Resolución 377-MTRAGP-2026 · Ministerio de Transporte · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 29 de oct de 2026.
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RESOLUCIÓN N° 377-MTRAGP-2026
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 29 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2026-35987602-GDEBA-DSTECMTRAGP, el Decreto N° 3231/25, las Resoluciones N° 18/26, N° 19/26 y sus
modificatorias N° 33/26 y N° 224/26, la Resolución N° 34/26 y su modificatoria N° 113/26, y la Resolución N° 224/26 y su
modificatoria N° 284/26, todas del Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 3231/25, se creó el “Régimen de Compensaciones Tarifarias para el Transporte Automotor de
Pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires”, en adelante, “Régimen de Compensaciones Tarifarias-AMBA”,
destinado a las empresas prestatarias de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción municipal y
provincial que operan en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), conforme la delimitación establecida
en su artículo 2°;
Que el citado régimen fue reglamentado, entre otras, por la Resolución N°18/26, que estableció los requisitos de acceso y
los procedimientos aplicables en los supuestos de cese y/o transferencia de servicios, y por la Resolución N°19/26,
modificada por la Resolución N° 224/26, mediante la cual se aprobaron el “Listado de Beneficiarias”, la “Metodología de
Cálculo de Costos e Ingresos Medios para el Transporte Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano del Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”, la “Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia del
Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor del Área Metropolitana de Buenos Aires” y el “Procedimiento
de Cálculo y Distribución del Régimen de Compensaciones Tarifarias del Área Metropolitana de Buenos Aires”;
Que el marco reglamentario se complementa con la Resolución N° 141/26, relativa al procedimiento de rendición de los
fondos provenientes del citado régimen, y con las Resoluciones N° 34/26, modificada por la Resolución N°113/26, y
N°224/26, modificada por la Resolución N° 284/26, mediante las cuales se aprobaron los cálculos de costos e ingresos
medios correspondientes al primer y segundo cuatrimestre de 2026, respectivamente;
Que la “Metodología de Cálculo de Costos e Ingresos Medios para el Transporte Automotor de Pasajeros Urbano y
Suburbano del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”, aprobada por el artículo 2° de la Resolución N°19/26,
establece los rubros que integran el costo total de explotación de los servicios alcanzados por el régimen, así como los
criterios y las fórmulas para su determinación, a partir de los cuales se obtiene el costo por kilómetro (Costo/Km)
correspondiente a una “Empresa Modelo” o “Empresa Tipo”, definida para cada agrupamiento tarifario;
Que, entre los componentes considerados para la determinación del costo total de explotación, se contempla el parque
móvil afectado a la prestación de los servicios, distinguiendo las unidades según el tipo de combustible o fuente de energía
utilizada para su propulsión, ya sea gas oil, Gas Natural Comprimido (GNC) o energía eléctrica;
Que, mediante la Resolución N° 389/25 del Ministerio de Transporte se aprobó la incorporación de unidades vehiculares
propulsadas mediante Gas Natural Comprimido (GNC) al parque móvil automotor de los servicios públicos de
autotransporte de pasajeros de carácter urbano e interurbano de media distancia, aledaños a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de jurisdicción provincial;
Que dicha medida tuvo por objeto promover la progresiva incorporación de tecnologías de propulsión alternativas a los
combustibles líquidos derivados del petróleo, impulsando una transición hacia modalidades de transporte más sostenibles y
eficientes, con potencial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes;
Que, en consonancia con tales objetivos, mediante la Resolución N° 224/26 del Ministerio de Transporte se modificó la
“Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por
Automotor del Área Metropolitana de Buenos Aires”, prevista en el artículo 3 de la Resolución N° 19/26, incorporando un
diferencial económico destinado a estimular las inversiones de las empresas operadoras en la incorporación de unidades
con tecnologías de propulsión alternativas, entre ellas, las alimentadas mediante GNC y energía eléctrica;
Que, a partir de la implementación de dicha medida, se llevaron adelante diversas reuniones técnicas con las entidades
