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TRIBUTARIO · 16 DE SEPT DE 2026

Facilidades de pago: se amplían las opciones de débito directo en cuenta bancaria

Resolución General 5896/2026 · Agencia de Recaudación y Control Aduanero

Publicada en el Boletín Oficial el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

La AFIP modifica las reglas para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago superiores a $100 millones, habilitando el débito directo en cuenta bancaria.

Qué cambia

  • Se derogan las disposiciones que obligaban a cancelar cuotas de planes de facilidades de pago superiores a $100 millones mediante transferencia electrónica.
  • Se elimina la restricción del débito directo en cuenta bancaria para cuotas y cancelaciones anticipadas totales de alto valor.
  • Los contribuyentes con cuotas iguales o superiores a $100 millones deberán asegurar la cancelación mediante débito directo en cuenta bancaria.
  • Es indispensable verificar que la Clave Bancaria Uniforme (CBU) esté correctamente declarada y seleccionada en el servicio web “Mis Facilidades”.

Las cifras

Monto mínimo de cuota para la aplicación de la norma$ 100.000.000

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Revisar los planes de facilidades de pago de clientes con cuotas superiores a $100.000.000.
  2. Avisar a los clientes alcanzados sobre la obligatoriedad de cancelar las cuotas mediante débito directo.
  3. Verificar que la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de los clientes esté correctamente declarada y seleccionada en “Mis Facilidades”.

Por qué importa

Esta resolución es una buena noticia para los grandes contribuyentes, ya que simplifica el pago de cuotas de planes de facilidades de pago, eliminando la necesidad de transferencias electrónicas para montos elevados. Los abogados deberán asesorar a sus clientes para que verifiquen la correcta declaración de su CBU.

A quién puede afectar

Contribuyentes y/o responsables con planes de facilidades de pago cuyas cuotas sean iguales o superiores a $100.000.000.

Desde cuándo rige

Rige a partir del 1 de octubre de 2026.

Normas que cita o modifica

  • Resolución General N° 5.279
  • Resolución General N° 5.321
  • Resolución General N° 5.525
  • Resolución General N° 5.828
  • Resolución General N° 5.873
  • Resolución General N° 2.675

Fuente oficial

Resolución General 5896/2026 · Agencia de Recaudación y Control Aduanero · Boletín Oficial de la República Argentina, 1ª sección, 16 de sept de 2026.

Leer el texto oficial completo
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2026 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02640228- -ARCA-DVNREC#SDGREC y CONSIDERANDO: Que mediante los artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 5.279 y su modificatoria, se estableció que, cuando el monto de las cuotas de los planes de facilidades de pago resulte igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-), o bien cuando casos excepcionales imposibiliten su cobro por el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, las mismas deberán cancelarse mediante transferencia electrónica de fondos. Que dichas disposiciones fueron posteriormente receptadas por las Resoluciones Generales Nros. 5.321 y sus modificatorias, 5.525, 5.828 y 5.873, en el marco de los distintos planes de facilidades de pago implementados por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, manteniéndose el criterio relativo a los medios de cancelación de las cuotas y, en particular, al débito directo en cuenta bancaria. Que, en función de la adecuación de los mecanismos sistémicos utilizados por la red bancaria, se han ampliado las posibilidades operativas para la gestión y el procesamiento de los débitos directos en cuenta bancaria para aquellas operaciones que, conforme a las condiciones establecidas oportunamente, debían ser canceladas mediante transferencia electrónica de fondos. Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar las mencionadas normas en lo que respecta al débito directo en cuenta bancaria de las cuotas y de las cancelaciones anticipadas totales. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Derogar los artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 5.279 y su modificatoria. ARTÍCULO 2°.- Eliminar el último párrafo de los artículos 14 y 15 de la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias. ARTÍCULO 3°.- Eliminar el octavo párrafo del artículo 11 y el último párrafo del artículo 12 de la Resolución General N° 5.525. ARTÍCULO 4°.- Eliminar el último párrafo de los artículos 11 y 12 de la Resolución General N° 5.828. ARTÍCULO 5°.- Eliminar el último párrafo de los artículos 25 y 28 de la Resolución General N° 5.873. ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables que registren planes de facilidades de pago presentados a través del servicio web denominado “Mis Facilidades” cuyas cuotas sean iguales o superiores a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) deberán arbitrar los recaudos necesarios a fin de garantizar la cancelación de las mismas mediante débito directo en cuenta bancaria. A tal efecto, los aludidos sujetos deberán verificar que la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria destinada al débito directo se encuentre debidamente declarada en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, y seleccionada en el servicio web mencionado en el párrafo anterior. ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de octubre de 2026. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Andres Edgardo Vazquez e. 16/09/2026 N° 66806/26 v. 16/09/2026

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

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