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OTROS · 21 DE OCT DE 2026

La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley "Nicolás" sobre derechos de niños, niñas y adolescentes.

Ley 15.641 · Provincia de Buenos Aires

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

La Provincia de Buenos Aires se suma a la Ley Nacional 27.797, conocida como "Ley Nicolás", que busca proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación.

Qué cambia

  • La Provincia de Buenos Aires se adhiere plenamente a la Ley Nacional N° 27.797.
  • La Ley Nacional N° 27.797 es conocida como 'Ley Nicolás'.
  • El Poder Ejecutivo provincial será el encargado de designar la autoridad de aplicación de esta ley.

Las cifras

Número de Ley Provincial15.641
Número de Ley Nacional27.797

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Revisar los protocolos de actuación en casos que involucren a niños, niñas y adolescentes en la Provincia de Buenos Aires.
  2. Asesorar a clientes (instituciones educativas, de salud, deportivas, etc.) sobre las implicancias de la adhesión a la Ley Nicolás.
  3. Monitorear la designación de la Autoridad de Aplicación por parte del Poder Ejecutivo provincial para entender su alcance y reglamentación.

Por qué importa

Esta adhesión provincial a la Ley Nicolás es crucial para los abogados que litigan en el fuero de familia o que asesoran a instituciones con contacto con menores, ya que amplía el marco de protección de derechos de NNA y obliga a revisar protocolos y procedimientos en la Provincia de Buenos Aires.

A quién puede afectar

Niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y a todas las personas e instituciones que interactúen con ellos.

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

  • Ley Nacional N° 27.797

Fuente oficial

Ley 15.641 · Provincia de Buenos Aires · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 21 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
LEY N° 15.641 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1°: Adhiérese la provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 27.797, conocida como “Ley Nicolás”. ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. Alejandro Dichiara, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado; Gervasio Bozzano, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Mariano Ríos Ordoñez, Secretario Legislativo Honorable Senado E-258/25-26 Registrada bajo el número QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO (15.641).- La Plata, 21 de octubre de 2026. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial y Coordinación Administrativa, Subsecretaría Legal y Técnica.

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

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