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ADMINISTRATIVO · 29 DE OCT DE 2026

Actualizan metodología para compensaciones tarifarias en el transporte de pasajeros del AMBA

Resolución 377-MTRAGP-2026 · Ministerio de Transporte

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se detallan criterios y fórmulas para el cálculo de costos e ingresos en el transporte automotor de pasajeros del AMBA, incluyendo la incorporación de unidades GNC.

Qué cambia

  • Se sustituye la metodología de cálculo de costos e ingresos medios para el transporte automotor de pasajeros del AMBA.
  • Se incorpora un incentivo del 30% sobre el costo por kilómetro para unidades GNC y del 50% para unidades eléctricas.
  • El incentivo se aplica sobre el costo total por kilómetro de unidades a gasoil, sin impuestos.
  • La distribución de fondos del incentivo se basa en pasajeros transportados por unidades GNC o eléctricas (100% batería) registradas.
  • Se actualizan los costos e ingresos medios para el tercer cuatrimestre de 2026, aplicables desde septiembre de 2026.

Las cifras

Incentivo para unidades propulsadas mediante GNC30 %
Incentivo para unidades de propulsión eléctrica50 %
Período de aplicación de compensaciones tarifariasseptiembre-diciembre de 2026

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Revisar la nueva Metodología de Cálculo de Costos e Ingresos Medios para el Transporte Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano del AMBA (Anexo II IF-2026-35695858-GDEBA-DPPYPETMTRAGP).
  2. Asesorar a clientes sobre los requisitos para acceder al incentivo por unidades GNC o eléctricas y su impacto en las compensaciones tarifarias.
  3. Verificar que las unidades GNC o eléctricas de los clientes estén correctamente registradas por la autoridad de aplicación.
  4. Monitorear la liquidación de compensaciones tarifarias a partir de septiembre de 2026, considerando las nuevas metodologías e incentivos.

Por qué importa

Esta resolución es clave para las empresas de transporte del AMBA, ya que redefine cómo se calculan las compensaciones tarifarias y, fundamentalmente, incentiva la adopción de tecnologías más limpias. Los abogados del sector deben revisar las nuevas metodologías para asegurar la correcta liquidación de subsidios y asesorar sobre inversiones en flotas GNC o eléctricas.

A quién puede afectar

Empresas prestatarias de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción municipal y provincial que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

  • Decreto N° 3231/25
  • Resolución N° 18/26
  • Resolución N° 19/26
  • Resolución N° 33/26
  • Resolución N° 224/26
  • Resolución N° 389/25

