Datos de la prescripción laboral
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Preguntas frecuentes
Dos años, según el art. 256 de la LCT. Es un plazo de orden público: no puede modificarse por acuerdo de partes.
Desde que cada crédito es exigible. Por ejemplo, en una indemnización por despido, desde la extinción de la relación laboral; en salarios, desde que cada uno debió pagarse.
Sí. Según el art. 257 LCT, los reclamos ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpen el curso de la prescripción durante su trámite, pero nunca por más de seis meses.
Las acciones de la Ley de Riesgos del Trabajo tienen reglas propias de cómputo. Para esos casos, revisá la normativa específica y la calculadora de LRT.
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