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PREVISIONAL · 30 DE OCT DE 2026

Modifican la actualización de aportes y la gestión de la Caja de la Provincia de Buenos Aires

Ley 15.670 · Caja de la Provincia de Buenos Aires

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se modifica el artículo 8° de la Ley 12.163 para establecer la mayoría para resoluciones de la Asamblea y el artículo 9° para actualizar el valor del módulo de aportes previsionales.

Qué cambia

  • Se establece que las resoluciones de la Asamblea de la Caja se adoptarán por simple mayoría, salvo excepciones que requerirán dos tercios de los miembros presentes.
  • La Asamblea Ordinaria deberá actualizar anualmente el valor del módulo de aportes previsionales.
  • Los afiliados podrán optar anualmente por el nivel de aportes mensuales, con un mínimo de 25 módulos y un máximo de 140 módulos.
  • El valor del módulo se actualizará anualmente en julio, en un 70% por el IPC del INDEC y un 30% por la variación de la remuneración promedio de trabajadores estatales bonaerenses.
  • Se permite la percepción de haber jubilatorio sin cancelar la matrícula, continuando con los aportes y reajustes cada tres años o al cancelar la matrícula.

Las cifras

Mayoría para cuestiones específicas (art. 9 inc. c y art. 78 bis)dos tercios (2/3)
Nivel 1 de aportes mensuales25 Módulos
Actualización del módulo por IPC INDECsetenta por ciento (70 %)
Actualización del módulo por remuneración estatal PBAtreinta por ciento (30 %)
Edad de retiro para jubilación parcialsesenta y cinco (65) años
Mínimo de años de aportes para jubilación parcialdiez (10) años

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Revisar la situación previsional de clientes psicólogos en la Provincia de Buenos Aires.
  2. Asesorar sobre la opción de nivel de aportes mensuales para el año calendario.
  3. Informar a clientes sobre la posibilidad de jubilación sin cancelación de matrícula y sus implicancias.
  4. Evaluar la elegibilidad de clientes para la jubilación ordinaria parcial.

Por qué importa

Esta ley es crucial para los abogados que asesoran a profesionales de la salud en la Provincia de Buenos Aires, ya que redefine la gestión de la Caja y las condiciones de aportes y jubilación, impactando directamente en la planificación previsional de sus clientes.

A quién puede afectar

Profesionales matriculados en el Colegio de Psicólogos y Psicólogas de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de la Provincia de Buenos Aires.

