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OTROS · 30 DE OCT DE 2026

Provincia adhiere a ley nacional para diagnóstico humanizado de síndrome de Down

Ley 15.672 · Poder Ejecutivo Provincial

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el · Actualizado el · Fuente oficial ↗

La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 27.716, promoviendo la inclusión social y el acceso a derechos de personas con síndrome de Down mediante políticas públicas específicas.

Qué cambia

  • La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 27.716 de Diagnóstico Humanizado.
  • Se garantiza el ejercicio pleno de derechos e inclusión social de personas con síndrome de Down en la provincia.
  • Se establecen principios rectores como inclusión social, igualdad de oportunidades y autonomía personal.
  • La ley promueve la detección temprana, estimulación, inclusión educativa y laboral, y acompañamiento familiar.
  • Se instituye la 'Semana de concientización sobre trisomía 21/síndrome de Down' coincidiendo con el 21 de marzo.

Qué hacer ahora

  1. Asesorar a clientes sobre los nuevos derechos y garantías para personas con síndrome de Down en la Provincia de Buenos Aires.
  2. Revisar y adecuar los protocolos de comunicación de diagnóstico en establecimientos de salud para cumplir con la Ley Nacional 27.716 y el protocolo provincial.
  3. Evaluar las políticas de inclusión educativa y laboral de instituciones y empresas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la ley.
  4. Informar a las familias sobre los programas de atención integral de la salud, estimulación temprana y apoyo disponibles.

Por qué importa

Esta ley es crucial para los abogados que asesoran a familias con personas con síndrome de Down o a instituciones de salud y educación. Es fundamental revisar los protocolos de comunicación de diagnóstico y las políticas de inclusión para evitar litigios por discriminación o falta de atención adecuada.

A quién puede afectar

Personas con síndrome de Down y sus familias en la Provincia de Buenos Aires, establecimientos de salud públicos y privados, instituciones educativas y el sector público y privado en materia laboral.

Desde cuándo rige

La norma no fija fecha de entrada en vigencia.

Normas que cita o modifica

  • Ley Nacional N° 27.716

Fuente oficial

Ley 15.672 · Poder Ejecutivo Provincial · Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sección Oficial, 30 de oct de 2026.

