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Calculadora de liquidación final por renuncia o despido

Días trabajados del mes, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas, con las reglas de la Ley de Contrato de Trabajo.

Calculadora de liquidación final

Completá los datos y calculá. El resultado es orientativo y en bruto.

Liquidación final (bruta)
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⚠️ Resultado orientativo. Los convenios colectivos, los acuerdos de partes y el criterio de cada tribunal pueden modificar el cálculo. Verificá siempre el caso concreto.

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REFERENCIA LEGAL

Cómo se calcula

Días trabajados

El sueldo de los días trabajados en el mes del egreso. La calculadora usa base 30 para trabajadores mensualizados.

Aguinaldo proporcional (arts. 121 a 123 LCT)

La mitad de la mejor remuneración del semestre, en proporción a los días trabajados en ese semestre.

Vacaciones no gozadas (arts. 150, 155 y 156 LCT)

Días de vacaciones según la antigüedad (14, 21, 28 o 35), en proporción al tiempo trabajado en el año, a razón del sueldo dividido 25 por día.

EJEMPLO

Sueldo $1.000.000, ingreso el 1/3/2022 y renuncia el 15/9/2026: días trabajados de septiembre = $500.000; aguinaldo proporcional (77 de 184 días) ≈ $209.239; vacaciones: 14 días anuales × 258/365 ≈ 9,90 días × $40.000 ≈ $395.836. Total ≈ $1.105.075 brutos. Probá tus números arriba.

FAQ

Preguntas frecuentes

Como mínimo: los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas. Si el despido es sin causa, se suman la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes de despido.

Los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales no gozadas. En la renuncia no hay indemnización por antigüedad.

Se toman los días de vacaciones que corresponden según la antigüedad (art. 150 LCT), en proporción al tiempo trabajado en el año, y cada día se paga como sueldo dividido 25 (art. 155 LCT).

Es un criterio que muchos tribunales aplican. Por eso la calculadora lo deja como opción.

Dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la extinción de la relación (art. 128 LCT). Los certificados de trabajo del art. 80 LCT también deben entregarse.

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