representativas del sector empresario, con el objeto de analizar las condiciones y los mecanismos para promover la
incorporación de nuevas tecnologías al parque móvil afectado a la prestación de los servicios comprendidos en el Régimen
de Compensaciones Tarifarias, acordándose la conformación de una Mesa Técnica de Trabajo integrada por
representantes del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y de las cámaras representativas del
autotransporte de pasajeros, como ámbito de análisis e intercambio técnico e institucional;
Que en los encuentros mantenidos con los representantes del sector, así como en otras reuniones técnicas mantenidas con
funcionarios en materia de transporte de los municipios del AMBA, se abordó la temática vinculada a la creciente
antigüedad media del parque móvil de los servicios provinciales y, especialmente, de los municipales, señalándose la
necesidad de articular medidas por parte de las autoridades locales tendientes a promover la renovación de las unidades de
mayor antigüedad priorizando la correcta prestación de los servicios;
Que, en el marco de la política pública orientada a promover la transición progresiva hacia un parque móvil más sostenible,
resulta necesario profundizar y perfeccionar los instrumentos económicos destinados a incentivar la incorporación de
unidades propulsadas mediante GNC y energía eléctrica, a fin de favorecer la diversificación de las fuentes de energía
utilizadas en la prestación de los servicios y contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes;
Que, a tales efectos, la Dirección Provincial de Planificación y Política Económica del Transporte, dependiente de la
Subsecretaría de Articulación Interjurisdiccional del Transporte, ha propiciado la modificación de la “Metodología de Cálculo
de Costos e Ingresos Medios para el Transporte Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano del Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA)”, aprobada por el artículo 2° de la Resolución N° 19/26, mediante la incorporación del apartado IV,
denominado “Cálculo del incentivo a las energías limpias”;
Que la modificación propuesta contempla la determinación de estructuras de costos diferenciadas según la fuente de
energía utilizada por las unidades afectadas a la prestación de los servicios y la aplicación de un incentivo sobre el costo
total por kilómetro de unidades a gasoil, sin impuestos, equivalente al treinta por ciento (30 %) para las unidades
propulsadas mediante GNC y al cincuenta por ciento (50 %) para aquellas de propulsión eléctrica;
Que el mecanismo de incentivo propuesto sustituye al diferencial económico incorporado por la Resolución N° 224/26 en la
“Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia”, procurando articular el reconocimiento del incentivo
en la metodología de determinación de los costos de explotación de los servicios;
Que, asimismo, a fin de instrumentar la asignación y distribución de los fondos correspondientes al incentivo, la citada
Dirección Provincial ha propuesto adecuar el “Procedimiento de Cálculo y Distribución del Régimen de Compensaciones
Tarifarias del Área Metropolitana de Buenos Aires”, aprobado por el artículo 4° de la Resolución N° 19/26, mediante la
incorporación de la “Metodología de Distribución del Incentivo a las Energías Limpias”;
Que dicha metodología establece, entre sus principales lineamientos, que las unidades propulsadas mediante GNC o
energía eléctrica, en este último caso, exclusivamente aquellas con tecnología cien por ciento (100 %) eléctrica a batería,
deberán encontrarse registradas por la autoridad de aplicación como parte del parque móvil habilitado, y que la distribución
de los fondos se efectuará en función de la cantidad de pasajeros efectivamente transportados por dichas unidades,
conforme los registros del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) correspondientes al período objeto de liquidación;
Que, por otra parte, la “Metodología de Cálculo de Costos e Ingresos Medios para el Transporte Automotor de Pasajeros
Urbano y Suburbano del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)” prevé, en su apartado IV, relativo a la “parametría
relevante, su cuantía y actualización”, la necesidad de revisar periódicamente determinados parámetros, variables y precios
que inciden en la determinación de los costos de explotación, a fin de mantener la representatividad de los valores
resultantes respecto de las condiciones económicas de la actividad;
Que, entre los parámetros y variables sujetos a actualización, se encuentran los costos laborales, los precios de los
combustibles, los insumos de mantenimiento, los chasis y carrocerías y sus reparaciones, el consumo de combustible por