Leer el texto oficial completo
LEY N° 15.672 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Art 1° : Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la inclusión social de las personas con síndrome de Down en la provincia de Buenos Aires, promoviendo su acceso en condiciones de igualdad a los distintos ámbitos de la vida social, mediante políticas públicas con enfoque de derechos humanos que aseguren accesibilidad, apoyos adecuados y la eliminación de barreras que limiten su autonomía. ARTÍCULO 2°: Adhesión. Adhiérase la provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 27.716 “Ley de Diagnóstico Humanizado”, destinada a asegurar la contención y acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de trisomía 21/síndrome de Down para su hijo en gestación o recién nacido mediante una adecuada comunicación interpersonal e información objetiva y actualizada. ARTÍCULO 3°: Definición. A los efectos de la presente Ley, se entiende por síndrome de Down a una condición genética originada por la presencia de una copia adicional total o parcial del cromosoma 21. ARTÍCULO 4°: Principios rectores. La presente Ley, deberá regirse por los siguientes principios: a) Inclusión social y respeto por la diversidad. b) Igualdad de oportunidades y no discriminación. c) Autonomía personal y vida independiente. d) Atención interdisciplinaria e integral. e) Accesibilidad a los servicios de salud, educación y empleo. f) Participación de la familia y de la comunidad. ARTÍCULO 5°: Objetivos. Son objetivos de la presente Ley: a) Garantizar la detección temprana del síndrome de Down y el tratamiento adecuado de las afecciones asociadas, asegurando el cuidado integral de la salud física, psíquica y social de las personas con síndrome de Down. b) Priorizar la estimulación temprana y las terapias indicadas por profesionales de la salud para potenciar el desarrollo cognitivo, físico, emocional y social desde el nacimiento. c) Promover la inclusión educativa en todos los niveles del sistema educativo provincial. d) Favorecer la inserción laboral en el sector público y privado mediante políticas activas de inclusión. e) Brindar acompañamiento y asesoramiento a las personas con síndrome de Down, sus familias y cuidadores. f) Promover campañas de información y sensibilización social. g) Fomentar la capacitación permanente de los profesionales de la salud, educación y áreas sociales. h) Garantizar el derecho a la salud en su sentido integral, que comprende la prevención, los cuidados médicos físicos, la salud mental y el bienestar social de las personas con síndrome de Down. ARTÍCULO 6°: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que tendrá las siguientes misiones y funciones: a) Garantizar el acceso a la atención integral de la salud de las personas con síndrome de Down, asegurando la cobertura de las prestaciones indicadas por profesionales de las distintas disciplinas, incluyendo diagnósticos tempranos, atención interdisciplinaria especializada, programas de estimulación temprana, actividades terapéuticas de habilitación y rehabilitación, cuidado de la salud mental, sus tratamientos psicológicos, psiquiátricos y farmacológico, acompañamiento terapéutico y asistencia domiciliaria cuando resulte necesario. b) Implementar, coordinar y monitorear las políticas necesarias para el cumplimiento de la Ley Nacional N° 27.716, “Ley de Diagnóstico Humanizado”, en el ámbito de la Provincia. c) Diseñar e implementar un protocolo de comunicación humanizada del diagnóstico de síndrome de Down en los establecimientos de salud públicos y privados, en concordancia con lo establecido en la Ley Nacional N° 27.716, garantizando una comunicación respetuosa, empática y personalizada hacia los progenitores, así como información clara, objetiva y actualizada sobre la condición genética y orientación respecto de los recursos de atención y apoyo disponibles. d) Promover la inclusión educativa de las personas con síndrome de Down en todos los niveles del sistema educativo provincial, favoreciendo su acceso, permanencia y egreso mediante estrategias pedagógicas inclusivas, asignación de recursos y profesionales especializados, programas de apoyo a la trayectoria educativa y el acceso a becas y estímulos para la continuidad de estudios superiores. e) Impulsar políticas y programas destinados a favorecer la inserción laboral de las personas con síndrome de Down, incluyendo instancias de capacitación y formación profesional, sistemas de empleo con apoyo, incentivos para el sector privado que promueva la contratación inclusiva y el acceso a puestos de trabajo en la Administración Pública provincial conforme a la normativa vigente. f) Desarrollar programas de prevención y promoción de la salud, incluyendo acciones de medicina preventiva, educación nutricional, promoción de la actividad física y hábitos de vida saludables, educación sexual integral, orientados a mejorar la calidad de vida de las personas con síndrome de Down. g) Promover la capacitación permanente de los profesionales de la salud, de la educación y áreas sociales en materia de detección temprana del síndrome de Down, atención interdisciplinaria especializada en salud física, salud mental y aspectos sociales, inclusión educativa y laboral y en comunicación humanizada del diagnóstico, en concordancia con la Ley Nacional N° 27.716 “de Diagnóstico Humanizado”. h) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos, universidades, entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de desarrollar programas, investigaciones y acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. i) Toda otra función que establezca la reglamentación. ARTÍCULO 7°: Semana de Concientización. Institúyese la “Semana de concientización sobre trisomía 21/síndrome de Down”, la que deberá coincidir con el 21 de marzo, fecha en que se conmemora el “Día Mundial del Síndrome de Down”, con el objetivo de aumentar la conciencia pública sobre esta condición y promover la inclusión, como así también una participación activa en la comunidad. A tal fin, la Autoridad de Aplicación realizará campañas de promoción de derechos de las personas con síndrome de Down. ARTÍCULO 8°: Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones, modificaciones y reasignaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley. ARTÍCULO 9°: Municipios. Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. Alejandro Dichiara, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado; Gervasio Bozzano, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Mariano Ríos Ordóñez, Secretario Legislativo Honorable Senado. D-855/26-27 Registrada bajo el número QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (15.672).- La Plata, 30 de octubre de 2026. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial y Coordinación Administrativa, Subsecretaría Legal y Técnica.

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