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TRIBUTARIO · 21 DE SEPT DE 2026

Extienden vencimientos clave para el Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas

Resolución General 5898/2026 · Agencia de Recaudación y Control Aduanero

Publicada en el Boletín Oficial el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se prorroga hasta el 13 de octubre de 2026 la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas.

Qué cambia

  • Se extiende hasta el 13 de octubre de 2026 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025.
  • La prórroga aplica a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
  • El vencimiento para el pago del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025 se mantiene el 27 de julio de 2026.
  • Se aclara cómo determinar e ingresar anticipos del período fiscal 2026 si no están disponibles en 'Cuentas Tributarias' por falta de presentación de la DDJJ 2025.

Las cifras

Vencimiento de Presentación DDJJ Ganancias 202513 de octubre de 2026
Vencimiento de Pago Saldo Ganancias 202527 de julio de 2026

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Informar a clientes personas humanas y sucesiones indivisas sobre la nueva fecha límite para la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025.
  2. Revisar los papeles de trabajo para la determinación de anticipos del período fiscal 2026 en caso de no estar disponibles en 'Cuentas Tributarias'.
  3. Asegurar la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 antes del 13 de octubre de 2026.
  4. Recordar a los clientes que el vencimiento de pago del saldo de Ganancias 2025 se mantiene el 27 de julio de 2026.

Por qué importa

Esta prórroga es un alivio para los contribuyentes y sus asesores, brindando más tiempo para la correcta preparación de las declaraciones juradas de Ganancias 2025. Es crucial comunicar esta extensión a los clientes para evitar presentaciones tardías.

A quién puede afectar

Personas humanas y sucesiones indivisas, responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Desde cuándo rige

La resolución general entra en vigencia el 21 de septiembre de 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial.

Normas que cita o modifica

  • Resolución General N° 5.692
  • Resolución General N° 5.211
  • Resolución General N° 4.172
  • Resolución General N° 5.851
  • Resolución General N° 5.876
  • Resolución General N° 5.890

Fuente oficial

Resolución General 5898/2026 · Agencia de Recaudación y Control Aduanero · Boletín Oficial de la República Argentina, 1ª sección, 21 de sept de 2026.

Leer el texto oficial completo
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2026 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02977253- -ARCA-DVNREC#SDGREC y CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, estableció el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones aplicables a la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Que, por otra parte, por la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, se regularon los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones a fin de que las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la norma señalada en el párrafo anterior -entre otros sujetos-, determinen e ingresen anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias. Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de presentación de la declaración jurada y pago del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable de dicho gravamen. Que a través de la Resolución General N° 5.851 se extendió hasta el 27 de julio de 2026 el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del citado impuesto -entre otros-, correspondiente al período fiscal 2025. Que, a su turno, la Resolución General Nº 5.876 y su modificatoria N° 5.890, otorgaron un plazo adicional hasta el 22 de septiembre de 2026 a los fines de cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025 y hasta el 24 de septiembre de 2026 respecto de la obligación de ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026. Que razones de administración tributaria tornan aconsejable extender hasta el 13 de octubre de 2026 el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025, con el fin de facilitarles a los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 5.851, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias -ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada- podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias-hasta las fechas que se indican a continuación: Vencimiento de PresentaciónVencimiento de Pago13 de octubre de 202627 de julio de 2026 ARTÍCULO 2°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 5.876 y su modificación, el siguiente: “Cuando no se ponga a disposición en el sistema “Cuentas Tributarias” -como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2025- el importe del primer y/o segundo anticipo correspondiente al período fiscal 2026, los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar dichas obligaciones sobre la base del cálculo que surja de los datos consignados en sus respectivos papeles de trabajo.”. ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Andres Edgardo Vazquez e. 21/09/2026 N° 68650/26 v. 21/09/2026

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

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