vehículo, la vida útil de las unidades, la dotación de personal, los kilómetros recorridos, los pasajeros transportados, la
recaudación, la velocidad comercial, el parque móvil y el costo del capital invertido, entre otros;
Que, en virtud de ello, la Dirección Provincial de Planificación y Política Económica del Transporte ha elaborado el informe
técnico IF-2026-36090779-GDEBA-DPPYPETMTRAGP, mediante el cual, en aplicación de la metodología vigente y de los
parámetros actualizados, se determinaron los costos e ingresos medios correspondientes al tercer cuatrimestre de 2026,
cuya aplicación se extenderá a los períodos subsiguientes conforme lo previsto en el artículo 7° de la Resolución N° 19/26;
Que, como resultado de los cálculos efectuados, se determinaron los montos de las compensaciones tarifarias que
corresponde distribuir, durante el período septiembre-diciembre de 2026, entre los prestadores de los servicios de
transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos alcanzados por el Régimen de Compensaciones Tarifarias
creado por el Decreto N° 3231/25;
Que la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia (órdenes 66 y 68);
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
Fiscalía de Estado (órdenes 25, 35 y 57);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 3231/25 y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 15.477;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Sustituir el ANEXO II “Metodología de Cálculo de Costos e Ingresos medios para el Transporte Automotor
de Pasajeros Urbano y Suburbano del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)” IF-2025-43579114-GDEBA-
DPPYPETMTRAGP, aprobado por el artículo 2° de la RESO-2026-19-GDEBA-MTRAGP, por el Anexo II IF-2026-
35695858-GDEBA-DPPYPETMTRAGP, que forma parte integrante de la presente resolución, el que resultará de aplicación
a partir de la liquidación correspondiente al período de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 2°. Dejar sin efecto el artículo 4° de la Resolución N° 224/26, y establecer que, a partir del tercer cuatrimestre
del año 2026, resultará de aplicación el ANEXO III “Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia del
Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor del Área Metropolitana de Buenos Aires”, IF-2025-43580359-
GDEBA-DPPYPETMTRAGP, aprobado por el artículo 3° de la RESO-2026-19-GDEBA-MTRAGP.
ARTÍCULO 3°. Sustituir el ANEXO IV “Procedimiento de Cálculo y Distribución del Régimen de Compensaciones Tarifarias
del Área Metropolitana de Buenos Aires”, IF-2025-43581832-GDEBA-DPPYPETMTRAGP, aprobado por el artículo 4° de la
RESO-2026-19-GDEBA-MTRAGP, por el Anexo IV IF-2026-36034060-GDEBA-DPPYPETMTRAGP, que forma parte
integrante de la presente resolución, el que resultará de aplicación a partir de la liquidación correspondiente al período de
septiembre de 2026.
ARTÍCULO 4°. Aprobar el “Cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y
Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2026, efectuado
de conformidad con la metodología aprobada por el artículo 1° de la presente resolución, y que como Anexo I IF-2026-
36083088-GDEBA-DAETMTRAGP, Anexo II IF-2026-36083255-GDEBA-DAETMTRAGP, Anexo III IF-2026-36083390-
GDEBA-DAETMTRAGP, y Anexo IV IF-2026-36083530-GDEBA-DAETMTRAGP respectivamente, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°. Establecer los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de
transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 4° de la
presente resolución, de acuerdo al Anexo V IF-2026-36083896-GDEBA-DAETMTRAGP, el cual forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Comunicar a
las Cámaras representativas del sector de transporte de pasajeros y a los Municipios del Área Metropolitana de Buenos
Aires. Cumplido, archivar.
Martín Fabio Marinucci, Ministro.
*Los anexos de la presente podrán visualizarse en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas
(SINDMA): https://normas.gba.gob.ar.
Nosotros hacemos el
BOLETÍN OFICIAL
Director Provincial de Boletín Oficial
y Ordenamiento Normativo
Dr. Diego G. Martinez
Directora de Boletín Oficial
Lic. Jacqueline Grace
DEPARTAMENTO DE BOLETÍN Y DELEGACIONES
CLAUDIA MENA
Claudia M. AguirreAna P. Guzmán
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M. Paula RomeroAgustina La Ferrara
Maria Yolanda VilchezCorina Morris
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SECRETARÍA GENERAL
Subsecretaría Legal y Técnica
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 29 de octubre de 2026
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