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Calculadora de prescripción judicial: calculá el plazo exacto de tu acción

Calculá cuándo prescribe una acción según el plazo aplicable. Ingresá la fecha del hecho o del inicio del cómputo y el tipo de prescripción.

En el Código Civil y Comercial, el plazo genérico de prescripción es de 5 años (art. 2560), salvo que la legislación local prevea otro. El reclamo de daños por responsabilidad civil prescribe a los 3 años (art. 2561) y, entre otros, la nulidad relativa y las prestaciones periódicas, a los 2 años (art. 2562). Fuente: Código Civil y Comercial (InfoLEG).

Calculadora de prescripción

Determiná la fecha de vencimiento de la acción y cuántos días quedan para interponerla.

Fecha de prescripción
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⚠️ Esta herramienta es orientativa. Los plazos de prescripción pueden ser modificados por causas de suspensión o interrupción (arts. 2539–2553 CCyCN). Consultá siempre con un profesional y verificá la normativa vigente para cada caso específico.

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🚨 ¡Acción prescripta! La prescripción ya venció. Verificá si existe alguna causal de suspensión o interrupción aplicable.
⚠️ Atención: El plazo vence en menos de 90 días. Considerá tomar acción a la brevedad.
REFERENCIA LEGAL

Principales plazos de prescripción en Argentina

Civil

5 años: plazo genérico (art. 2560 CCyCN)
3 años: daños derivados de la responsabilidad civil (art. 2561)
2 años: nulidad relativa, prestaciones periódicas, daños del contrato de transporte, entre otros (art. 2562)
1 año: vicios redhibitorios y otros supuestos del art. 2564

Laboral

2 años: Créditos emergentes del contrato de trabajo (LCT art. 256)
2 años: Acción del asegurado (ley 24557 ART)
Desde extinción del vínculo laboral o desde que el crédito es exigible.

Penal

La acción penal prescribe en el máximo de la pena prevista para el delito, sin exceder 12 años ni bajar de 2 (art. 62 CP). Se interrumpe por la comisión de otro delito y por los actos procesales del art. 67 CP.

SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN

La prescripción puede suspenderse (el plazo se detiene y luego continúa) o interrumpirse (el plazo se reinicia desde cero). Causales de suspensión: entre cónyuges, por pedido de mediación, por querella (CCyCN arts. 2539–2545). Causales de interrupción: reconocimiento del deudor, demanda judicial, petición ante autoridad (arts. 2546–2553).

FAQ

Preguntas frecuentes

Cinco años, salvo que la ley prevea uno distinto (art. 2560 CCyC).

En tres años cuando se trata de daños derivados de la responsabilidad civil (art. 2561 CCyC).

La suspensión detiene el cómputo y después se reanuda, sumando el tiempo anterior. La interrupción borra el tiempo transcurrido y el plazo vuelve a empezar desde cero.

Sí. La interpelación fehaciente la suspende por seis meses o el plazo menor que corresponda (art. 2541 CCyC), y el pedido de mediación la suspende desde la expedición de la comunicación de la audiencia (art. 2542 CCyC).

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