GLOSARIO JURÍDICO

¿Qué es el CPCCN? Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

El código que regula el procedimiento en los fueros civil y comercial del Poder Judicial de la Nación en Argentina.

DEFINICIÓN

El CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ley 17.454) es la norma que regula el procedimiento judicial en los fueros civil y comercial del Poder Judicial de la Nación en Argentina. Establece las reglas del proceso: plazos, formas de notificación, tipos de proceso, recursos y ejecución de sentencias. Es supletorio en otros fueros nacionales donde no hay código específico.

¿El CPCCN aplica en la justicia provincial?

No directamente. El CPCCN rige en los juzgados del PJN (fuero nacional y federal). Las provincias tienen sus propios códigos procesales. La Provincia de Buenos Aires tiene el CPCC Buenos Aires (Decreto-Ley 7425/68). Sin embargo, muchas provincias adoptaron el CPCCN como modelo legislativo, por lo que varios artículos son idénticos o muy similares.

Tipos de proceso en el CPCCN

ProcesoCaracterística principalEjemplos de uso
OrdinarioMás completo, mayores plazosDemandas patrimoniales > UMA, daños
SumarísimoPlazos abreviados, prueba limitadaAlimentos, amparos, pequeñas causas
EjecutivoTítulo ejecutivo previo, defensa acotadaCobro de pagarés, cheques, expensas
Proceso cautelarSin sentencia definitiva previaEmbargo, inhibición general, medida innovativa

Artículos más citados del CPCCN

Art.Contenido
Art. 155-157Días y horas hábiles, prórroga en día inhábil
Art. 338Contestación de demanda: 15 días hábiles
Art. 244Recurso de apelación: 5 días hábiles
Art. 239Recurso de reposición: 3 días hábiles
Art. 310Caducidad de instancia: 3 meses en primera instancia
Art. 499Ejecución de sentencia
Recursos relacionados:
→ Guía completa de plazos procesales civiles CPCCN
→ Glosario: caducidad de instancia
→ Glosario: días hábiles judiciales

Preguntas frecuentes

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454). Regula el procedimiento en los juzgados civiles y comerciales del PJN, y es supletorio en otros fueros nacionales.

No directamente. Cada provincia tiene su propio código procesal. La Provincia de Buenos Aires tiene el CPCC PBA. Sin embargo, muchas provincias tomaron el CPCCN como modelo, y varios artículos coinciden.

Contestación de demanda ordinaria: 15 días (art. 338). Recurso de apelación: 5 días (art. 244). Recurso de reposición: 3 días (art. 239). Caducidad de instancia: 3 meses en primera instancia (art. 310).

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