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GLOSARIO JURÍDICO

¿Qué es la Caducidad de Instancia? Plazos y Efectos en el Proceso Civil

La extinción del proceso por inactividad: 6 meses en primera instancia y 3 meses en segunda instancia e incidentes, según el art. 310 del CPCCN.

DEFINICIÓN

La caducidad de instancia es la extinción del proceso judicial por inactividad procesal de las partes durante el plazo que establece la ley. En el CPCCN (art. 310): 6 meses en primera o única instancia y 3 meses en segunda o tercera instancia, incidentes, juicios sumarísimos, ejecutivos y ejecuciones especiales. A diferencia de la prescripción, extingue el proceso pero no el derecho.

Diferencia clave con prescripción: La caducidad de instancia mata el proceso. La prescripción mata el derecho. Si caduca la instancia pero el crédito no prescribió, se puede iniciar una nueva demanda.

Plazos de caducidad de instancia (CPCCN art. 310)

InstanciaPlazo
Primera o única instancia6 meses
Segunda o tercera instancia3 meses
Juicio sumarísimo, ejecutivo, ejecuciones especiales e incidentes (cualquier instancia)3 meses
Incidente de caducidad de instancia1 mes
Si la prescripción de la acción es menorEl plazo de prescripción

¿Qué actos interrumpen la caducidad de instancia?

El plazo se cuenta desde la última petición de las partes, o resolución o actuación del tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento (art. 311 CPCCN). Lo que importa es que el acto sea idóneo para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia —pedir una diligencia pendiente, ofrecer o producir prueba, pedir la apertura a prueba—. Los escritos que no hacen avanzar el trámite, como un pedido de copias o un cambio de domicilio, en general no se consideran impulsorios.

¿Cuándo NO opera la caducidad?

  • Durante las ferias judiciales: el plazo corre en días inhábiles, pero no durante las ferias (art. 311)
  • En los procedimientos de ejecución de sentencia, en los sucesorios y en los procesos voluntarios, salvo sus incidentes (art. 313)
  • Cuando la demora es imputable al tribunal o a la secretaría, o cuando se llamó autos para sentencia (art. 313)
  • En causas penales (donde rigen criterios distintos)

Caducidad de instancia laboral (CNAT)

En el fuero laboral nacional rige el impulso de oficio del proceso (Ley 18.345), por lo que la caducidad de instancia tiene un régimen propio y restringido respecto del CPCCN. Antes de computar un plazo en una causa laboral, verificá la norma aplicable y la jurisprudencia de la CNAT; en las provincias, cada código procesal fija sus propios plazos.

¿Qué pasa si caduca la instancia?

El proceso queda extinguido. Las actuaciones quedan sin efecto, aunque las pruebas ofrecidas y las resoluciones dictadas pueden aprovecharse en un nuevo juicio. Si el crédito aún no prescribió, el abogado puede iniciar una nueva demanda. Sin embargo, si entre la presentación de la primera demanda y el inicio de la segunda venció el plazo de prescripción, el derecho queda extinguido definitivamente.

Recursos relacionados:
→ Modelo de escrito de desistimiento
→ Modelo de escrito de apertura a prueba (acto impulsorio)
→ Calculadora de caducidad de instancia (gratis)
→ Glosario: CPCCN
→ Glosario: prescripción laboral
→ Alertas de vencimientos en RivoLegal
→ Prescripción vs. caducidad de instancia: diferencias

Preguntas frecuentes

La extinción del proceso judicial por inactividad de las partes: 6 meses en primera instancia y 3 meses en segunda instancia e incidentes (CPCCN art. 310). No extingue el derecho a demandar, solo el proceso en curso.

La caducidad extingue el proceso (el expediente queda sin efecto) pero no el derecho. La prescripción extingue el derecho mismo. Si caduca la instancia y el crédito no prescribió, se puede iniciar nuevo juicio.

Las peticiones de parte, y las resoluciones o actuaciones del tribunal, que sean idóneas para hacer avanzar el proceso (art. 311 CPCCN): pedir una diligencia pendiente, ofrecer o producir prueba. Un pedido de copias o un cambio de domicilio en general no alcanzan. Después de cada acto impulsorio, el plazo vuelve a correr desde cero.

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