La Ley de Contrato de Trabajo fija licencias pagas mínimas para situaciones concretas. Los convenios colectivos pueden mejorarlas, así que siempre conviene revisar el convenio aplicable.
Licencias especiales (art. 158 LCT)
| Motivo | Días |
|---|---|
| Nacimiento de hijo | 2 días corridos |
| Matrimonio | 10 días corridos |
| Fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres | 3 días corridos |
| Fallecimiento de un hermano | 1 día |
| Rendir examen (enseñanza media o universitaria) | 2 días corridos por examen, hasta 10 días por año |
Cuando la licencia coincide con un domingo, un feriado o un día no laborable, se debe computar al menos un día hábil (art. 160 LCT).
Licencia por maternidad (art. 177 LCT)
La trabajadora tiene prohibido trabajar durante los 45 días anteriores y los 45 posteriores al parto. Puede optar por reducir la licencia anterior, que no puede ser menor de 30 días; el resto se acumula al período posterior.
Vacaciones (art. 150 LCT)
Dependen de la antigüedad: 14 días hasta 5 años, 21 de 5 a 10, 28 de 10 a 20 y 35 con más de 20. Podés calcularlas con la calculadora de antigüedad laboral.
Enfermedad
La licencia por enfermedad inculpable tiene su propio régimen, con plazos pagos según la antigüedad y las cargas de familia. Lo explicamos en enfermedad inculpable: art. 208 LCT.
→ Calculadora de antigüedad laboral
→ Calculadora de vacaciones proporcionales
→ Qué es la LCT
Preguntas frecuentes
Dos días corridos según el art. 158 de la LCT. Muchos convenios colectivos otorgan más.
Diez días corridos (art. 158 LCT).
Sí. Las licencias del art. 158 LCT son pagas.
Noventa días: 45 antes y 45 después del parto, con la opción de reducir la anterior a no menos de 30 días y acumular el resto después (art. 177 LCT).