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COMERCIAL · 21 DE OCT DE 2026

Provincia de Buenos Aires crea Mapa Digital de Oferta Exportable

Ley 15.637 · Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

Se crea el Mapa Digital de la Oferta Exportable y el Registro de Empresas Exportadoras de la Provincia de Buenos Aires para sistematizar y difundir el comercio exterior.

Qué cambia

  • Se crea el Mapa Digital de la Oferta Exportable de la Provincia de Buenos Aires como instrumento de gobernanza digital.
  • Se establece el Registro de Empresas Exportadoras para personas jurídicas con domicilio en la Provincia de Buenos Aires.
  • El objetivo es sistematizar, actualizar y difundir la oferta exportable actual y potencial de las empresas provinciales.
  • Las empresas deben suministrar información de contacto y detalle de su oferta, comprometiéndose a mantenerla actualizada.
  • La codificación de productos se ajustará al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Qué hacer ahora

  1. Asesorar a clientes con domicilio en la Provincia de Buenos Aires sobre la posibilidad de inscribirse en el Registro de Empresas Exportadoras.
  2. Revisar la información de contacto y el detalle de la oferta exportadora de los clientes para su correcta carga en el Registro.
  3. Informar a los clientes sobre la obligación de mantener actualizada la información proporcionada al Registro.
  4. Monitorear la determinación de la Autoridad de Aplicación por parte del Poder Ejecutivo para conocer los procedimientos de inscripción.

Por qué importa

Esta ley es una oportunidad para las empresas bonaerenses con potencial exportador, ya que les brinda una plataforma para visibilizar su oferta. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la inscripción y la actualización de datos para aprovechar este nuevo instrumento de promoción.

A quién puede afectar

Empresas y personas jurídicas con domicilio social y/o fiscal en la Provincia de Buenos Aires con oferta exportable.

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

  • Ley Nacional N° 24.206

Fuente oficial

Ley 15.637 · Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 21 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
LEY N° 15.637 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1°: Mapa digital de oferta exportable. Créase el Mapa Digital de la Oferta Exportable de la Provincia de Buenos Aires, como un instrumento de gobernanza digital en materia de comercio exterior provincial, y un aporte, en materia de diversificación de la oferta exportable y de acceso a la tecnología. ARTÍCULO 2°: Registro de Empresas Exportadoras. Créase el Registro de Empresas Exportadoras, conformado por todas aquellas empresas y/o personas jurídicas, que tengan domicilio social y/o fiscal en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3°: Objetivo. El objetivo de la presente Ley es contribuir a la sistematización, actualización y difusión, en forma permanente, de la oferta exportable actual y potencial de las empresas y/o personas jurídicas con domicilio social y/o fiscal en el territorio de la Provincia, contribuyendo a la promoción de sus iniciativas y estrategias en materia de comercio exterior. ARTÍCULO 4°: Composición del Registro de Empresas Exportadoras. Las empresas y/o personas jurídicas solicitarán la incorporación al Registro creado por la presente Ley deberán suministrar la información de contacto y el detalle de su oferta exportadora en los términos a establecer por la Autoridad de Aplicación, comprometiéndose a mantener una permanente actualización de los datos proporcionados. ARTÍCULO 5°: Soporte tecnológico. A los efectos de preservar la información suministrada por las empresas y/o personas jurídicas que se integren al Registro creado por el artículo 2°, en términos de integridad, persistencia, consistencia, seguridad, transparencia y facilitación en el acceso a la información, se establece que la tecnología a utilizarse será la de máximos estándares de calidad en los aspectos mencionados disponible en cada momento, a fin de que los instrumentos creados por la presente Ley constituyan un instrumento confiable de gobierno electrónico y un aporte a las iniciativas de gobierno abierto por parte de la Administración Pública Provincial. ARTÍCULO 6°: Transparencia. La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos procedimentales para un aprovechamiento integral, por parte de las empresas y organismos con competencia en materia de comercio exterior, de la información integrada en el Mapa Digital de Oferta Exportable de la-Provincia de Buenos Aires sobre la base de criterios de objetividad, simplicidad, transparencia y accesibilidad. ARTÍCULO 7°: Nomenclatura. En términos de nomenclatura internacional, la codificación de los productos que integren la oferta exportable se ajustará a lo previsto en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, conforme a lo dispuesto en la Ley Nacional N° 24.206 y/o la que la reemplace en su futuro. ARTÍCULO 8°: Normativa. El espacio virtual en el que se alojará el Mapa Digital de la Oferta Exportable de la Provincia de Buenos Aires preverá una sección destinada a la publicación actualizada de normativa en materia de comercio exterior, así como también un canal de consulta que, como herramienta de gobernanza reflexiva, permita a los usuarios trasladar las consultas y requerimientos que contribuyan a minimizar el grado de incertidumbre que conlleva la dinámica en permanente cambio del comercio exterior. ARTÍCULO 9°: Municipios. Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a los términos de la presente Ley, así como también a utilizar la herramienta tecnológica a crearse, como un espacio en el que puedan integrarse y visibilizarse en su evolución las distintas fortalezas y potencialidades de los actores locales en materia de comercio exterior. ARTÍCULO 10: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. Alejandro Dichiara, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado; Gervasio Bozzano, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Mariano Ríos Ordoñez, Secretario Legislativo Honorable Senado E-119/24-25 Registrada bajo el número QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE (15.637).- La Plata, 21 de octubre de 2026. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial y Coordinación Administrativa, Subsecretaría Legal y Técnica.

Los resúmenes se generan con inteligencia artificial sobre el texto oficial. Facilitan la lectura y no reemplazan la consulta de la fuente. Verificalos antes de citarlos. Cómo se hace cada nota.

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