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

  • Ley 12.163

Fuente oficial

Ley 15.670 · Caja de la Provincia de Buenos Aires · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 30 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
LEY N° 15.670 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Art 1° : Modifícase el artículo 8° de la Ley 12.163 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8°: La Asamblea es la autoridad máxima de la Caja. Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias y en ellas se tratarán exclusivamente los asuntos incluidos en los respectivos Órdenes del Día, bajo pena de nulidad. Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos, salvo para resolver las cuestiones previstas en los incisos c) del artículo 9° y el artículo 78 bis en que deberán decidirse por los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. La fecha y forma de reunión será establecida en el Reglamento Interno.” ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 9° inciso h) de la Ley 12.163 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9°: La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez cada año con el objeto de tratar todos los temas que incluya el Directorio en el Orden del Día. Al margen de aquellos, la Asamblea deberá: a) Considerar la Memoria y el Balance del Ejercicio. b) Aprobar o rechazar el Presupuesto Anual. c) Aprobar o rechazar los planes de nuevos beneficios, fijando las fuentes de financiamiento sin afectar los fondos destinados al Sistema de Previsión Social. d) Establecer quienes pueden incorporarse a los nuevos beneficios, procurando que tal determinación no produzca trato discriminatorio entre los matriculados y distorsione el espíritu de la presente Ley. e) Aprobar o rechazar los Convenios celebrados por el Directorio “ad referéndum”. f) Considerar la proyección de ingresos y egresos propuestos por el Directorio, una vez cada año. g) Considerar el informe anual presentado por la Comisión de Fiscalización, que este organismo deberá presentar una vez cada año. h) Actualizar el valor del módulo de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la presente Ley. i) Proclamar las nuevas autoridades de la Caja, cuando se realicen elecciones. j) Aprobar el Reglamento Interno, el de la Comisión de Fiscalización y el de la Caja, así como las modificaciones necesarias. k) Designar los miembros titulares y suplentes para integrar la Comisión de Fiscalización.” ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo 41 de la Ley 12.163 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 41: A fin de cumplimentar lo dispuesto en el inciso a) del artículo anterior, los afiliados podrán optar por el nivel de aportes mensuales en el que deseen estar encuadrados. Esta opción será válida para el año calendario. Solo podrá ser modificada antes de la finalización de éste y tendrá vigencia para el año siguiente. La ausencia de opción implicará automáticamente la permanencia en el nivel elegido en la última ocasión en que se hubiese ejercido dicha opción. En caso de no hacerse ejercicio de la opción en el primer año de vigencia del sistema o en el primer año de ejercicio profesional para quienes se incorporen en el futuro, se considerará efectuada la opción en el nivel 2. La opción en el nivel 1 podrán ejercerla solamente los profesionales que se encuentran comprendidos en los alcances establecidos en el artículo 42. NIVELAPORTES MENSUALES 1. 25 Módulos 2.40 3.60 4.90 5.140 La unidad de medida o módulo vigente a la fecha de sanción de la presente Ley, será mínimamente actualizada al setenta por ciento (70 %) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30 %) por el coeficiente que surja de la variación de la remuneración promedio de los trabajadores estatales de la Provincia de Buenos Aires. Dicha actualización se aplicará anualmente en el mes de julio de cada año calendario. La Asamblea teniendo en cuenta la evolución económica-financiera del sistema, podrá modificar con los debidos fundamentos actuariales la tabla de niveles de aportes establecidos precedentemente.” ARTÍCULO 4°: Modifícase el artículo 53 de la Ley 12.163 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 53: El afiliado adquirirá el derecho a la percepción de su haber jubilatorio cuando reuniere los requisitos que establece la presente Ley y acredite la cancelación de su matrícula profesional en el Colegio de Psicólogos y Psicólogas de la Provincia de Buenos Aires. El afiliado podrá también adquirir el derecho a la percepción de su haber jubilatorio cuando manifieste su voluntad de no cancelar su inscripción matricular, en ese caso deberá continuar realizando los aportes que establecen los artículos 41 y 42 de la presente, los que darán el derecho al reajuste del haber jubilatorio básico. Dicho reajuste se realizará al finalizar cada periodo de tres (3) años y/o al momento de cancelar la matrícula, conforme lo disponga la reglamentación. Cuando se haya cancelado la matrícula, la percepción del haber jubilatorio es totalmente incompatible con la realización de actividades que importen ejercicio profesional en los términos de la normativa vigente en el momento de realizarlos. Toda violación a lo dispuesto en la presente Ley será sancionada con la suspensión del beneficio, debiendo en todos los casos realizarse el cargo deudor pertinente.” ARTÍCULO 5°: Incorpórase como artículo 53 bis a la Ley 12.163 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 53 bis: Los profesionales que habiendo aportado a la Caja dejen de hacerlo por ausentarse de la provincia de Buenos Aires o dejar el ejercicio profesional, que alcancen la edad de retiro de sesenta y cinco (65) años sin haber cumplido los años de aportes establecidos en el artículo 52 de la presente, percibirán una jubilación ordinaria parcial equivalente al porcentaje del haber máximo correspondiente a los años efectivamente aportados, solo si hubieran integrado un mínimo de diez (10) años de aportes ya sea en forma continua o alternada.” ARTÍCULO 6°: Incorpórase como artículo 78 bis de la Ley 12.163 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 78 bis: En caso de considerarse que el valor del módulo vigente establecido de conformidad con el artículo 41 haya quedado desactualizado, la Asamblea queda facultada en los términos del artículo 8 a implementar las correcciones que sean pertinentes a fin de recomponer las prestaciones.” ARTÍCULO 7°: Derógase el artículo 82 de la Ley 12.163 y sus modificatorias. ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. Alejandro Dichiara, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado; Gervasio Bozzano, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Mariano Ríos Ordóñez, Secretario Legislativo Honorable Senado. D-2563/25-26 Registrada bajo el número QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA (15.670).- La Plata, 30 de octubre de 2026. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial y Coordinación Administrativa, Subsecretaría Legal y Técnica.

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

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