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TRIBUTARIO · 8 DE OCT DE 2026

Extienden vencimientos del impuesto a las Ganancias por nueva ley

Resolución General 5911/2026 · Agencia de Recaudación y Control Aduanero

Publicada en el Boletín Oficial el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se prorroga hasta el 30 de octubre de 2026 la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, debido a la sanción de la Ley 27.826.

Qué cambia

  • Se extiende hasta el 30 de octubre de 2026 el plazo para la presentación de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.
  • La prórroga se debe a la reciente sanción de la Ley 27.826, que impacta en la liquidación del impuesto del período fiscal 2025.
  • La fecha de vencimiento para el pago del Impuesto a las Ganancias se mantiene el 27 de julio de 2026.
  • Se modifica la fecha para la ejecución del proceso sistémico de caracterización como “Pequeño Contribuyente” al 16 de noviembre de 2026.

Las cifras

Vencimiento de Presentación30 de octubre de 2026
Vencimiento de Pago27 de julio de 2026
Fecha de sanción Ley 27.82617 de septiembre de 2026
Fecha de caracterización Pequeño Contribuyente16 de noviembre de 2026

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Revisar las liquidaciones del Impuesto a las Ganancias 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas a la luz de la Ley 27.826.
  2. Comunicar a los clientes sobre la nueva fecha límite del 30 de octubre de 2026 para la presentación de la declaración jurada.
  3. Asegurarse de que los clientes cumplan con el vencimiento de pago del 27 de julio de 2026, que no ha sido modificado.
  4. Considerar la nueva fecha del 16 de noviembre de 2026 para la caracterización como “Pequeño Contribuyente” en la planificación fiscal.

Por qué importa

Esta prórroga es un respiro clave para contadores y abogados, permitiendo ajustar las liquidaciones del Impuesto a las Ganancias 2025 a la nueva Ley 27.826. Es fundamental comunicar a los clientes sobre este nuevo plazo para evitar incumplimientos.

A quién puede afectar

Personas humanas y sucesiones indivisas responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Desde cuándo rige

Rige desde el 8 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Normas que cita o modifica

  • Resolución General 5851
  • Ley 27826
  • Resolución General 5692
  • Resolución General 5902
  • Resolución General 5321
  • Ley 11683

Fuente oficial

Resolución General 5911/2026 · Agencia de Recaudación y Control Aduanero · Boletín Oficial de la República Argentina, 1ª sección, 8 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2026 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-03207490- -ARCA-DVNREC#SDGREC y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución General N° 5.851 se extendió hasta el 27 de julio de 2026 el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias -entre otros-, correspondientes al período fiscal 2025, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, que sean responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Que, a su turno, las Resoluciones Generales Nros. 5.876, 5.890 y 5.898, otorgaron un plazo adicional hasta el 13 de octubre de 2026 a los fines de cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada del citado impuesto y período fiscal. Que, atento que con fecha 17 de septiembre de 2026 se sancionó la Ley N° 27.826 cuyas previsiones impactan en la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2025, razones de administración tributaria tornan aconsejable extender hasta el 30 de octubre de 2026 el vencimiento de la obligación mencionada en el párrafo anterior, con el fin de facilitarles a los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Que, como consecuencia de ello, deviene necesario adecuar la fecha prevista en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias para la ejecución del proceso sistémico de caracterización como “Pequeño Contribuyente”, la cual fuera oportunamente diferida al 23 de octubre de 2026 por la Resolución General N° 5.902. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre del 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 5.851 y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias -ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada- podrán cumplirse excepcionalmente –en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que se indican a continuación: Vencimiento de PresentaciónVencimiento de Pago30 de octubre de 202627 de julio de 2026 ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 5.902 la expresión “…al día 23 de octubre de 2026,…”, por la expresión “… al día 16 de noviembre de 2026,…”. ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Andres Edgardo Vazquez e. 08/10/2026 N° 74710/26 v. 08/10/2026

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

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