El CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ley 17.454) es la norma que regula el procedimiento judicial en los fueros civil y comercial del Poder Judicial de la Nación en Argentina. Establece las reglas del proceso: plazos, formas de notificación, tipos de proceso, recursos y ejecución de sentencias. Es supletorio en otros fueros nacionales donde no hay código específico.
¿El CPCCN aplica en la justicia provincial?
No directamente. El CPCCN rige en los juzgados del PJN (fuero nacional y federal). Las provincias tienen sus propios códigos procesales. La Provincia de Buenos Aires tiene el CPCC Buenos Aires (Decreto-Ley 7425/68). Sin embargo, muchas provincias adoptaron el CPCCN como modelo legislativo, por lo que varios artículos son idénticos o muy similares.
Tipos de proceso en el CPCCN
| Proceso | Característica principal | Ejemplos de uso |
|---|---|---|
| Ordinario | Más completo, mayores plazos | Demandas patrimoniales > UMA, daños |
| Sumarísimo | Plazos abreviados, prueba limitada | Alimentos, amparos, pequeñas causas |
| Ejecutivo | Título ejecutivo previo, defensa acotada | Cobro de pagarés, cheques, expensas |
| Proceso cautelar | Sin sentencia definitiva previa | Embargo, inhibición general, medida innovativa |
Artículos más citados del CPCCN
| Art. | Contenido |
|---|---|
| Art. 155-157 | Días y horas hábiles, prórroga en día inhábil |
| Art. 338 | Contestación de demanda: 15 días hábiles |
| Art. 244 | Recurso de apelación: 5 días hábiles |
| Art. 239 | Recurso de reposición: 3 días hábiles |
| Art. 310 | Caducidad de instancia: 3 meses en primera instancia |
| Art. 499 | Ejecución de sentencia |
Preguntas frecuentes
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454). Regula el procedimiento en los juzgados civiles y comerciales del PJN, y es supletorio en otros fueros nacionales.
No directamente. Cada provincia tiene su propio código procesal. La Provincia de Buenos Aires tiene el CPCC PBA. Sin embargo, muchas provincias tomaron el CPCCN como modelo, y varios artículos coinciden.
Contestación de demanda ordinaria: 15 días (art. 338). Recurso de apelación: 5 días (art. 244). Recurso de reposición: 3 días (art. 239). Caducidad de instancia: 3 meses en primera instancia (art. 310).
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