Fuente oficial

Resolución 377-MTRAGP-2026 · Ministerio de Transporte · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 29 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
RESOLUCIÓN N° 377-MTRAGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 29 de Octubre de 2026 VISTO el EX-2026-35987602-GDEBA-DSTECMTRAGP, el Decreto N° 3231/25, las Resoluciones N° 18/26, N° 19/26 y sus modificatorias N° 33/26 y N° 224/26, la Resolución N° 34/26 y su modificatoria N° 113/26, y la Resolución N° 224/26 y su modificatoria N° 284/26, todas del Ministerio de Transporte, y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto N° 3231/25, se creó el “Régimen de Compensaciones Tarifarias para el Transporte Automotor de Pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires”, en adelante, “Régimen de Compensaciones Tarifarias-AMBA”, destinado a las empresas prestatarias de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción municipal y provincial que operan en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), conforme la delimitación establecida en su artículo 2°; Que el citado régimen fue reglamentado, entre otras, por la Resolución N°18/26, que estableció los requisitos de acceso y los procedimientos aplicables en los supuestos de cese y/o transferencia de servicios, y por la Resolución N°19/26, modificada por la Resolución N° 224/26, mediante la cual se aprobaron el “Listado de Beneficiarias”, la “Metodología de Cálculo de Costos e Ingresos Medios para el Transporte Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”, la “Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor del Área Metropolitana de Buenos Aires” y el “Procedimiento de Cálculo y Distribución del Régimen de Compensaciones Tarifarias del Área Metropolitana de Buenos Aires”; Que el marco reglamentario se complementa con la Resolución N° 141/26, relativa al procedimiento de rendición de los fondos provenientes del citado régimen, y con las Resoluciones N° 34/26, modificada por la Resolución N°113/26, y N°224/26, modificada por la Resolución N° 284/26, mediante las cuales se aprobaron los cálculos de costos e ingresos medios correspondientes al primer y segundo cuatrimestre de 2026, respectivamente; Que la “Metodología de Cálculo de Costos e Ingresos Medios para el Transporte Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”, aprobada por el artículo 2° de la Resolución N°19/26, establece los rubros que integran el costo total de explotación de los servicios alcanzados por el régimen, así como los criterios y las fórmulas para su determinación, a partir de los cuales se obtiene el costo por kilómetro (Costo/Km) correspondiente a una “Empresa Modelo” o “Empresa Tipo”, definida para cada agrupamiento tarifario; Que, entre los componentes considerados para la determinación del costo total de explotación, se contempla el parque móvil afectado a la prestación de los servicios, distinguiendo las unidades según el tipo de combustible o fuente de energía utilizada para su propulsión, ya sea gas oil, Gas Natural Comprimido (GNC) o energía eléctrica; Que, mediante la Resolución N° 389/25 del Ministerio de Transporte se aprobó la incorporación de unidades vehiculares propulsadas mediante Gas Natural Comprimido (GNC) al parque móvil automotor de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano e interurbano de media distancia, aledaños a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de jurisdicción provincial; Que dicha medida tuvo por objeto promover la progresiva incorporación de tecnologías de propulsión alternativas a los combustibles líquidos derivados del petróleo, impulsando una transición hacia modalidades de transporte más sostenibles y eficientes, con potencial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes; Que, en consonancia con tales objetivos, mediante la Resolución N° 224/26 del Ministerio de Transporte se modificó la “Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor del Área Metropolitana de Buenos Aires”, prevista en el artículo 3 de la Resolución N° 19/26, incorporando un diferencial económico destinado a estimular las inversiones de las empresas operadoras en la incorporación de unidades con tecnologías de propulsión alternativas, entre ellas, las alimentadas mediante GNC y energía eléctrica; Que, a partir de la implementación de dicha medida, se llevaron adelante diversas reuniones técnicas con las entidades representativas del sector empresario, con el objeto de analizar las condiciones y los mecanismos para promover la incorporación de nuevas tecnologías al parque móvil afectado a la prestación de los servicios comprendidos en el Régimen de Compensaciones Tarifarias, acordándose la conformación de una Mesa Técnica de Trabajo integrada por representantes del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y de las cámaras representativas del autotransporte de pasajeros, como ámbito de análisis e intercambio técnico e institucional; Que en los encuentros mantenidos con los representantes del sector, así como en otras reuniones técnicas mantenidas con funcionarios en materia de transporte de los municipios del AMBA, se abordó la temática vinculada a la creciente antigüedad media del parque móvil de los servicios provinciales y, especialmente, de los municipales, señalándose la necesidad de articular medidas por parte de las autoridades locales tendientes a promover la renovación de las unidades de mayor antigüedad priorizando la correcta prestación de los servicios; Que, en el marco de la política pública orientada a promover la transición progresiva hacia un parque móvil más sostenible, resulta necesario profundizar y perfeccionar los instrumentos económicos destinados a incentivar la incorporación de unidades propulsadas mediante GNC y energía eléctrica, a fin de favorecer la diversificación de las fuentes de energía utilizadas en la prestación de los servicios y contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes; Que, a tales efectos, la Dirección Provincial de Planificación y Política Económica del Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Articulación Interjurisdiccional del Transporte, ha propiciado la modificación de la “Metodología de Cálculo de Costos e Ingresos Medios para el Transporte Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”, aprobada por el artículo 2° de la Resolución N° 19/26, mediante la incorporación del apartado IV, denominado “Cálculo del incentivo a las energías limpias”; Que la modificación propuesta contempla la determinación de estructuras de costos diferenciadas según la fuente de energía utilizada por las unidades afectadas a la prestación de los servicios y la aplicación de un incentivo sobre el costo total por kilómetro de unidades a gasoil, sin impuestos, equivalente al treinta por ciento (30 %) para las unidades propulsadas mediante GNC y al cincuenta por ciento (50 %) para aquellas de