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LABORAL · 19 DE OCT DE 2026

Homologan acuerdo salarial para trabajadores rurales de nuez, cebolla y tomate

Disposición 702/2026 · Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo

Publicada en el Boletín Oficial el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se homologó el acuerdo entre UATRE y entidades rurales para fijar las remuneraciones mínimas de la cosecha de nuez, cebolla, zapallo, zanahoria, papa y tomate en Catamarca y La Rioja.

Qué cambia

  • Se homologó el acuerdo salarial entre UATRE y las principales entidades rurales para trabajadores de la cosecha.
  • El acuerdo establece las remuneraciones mínimas para las actividades de cosecha de nuez, cebolla, zapallo, zanahoria, papa y tomate.
  • El ámbito de aplicación del acuerdo se restringe a las provincias de Catamarca y La Rioja.
  • La Federación Agraria Argentina adhirió y ratificó los instrumentos convencionales del acuerdo.

Qué hacer ahora

  1. Revisar los contratos laborales de trabajadores rurales en Catamarca y La Rioja para las cosechas mencionadas.
  2. Ajustar las escalas salariales y remuneraciones mínimas conforme a lo establecido en el acuerdo homologado.
  3. Informar a clientes del sector agropecuario sobre las nuevas remuneraciones mínimas para evitar contingencias laborales.

Por qué importa

Este acuerdo salarial es crucial para los estudios que asesoran a empresas agropecuarias en Catamarca y La Rioja, ya que fija las remuneraciones mínimas para varias cosechas clave, impactando directamente en los costos laborales y la planificación de la temporada.

A quién puede afectar

Trabajadores rurales y empleadores de las actividades de cosecha de nuez, cebolla, zapallo, zanahoria, papa y tomate en Catamarca y La Rioja.

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

  • Ley 14.250
  • Ley 20.744
  • Ley 23.546
  • Decreto 200/1988

Herramientas para calcularlo

Fuente oficial

Disposición 702/2026 · Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo · Boletín Oficial de la República Argentina, 1ª sección, 19 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2026 VISTO el Expediente Nº EX-2026-44072010- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que en el documento Nº RE-2026-44072000-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2026-44072010- -APN-DGDYD#JGM obran el acuerdo y sus anexos I, II, III, IV, V y VI celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por la parte sindical, y la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA), CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el acta complementaria N° RE-2026-48892488-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-44072010- -APN-DGDYD#JGM, la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA ha procedido a adherir y ratificar los instrumentos convencionales obrantes en autos. Que respecto a la fecha del acuerdo mencionada en la presentación ratificatoria de la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA, se deja indicado que la misma corresponde a la fecha de asociación al sistema de Gestión Documental Electrónica, del documento electrónico en el que obra dicho texto convencional. Que, a través del presente acuerdo, las partes fijan las remuneraciones mínimas de las actividades comprendidas en el texto convencional traído a estudio, dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el instrumento de marras será de aplicación al personal que se desempeña en las actividades de: a) COSECHA DE NUEZ; b) COSECHA DE CEBOLLA; c) COSECHA DE ZAPALLO; d) COSECHA DE ZANAHORIA; e) COSECHA DE PAPA; y f) COSECHA DE TOMATE. Todas en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA. Que la Comisión Negociadora interviniente se encuentra debidamente constituida ante esta Cartera de Estado en el Expediente Nº EX-2026-31346969- -APN-DGDYD#JGM. Que, en relación al aporte solidario establecido en el acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que el plazo del mismo deberá ajustarse al plazo de vigencia del instrumento que corresponda y que por la presente se homologa. Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete. Que asimismo ha tomado debida intervención la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA). Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y sus anexos I, II, III, IV, V y VI obrantes en el documento Nº RE-2026-44072000-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2026-44072010- -APN-DGDYD#JGM con los alcances y limitaciones que surgen del considerando séptimo, celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por la parte sindical, y la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA), CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), por la parte empleadora, a los que ha adherido la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, conjuntamente con dicho acta complementaria de adhesión y ratificación obrante en el documento N° RE-2026-48892488-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-44072010- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004). ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Coordinación de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente. ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004). ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mara Agata Mentoro NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 19/10/2026 N° 76809/26 v. 19/10/2026

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