anterior)11 de noviembre de 2026
Nueva fecha de vencimiento SIRCAR y SIRTAC13 de noviembre de 2026
Nuevas fechas de vencimiento SIFERE anticipo octubre de 202617, 18, 19 y 20 de noviembre de 2026

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Revisar el nuevo calendario de vencimientos para SIRCAR, SIRTAC y SIFERE.
  2. Comunicar a los clientes alcanzados las nuevas fechas límite para la presentación de declaraciones juradas y pagos.
  3. Asegurarse de que las presentaciones y pagos de la segunda quincena de octubre de 2026 de SIRCAR y SIRTAC se realicen antes del 13 de noviembre de 2026.
  4. Verificar las nuevas fechas de vencimiento del anticipo octubre de 2026 del SIFERE, entre el 17 y 20 de noviembre de 2026.

Por qué importa

Esta prórroga es clave para los contribuyentes de SIRCAR, SIRTAC y SIFERE, ya que los feriados papales podrían haber generado incumplimientos involuntarios. Es fundamental revisar los nuevos calendarios para evitar sanciones.

A quién puede afectar

Agentes de recaudación de SIRCAR y SIRTAC, y contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral que operan con SIFERE.

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

Herramientas para calcularlo

Fuente oficial

Disposición 11/2026 · Comisión Arbitral del Convenio Multilateral · Boletín Oficial de la República Argentina, 1ª sección, 19 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2026 VISTO: Las Resoluciones Generales CA Nº 20/2025, que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2026 del Sistema Federal de Recaudación (SIFERE); Nº 21/2025, que estableció las fechas de vencimiento del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) para el año 2026; Nº 2/2026, que ratificó la Disposición de Presidencia Nº 1/2026, mediante la cual se establecieron modificaciones en los vencimientos de SIRCAR; y Nº 24/2025, que estableció las fechas de vencimiento del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) para el año 2026; y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1103/2026 del Poder Ejecutivo Nacional se declaró de interés nacional la visita oficial a la República Argentina de Su Santidad el Papa León XIV y las actividades oficiales, institucionales, protocolares y de organización vinculadas con dicha visita; y se estableció feriado nacional el lunes 9 de noviembre de 2026, feriado exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Córdoba el martes 10 de noviembre de 2026 y feriado exclusivamente en el ámbito provincia de Buenos Aires el miércoles 11 de noviembre de 2026. Que la Disposición de Presidencia Nº 1/2026, ratificada por la Resolución General CA Nº 2/2026, estableció modificaciones en el calendario de vencimientos de SIRCAR, conforme a las cuales los vencimientos correspondientes a la segunda quincena de octubre de 2026 operan los días 9 y 10 de noviembre de 2026. Que mediante la Resolución General CA N.º 24/2025 se estableció el calendario de vencimientos de SIRTAC para el año 2026, conforme al cual el vencimiento de la segunda quincena de octubre para los agentes cuyo dígito verificador de la CUIT termina en 5, 6, 7, 8 o 9 opera el 11 de noviembre de 2026. Que, en virtud de lo expuesto y de los antecedentes obrantes en este Organismo, resulta pertinente tener por efectuadas en término, hasta el 13 de noviembre de 2026 inclusive, las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes a la segunda quincena de octubre de 2026 de los sistemas SIRCAR y SIRTAC, en los términos y para los agentes alcanzados que se establecen en la parte dispositiva. Que mediante la Resolución General CA N.º 20/2025 se estableció el calendario de vencimientos del período fiscal 2026 del SIFERE. Que resulta necesario adecuar los vencimientos correspondientes al anticipo octubre de 2026 del SIFERE, a fin de posibilitar que los contribuyentes cuenten oportunamente con la información relativa a las recaudaciones computables como deducciones provenientes de los sistemas SIRCAR y SIRTAC y puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Modifícanse las fechas de vencimiento correspondientes a la segunda quincena de octubre de 2026 del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), previstas para los días lunes 9 y martes 10 de noviembre de 2026, conforme a la Disposición de Presidencia Nº 1/2026, ratificada por la Resolución General CA Nº 2/2026, estableciéndose como nueva fecha de vencimiento para ambos casos el viernes 13 de noviembre de 2026, inclusive. ARTÍCULO 2º.- Modifícase la fecha de vencimiento correspondiente a la segunda quincena de octubre de 2026 del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), para los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos cuyo dígito verificador de la CUIT termina en 5, 6, 7, 8 o 9, establecida para el miércoles 11 de noviembre de 2026 por la Resolución General CA Nº 24/2025, fijándose como nueva fecha de vencimiento el viernes 13 de noviembre de 2026. ARTÍCULO 3º.- Modifícase el calendario de vencimientos establecido por la Resolución General CA N.º 20/2025 para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del anticipo octubre de 2026 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, a través del Sistema Federal de Recaudación (SIFERE), estableciéndose como fechas de vencimiento los días martes 17, miércoles 18, jueves 19 y viernes 20 de noviembre de 2026, según la distribución prevista en el calendario aplicable. ARTÍCULO 4º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina e inclúyase (conforme lo establecido en la Resolución General CA Nº 3/2026) en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: www.ca.gob.ar, en el Título VII Disposiciones de Presidencia; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Luis María Capellano e. 19/10/2026 N° 77154/26 v. 19/10/2026

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

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