Ley 15.672 · Poder Ejecutivo Provincial · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 30 de oct de 2026.
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LEY N° 15.672
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
Art 1° : Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la inclusión social de las
personas con síndrome de Down en la provincia de Buenos Aires, promoviendo su acceso en condiciones de igualdad a los
distintos ámbitos de la vida social, mediante políticas públicas con enfoque de derechos humanos que aseguren
accesibilidad, apoyos adecuados y la eliminación de barreras que limiten su autonomía.
ARTÍCULO 2°: Adhesión. Adhiérase la provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 27.716 “Ley de Diagnóstico
Humanizado”, destinada a asegurar la contención y acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de
trisomía 21/síndrome de Down para su hijo en gestación o recién nacido mediante una adecuada comunicación
interpersonal e información objetiva y actualizada.
ARTÍCULO 3°: Definición. A los efectos de la presente Ley, se entiende por síndrome de Down a una condición genética
originada por la presencia de una copia adicional total o parcial del cromosoma 21.
ARTÍCULO 4°: Principios rectores. La presente Ley, deberá regirse por los siguientes principios:
a) Inclusión social y respeto por la diversidad.
b) Igualdad de oportunidades y no discriminación.
c) Autonomía personal y vida independiente.
d) Atención interdisciplinaria e integral.
e) Accesibilidad a los servicios de salud, educación y empleo.
f) Participación de la familia y de la comunidad.
ARTÍCULO 5°: Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
a) Garantizar la detección temprana del síndrome de Down y el tratamiento adecuado de las afecciones asociadas,
asegurando el cuidado integral de la salud física, psíquica y social de las personas con síndrome de Down.
b) Priorizar la estimulación temprana y las terapias indicadas por profesionales de la salud para potenciar el
desarrollo cognitivo, físico, emocional y social desde el nacimiento.
c) Promover la inclusión educativa en todos los niveles del sistema educativo provincial.
d) Favorecer la inserción laboral en el sector público y privado mediante políticas activas de inclusión.
e) Brindar acompañamiento y asesoramiento a las personas con síndrome de Down, sus familias y cuidadores.
f) Promover campañas de información y sensibilización social.
g) Fomentar la capacitación permanente de los profesionales de la salud, educación y áreas sociales.
h) Garantizar el derecho a la salud en su sentido integral, que comprende la prevención, los cuidados médicos
físicos, la salud mental y el bienestar social de las personas con síndrome de Down.
ARTÍCULO 6°: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la
que tendrá las siguientes misiones y funciones:
a) Garantizar el acceso a la atención integral de la salud de las personas con síndrome de Down, asegurando la
cobertura de las prestaciones indicadas por profesionales de las distintas disciplinas, incluyendo diagnósticos
tempranos, atención interdisciplinaria especializada, programas de estimulación temprana, actividades terapéuticas
de habilitación y rehabilitación, cuidado de la salud mental, sus tratamientos psicológicos, psiquiátricos
y farmacológico, acompañamiento terapéutico y asistencia domiciliaria cuando resulte necesario.
b) Implementar, coordinar y monitorear las políticas necesarias para el cumplimiento de la Ley Nacional N° 27.716,
“Ley de Diagnóstico Humanizado”, en el ámbito de la Provincia.
c) Diseñar e implementar un protocolo de comunicación humanizada del diagnóstico de síndrome de Down en los
establecimientos de salud públicos y privados, en concordancia con lo establecido en la Ley Nacional N° 27.716,
garantizando una comunicación respetuosa, empática y personalizada hacia los progenitores, así como información
clara, objetiva y actualizada sobre la condición genética y orientación respecto de los recursos de atención y apoyo
disponibles.
d) Promover la inclusión educativa de las personas con síndrome de Down en todos los niveles del sistema
educativo provincial, favoreciendo su acceso, permanencia y egreso mediante estrategias pedagógicas inclusivas,
asignación de recursos y profesionales especializados, programas de apoyo a la trayectoria educativa y el acceso
a becas y estímulos para la continuidad de estudios superiores.
e) Impulsar políticas y programas destinados a favorecer la inserción laboral de las personas con síndrome de
Down, incluyendo instancias de capacitación y formación profesional, sistemas de empleo con apoyo, incentivos
para el sector privado que promueva la contratación inclusiva y el acceso a puestos de trabajo en la Administración
Pública provincial conforme a la normativa vigente.
f) Desarrollar programas de prevención y promoción de la salud, incluyendo acciones de medicina preventiva,
educación nutricional, promoción de la actividad física y hábitos de vida saludables, educación sexual integral,
orientados a mejorar la calidad de vida de las personas con síndrome de Down.
g) Promover la capacitación permanente de los profesionales de la salud, de la educación y áreas sociales en
materia de detección temprana del síndrome de Down, atención interdisciplinaria especializada en salud física,
salud mental y aspectos sociales, inclusión educativa y laboral y en comunicación humanizada del diagnóstico, en
concordancia con la Ley Nacional N° 27.716 “de Diagnóstico Humanizado”.
h) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos, universidades, entidades privadas y
organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de desarrollar programas, investigaciones y acciones que
contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
i) Toda otra función que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 7°: Semana de Concientización. Institúyese la “Semana de concientización sobre trisomía 21/síndrome de
Down”, la que deberá coincidir con el 21 de marzo, fecha en que se conmemora el “Día Mundial del Síndrome de Down”,
con el objetivo de aumentar la conciencia pública sobre esta condición y promover la inclusión, como así también una
participación activa en la comunidad.
A tal fin, la Autoridad de Aplicación realizará campañas de promoción de derechos de las personas con síndrome de Down.
ARTÍCULO 8°: Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones, modificaciones y reasignaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 9°: Municipios. Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los
seis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
Alejandro Dichiara, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado;
Gervasio Bozzano, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Mariano Ríos Ordóñez, Secretario
Legislativo Honorable Senado.
D-855/26-27
Registrada bajo el número QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (15.672).-
La Plata, 30 de octubre de 2026.
Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial y Coordinación Administrativa, Subsecretaría Legal y Técnica.