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ADMINISTRATIVO · 30 DE OCT DE 2026

Modifican el Código de Tránsito bonaerense para establecer nuevas reglas de prioridad de paso en encrucijadas

Ley 15.657 · Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se incorpora un nuevo Título y artículo al Código de Tránsito provincial que detalla las reglas de prioridad de paso en bocacalles y encrucijadas, incluyendo excepciones y el orden de prelación.

Qué cambia

  • Se incorpora el Título IX Ter y el artículo 28 quater a la Ley 13.927 - Código de Tránsito.
  • La regla general establece ceder el paso al vehículo que circula desde la derecha hacia la izquierda.
  • Se detallan diez excepciones a la prioridad de paso de la derecha, incluyendo señalización, vehículos de urgencia, vías de mayor jerarquía y rotondas.
  • Se establece un orden de paso alternativo en bocacalles con circulación lenta.
  • En zonas rurales, peatones, ciclistas y jinetes deben ceder el paso a menos que haya señalización específica.

Las cifras

Número de Ley15.657
Número de artículo incorporado28 quater

Copiadas del texto oficial. Verificalas en la fuente antes de usarlas en un escrito.

Qué hacer ahora

  1. Revisar expedientes de siniestros viales para aplicar las nuevas reglas de prioridad de paso.
  2. Asesorar a clientes sobre las modificaciones en las normas de tránsito y sus implicancias legales.
  3. Analizar la prelación de excepciones en casos de accidentes en encrucijadas.
  4. Considerar las nuevas disposiciones al redactar demandas o contestaciones en juicios de daños y perjuicios.

Por qué importa

Esta modificación es crucial para los abogados que asesoran en materia de tránsito o representan a clientes involucrados en accidentes viales en la Provincia de Buenos Aires. Es fundamental revisar las nuevas reglas de prioridad de paso y sus excepciones para evaluar responsabilidades y estrategias de defensa.

A quién puede afectar

Conductores de vehículos, peatones, ciclistas y jinetes en la Provincia de Buenos Aires.

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

  • Ley 13.927

Fuente oficial

Ley 15.657 · Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 30 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
LEY N° 15.657 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Art 1º: Incorpórase el Título IX Ter y el artículo 28 quater a la Ley 13.927 - Código de Tránsito- el que quedará redactado de la siguiente manera: “TÍTULO IX TER PRIORIDAD DE PASO ARTÍCULO 28 Quater: El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal. Esta prioridad se pierde en los siguientes casos: a) Cuando exista señalización específica en contrario. b) Frente a vehículos ferroviarios. c) Cuando los vehículos públicos de urgencia en cumplimiento de sus funciones realicen las señales de advertencia especificadas por el presente Código. d) Cuando circulen vehículos por una vía de mayor jerarquía: autopistas, semiautopistas, rutas, carreteras, avenidas. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener. e) Cuando se debe ceder el paso a los peatones que crucen o estén por cruzar lícitamente por la senda peatonal o cruce habilitado. f) Cuando se va a ingresar a una rotonda se debe ceder el paso a los vehículos que ya circulan dentro de la misma. g) Cuando el conductor que circule por una calle de tierra debe ceder el paso a los vehículos que circulan por una vía pavimentada. h) Cuando el conductor pierde su prioridad si detiene completamente la marcha antes de ingresar a la encrucijada y otro vehículo llega en movimiento. i) Cuando el conductor que realice un giro hacia una vía pública transversal debe ceder el paso a los vehículos que circulan por dicha vía. j) Cuando en una bocacalle existan filas de vehículos con circulación lenta en sendas vías en espera de su cruce, se establecerá un orden de paso alternativo de un vehículo por vez para cada transversal. En las zonas rurales los peatones, ciclistas y jinetes, deben ceder el paso a los demás vehículos, a menos que atraviesen por zonas específicamente señalizadas que les habilite su prioridad de paso. Si se dan varias excepciones, se debe respetar el orden de prioridades establecido precedentemente. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que lleve acoplado o remolque. En ausencia de las excepciones anteriores se mantiene la prioridad de paso para el vehículo que se aproxima por la derecha.” ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. Alejandro Dichiara, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado; Gervasio Bozzano, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Mariano Ríos Ordóñez, Secretario Legislativo Honorable Senado. D-541/24-25 Registrada bajo el número QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (15.657).- La Plata, 30 de octubre de 2026. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial y Coordinación Administrativa, Subsecretaría Legal y Técnica.

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

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