Datos del trabajador
📧 Enviarme este cálculo por email
| Antigüedad | Días de vacaciones |
|---|---|
| Menos de 5 años | 14 días hábiles |
| 5 a menos de 10 años | 21 días hábiles |
| 10 a menos de 20 años | 28 días hábiles |
| 20 años o más | 35 días hábiles |
Liquidación final completa · Aguinaldo proporcional · Modelo de telegrama de renuncia · Antigüedad laboral
Preguntas frecuentes
Según el art. 150 LCT: 14 días corridos con hasta 5 años de antigüedad; 21 días de 5 a 10 años; 28 días de 10 a 20 años; y 35 días con más de 20 años. Los convenios colectivos pueden mejorar estos mínimos.
Cuando la relación laboral termina, corresponde una indemnización por las vacaciones no gozadas, en proporción al tiempo trabajado en el año (art. 156 LCT).
Para el trabajador mensualizado, el día de vacaciones se calcula dividiendo el sueldo por 25 (art. 155 LCT).
Sí. La indemnización por vacaciones no gozadas corresponde cualquiera sea la causa de extinción del contrato, incluida la renuncia.
Todo tu estudio jurídico en un solo sistema
RivoLegal automatiza las liquidaciones laborales completas incluyendo vacaciones, SAC, intereses y actualización. Para estudios con cartera de causas laborales.