Ley 15.637 · Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 21 de oct de 2026.
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LEY N° 15.637
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: Mapa digital de oferta exportable. Créase el Mapa Digital de la Oferta Exportable de la Provincia de Buenos
Aires, como un instrumento de gobernanza digital en materia de comercio exterior provincial, y un aporte, en materia de
diversificación de la oferta exportable y de acceso a la tecnología.
ARTÍCULO 2°: Registro de Empresas Exportadoras. Créase el Registro de Empresas Exportadoras, conformado por todas
aquellas empresas y/o personas jurídicas, que tengan domicilio social y/o fiscal en el territorio de la Provincia de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 3°: Objetivo. El objetivo de la presente Ley es contribuir a la sistematización, actualización y difusión, en forma
permanente, de la oferta exportable actual y potencial de las empresas y/o personas jurídicas con domicilio social y/o fiscal
en el territorio de la Provincia, contribuyendo a la promoción de sus iniciativas y estrategias en materia de comercio
exterior.
ARTÍCULO 4°: Composición del Registro de Empresas Exportadoras. Las empresas y/o personas jurídicas solicitarán la
incorporación al Registro creado por la presente Ley deberán suministrar la información de contacto y el detalle de su
oferta exportadora en los términos a establecer por la Autoridad de Aplicación, comprometiéndose a mantener una
permanente actualización de los datos proporcionados.
ARTÍCULO 5°: Soporte tecnológico. A los efectos de preservar la información suministrada por las empresas y/o personas
jurídicas que se integren al Registro creado por el artículo 2°, en términos de integridad, persistencia, consistencia,
seguridad, transparencia y facilitación en el acceso a la información, se establece que la tecnología a utilizarse será la de
máximos estándares de calidad en los aspectos mencionados disponible en cada momento, a fin de que los instrumentos
creados por la presente Ley constituyan un instrumento confiable de gobierno electrónico y un aporte a las iniciativas de
gobierno abierto por parte de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 6°: Transparencia. La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos procedimentales para un
aprovechamiento integral, por parte de las empresas y organismos con competencia en materia de comercio exterior, de la
información integrada en el Mapa Digital de Oferta Exportable de la-Provincia de Buenos Aires sobre la base de criterios de
objetividad, simplicidad, transparencia y accesibilidad.
ARTÍCULO 7°: Nomenclatura. En términos de nomenclatura internacional, la codificación de los productos que integren la
oferta exportable se ajustará a lo previsto en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nacional N° 24.206 y/o la que la reemplace en su futuro.
ARTÍCULO 8°: Normativa. El espacio virtual en el que se alojará el Mapa Digital de la Oferta Exportable de la Provincia de
Buenos Aires preverá una sección destinada a la publicación actualizada de normativa en materia de comercio exterior, así
como también un canal de consulta que, como herramienta de gobernanza reflexiva, permita a los usuarios trasladar las
consultas y requerimientos que contribuyan a minimizar el grado de incertidumbre que conlleva la dinámica en permanente
cambio del comercio exterior.
ARTÍCULO 9°: Municipios. Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a los términos de la presente Ley, así como
también a utilizar la herramienta tecnológica a crearse, como un espacio en el que puedan integrarse y visibilizarse en su
evolución las distintas fortalezas y potencialidades de los actores locales en materia de comercio exterior.
ARTÍCULO 10: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los
veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis.
Alejandro Dichiara, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado;
Gervasio Bozzano, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Mariano Ríos Ordoñez, Secretario Legislativo
Honorable Senado
E-119/24-25
Registrada bajo el número QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE (15.637).-
La Plata, 21 de octubre de 2026.
Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial y Coordinación Administrativa, Subsecretaría Legal y Técnica.