propulsión eléctrica; Que el mecanismo de incentivo propuesto sustituye al diferencial económico incorporado por la Resolución N° 224/26 en la “Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia”, procurando articular el reconocimiento del incentivo en la metodología de determinación de los costos de explotación de los servicios; Que, asimismo, a fin de instrumentar la asignación y distribución de los fondos correspondientes al incentivo, la citada Dirección Provincial ha propuesto adecuar el “Procedimiento de Cálculo y Distribución del Régimen de Compensaciones Tarifarias del Área Metropolitana de Buenos Aires”, aprobado por el artículo 4° de la Resolución N° 19/26, mediante la incorporación de la “Metodología de Distribución del Incentivo a las Energías Limpias”; Que dicha metodología establece, entre sus principales lineamientos, que las unidades propulsadas mediante GNC o energía eléctrica, en este último caso, exclusivamente aquellas con tecnología cien por ciento (100 %) eléctrica a batería, deberán encontrarse registradas por la autoridad de aplicación como parte del parque móvil habilitado, y que la distribución de los fondos se efectuará en función de la cantidad de pasajeros efectivamente transportados por dichas unidades, conforme los registros del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) correspondientes al período objeto de liquidación; Que, por otra parte, la “Metodología de Cálculo de Costos e Ingresos Medios para el Transporte Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)” prevé, en su apartado IV, relativo a la “parametría relevante, su cuantía y actualización”, la necesidad de revisar periódicamente determinados parámetros, variables y precios que inciden en la determinación de los costos de explotación, a fin de mantener la representatividad de los valores resultantes respecto de las condiciones económicas de la actividad; Que, entre los parámetros y variables sujetos a actualización, se encuentran los costos laborales, los precios de los combustibles, los insumos de mantenimiento, los chasis y carrocerías y sus reparaciones, el consumo de combustible por vehículo, la vida útil de las unidades, la dotación de personal, los kilómetros recorridos, los pasajeros transportados, la recaudación, la velocidad comercial, el parque móvil y el costo del capital invertido, entre otros; Que, en virtud de ello, la Dirección Provincial de Planificación y Política Económica del Transporte ha elaborado el informe técnico IF-2026-36090779-GDEBA-DPPYPETMTRAGP, mediante el cual, en aplicación de la metodología vigente y de los parámetros actualizados, se determinaron los costos e ingresos medios correspondientes al tercer cuatrimestre de 2026, cuya aplicación se extenderá a los períodos subsiguientes conforme lo previsto en el artículo 7° de la Resolución N° 19/26; Que, como resultado de los cálculos efectuados, se determinaron los montos de las compensaciones tarifarias que corresponde distribuir, durante el período septiembre-diciembre de 2026, entre los prestadores de los servicios de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos alcanzados por el Régimen de Compensaciones Tarifarias creado por el Decreto N° 3231/25; Que la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia (órdenes 66 y 68); Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado (órdenes 25, 35 y 57); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 3231/25 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 15.477; Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°. Sustituir el ANEXO II “Metodología de Cálculo de Costos e Ingresos medios para el Transporte Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)” IF-2025-43579114-GDEBA- DPPYPETMTRAGP, aprobado por el artículo 2° de la RESO-2026-19-GDEBA-MTRAGP, por el Anexo II IF-2026- 35695858-GDEBA-DPPYPETMTRAGP, que forma parte integrante de la presente resolución, el que resultará de aplicación a partir de la liquidación correspondiente al período de septiembre de 2026. ARTÍCULO 2°. Dejar sin efecto el artículo 4° de la Resolución N° 224/26, y establecer que, a partir del tercer cuatrimestre del año 2026, resultará de aplicación el ANEXO III “Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor del Área Metropolitana de Buenos Aires”, IF-2025-43580359- GDEBA-DPPYPETMTRAGP, aprobado por el artículo 3° de la RESO-2026-19-GDEBA-MTRAGP. ARTÍCULO 3°. Sustituir el ANEXO IV “Procedimiento de Cálculo y Distribución del Régimen de Compensaciones Tarifarias del Área Metropolitana de Buenos Aires”, IF-2025-43581832-GDEBA-DPPYPETMTRAGP, aprobado por el artículo 4° de la RESO-2026-19-GDEBA-MTRAGP, por el Anexo IV IF-2026-36034060-GDEBA-DPPYPETMTRAGP, que forma parte integrante de la presente resolución, el que resultará de aplicación a partir de la liquidación correspondiente al período de septiembre de 2026. ARTÍCULO 4°. Aprobar el “Cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2026, efectuado de conformidad con la metodología aprobada por el artículo 1° de la presente resolución, y que como Anexo I IF-2026- 36083088-GDEBA-DAETMTRAGP, Anexo II IF-2026-36083255-GDEBA-DAETMTRAGP, Anexo III IF-2026-36083390- GDEBA-DAETMTRAGP, y Anexo IV IF-2026-36083530-GDEBA-DAETMTRAGP respectivamente, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 5°. Establecer los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 4° de la presente resolución, de acuerdo al Anexo V IF-2026-36083896-GDEBA-DAETMTRAGP, el cual forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Comunicar a las Cámaras representativas del sector de transporte de pasajeros y a los Municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Martín Fabio Marinucci, Ministro. *Los anexos de la presente podrán visualizarse en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA): https://normas.gba.gob.ar. Nosotros hacemos el BOLETÍN OFICIAL Director Provincial de Boletín Oficial y Ordenamiento Normativo Dr. Diego G. Martinez Directora de Boletín Oficial Lic. Jacqueline Grace DEPARTAMENTO DE BOLETÍN Y DELEGACIONES CLAUDIA MENA Claudia M. AguirreAna P. Guzmán Rosana InamorattoRomina Cerda Claudia Juárez VerónFernando H. Cuello Lucas O. LapollaMailen Desio Eliana PinoRomina Duhart Sandra PostiguilloLautaro Fernandez Romina RiveraMicael D. Gallotta Aldana GarcíaMelisa Spina Julia GarcíaNatalia Trillini Efrain Deleris AnidoLeonardo Moroz DEPARTAMENTO DE EDICIÓN Y PUBLICACIÓN LUCÍA SILVA Noelia S. AbelandoAdriana Díaz Cintia FantaguzziAgustina Garra Silvia RobilottaNaila Jaschek M. Paula RomeroAgustina La Ferrara Maria Yolanda VilchezCorina Morris Valeria La FerraraAyelén Miranda SECRETARÍA GENERAL Subsecretaría Legal y Técnica BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > jueves 29 de octubre de 2026 SECCIÓN OFICIAL > página 6

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

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