Se paga un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Por eso 4 años y 4 meses cuentan como 5.
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Cómo se calcula
14 días hasta 5 años; 21 de 5 a 10; 28 de 10 a 20; 35 con más de 20. La antigüedad se computa al 31 de diciembre del año que corresponden.
A cargo del empleador: 1 mes con antigüedad de hasta 5 años y 2 meses si es mayor, fuera del período de prueba.
Ingreso el 15/5/2021, cálculo al 26/9/2026: antigüedad de 5 años, 4 meses y 11 días. Para la indemnización cuentan 6 años (la fracción supera los 3 meses). Vacaciones de este año: 21 días. Preaviso: 2 meses.
Preguntas frecuentes
Se cuenta el tiempo entre la fecha de ingreso y la fecha de egreso (o la actual). Si hubo relaciones anteriores con el mismo empleador, pueden sumarse según el art. 18 LCT.
Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses (art. 245 LCT).
Según el art. 150 LCT: 14 días hasta 5 años de antigüedad, 21 de 5 a 10, 28 de 10 a 20 y 35 con más de 20. El convenio colectivo puede mejorarlos.
En general, sí: el tiempo de licencias pagas y otros períodos que la ley indica se computan como tiempo de servicio. Revisá los casos particulares con el convenio aplicable.
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