La prescripción laboral es la extinción del derecho a reclamar judicialmente un crédito laboral por el transcurso del tiempo sin ejercer la acción. En Argentina el plazo general es de 2 años desde que el crédito fue exigible, según el artículo 256 de la LCT. Para accidentes y enfermedades profesionales la LRT también establece 2 años, desde el evento dañoso o el diagnóstico.
Plazos de prescripción laboral según tipo de crédito
| Tipo de crédito | Plazo | Inicio del cómputo | Norma |
|---|---|---|---|
| Créditos LCT (despido, salarios, vacaciones) | 2 años | Fecha del distracto o exigibilidad | LCT art. 256 |
| Accidentes de trabajo LRT | 2 años | Fecha del evento dañoso | Ley 24.557 art. 44 |
| Enfermedades profesionales LRT | 2 años | Fecha del diagnóstico | Ley 24.557 art. 44 |
| Multas por trabajo no registrado | 2 años | Exigibilidad de cada multa | LCT art. 256 |
Causas de interrupción de la prescripción
- Interposición de demanda judicial: interrumpe definitivamente; el plazo vuelve a correr desde cero si luego se desiste o caduca la instancia
- Reconocimiento de la deuda por el deudor (reconocimiento expreso o tácito): interrumpe el plazo
Causas de suspensión de la prescripción
- Reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo (SECLO/Ministerio de Trabajo): según el art. 257 LCT, la reclamación ante la autoridad administrativa suspende el curso de la prescripción durante el trámite, con un tope de 6 meses computados desde la fecha del reclamo
- Interpelación fehaciente (telegrama laboral, carta documento) dirigida directamente al empleador: a diferencia del reclamo administrativo, no está prevista como causal de suspensión en el art. 257 LCT. Antes de asumir que un telegrama por sí solo suspende el plazo, verificá con un abogado laboralista si corresponde aplicar alguna causal general del Código Civil y Comercial al caso concreto
Ejemplo práctico de cómputo
Trabajador despedido el 10 de abril de 2024. El plazo de 2 años vence, en principio, el 10 de abril de 2026. Si el 8 de octubre de 2024 el estudio inicia el trámite de conciliación obligatoria ante el SECLO, la prescripción queda suspendida durante ese trámite (con el tope de 6 meses del art. 257 LCT), lo que corre el vencimiento original en función del tiempo que haya durado el trámite administrativo.
→ Calculadora de prescripción laboral
→ Guía: gestionar causas laborales en el PJN
Preguntas frecuentes
2 años desde que el crédito fue exigible (LCT art. 256). Para accidentes LRT también 2 años desde el evento dañoso o diagnóstico.
Desde la fecha del distracto (el día que se extinguió el vínculo). Si el despido fue el 1° de marzo de 2024, el plazo vence el 1° de marzo de 2026, salvo suspensión o interrupción.
Con la interposición de demanda judicial o con reconocimiento de la deuda por el deudor. El reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo (SECLO) no interrumpe, pero suspende el plazo durante el trámite, con un tope de 6 meses (LCT art. 257).
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